Sentencia nº 69/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2021

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:58
Número de Recurso36/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 36/2020

Cabo 1º de la Guardia Civil Don Desiderio .

SENTENCIA NÚM 69/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JUAN MANUEL LLENDERROZAS VALLADOLID

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 36/20, interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil Don Desiderio, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de los hechos en el Destacamento de material Móvil de la Comandancia de la Guardia Civil de Bilbao, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria Don Tomás Franco Rodríguez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 6 de febrero de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el Director General de la Guardia Civil el 3 de septiembre de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas", prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 9 de marzo de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 27 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2020, el actor presentó su escrito de demanda el 3 de julio siguiente, alegando ausencia de culpabilidad en su conducta y achacando, además, a las resoluciones impugnadas la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia

y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la anulación de aquéllas por no ser conformes a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2020, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 28 de julio siguiente, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario resaltando los, a su juicio, más relevantes y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 30 de julio de 2020, por auto posterior del 28 de septiembre de 2020 se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obran en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y por la Abogacía del Estado mediante sendos escritos presentados el 13 y el 19 de noviembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas alegaciones y pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001, incorporado a las actuaciones, los mismos hechos que consideraron acreditados las resoluciones recurridas, literalmente coincidentes con los recogidos en el pliego de cargos al que se hará referencia más adelante (folios 143, 144, 161, 162 y 212 a 214 del expediente disciplinario):

"1) Que sobre las 12:30 horas del viernes día 08-02-2019, D. Joaquín, Sargento Jefe del Destacamento de Automovilismo de la Comandancia de Vizcaya, ordenó al interesado que escaneara la Tarjeta de Inspección Técnica, el informe favorable de la inspección técnica de vehículos y la pegatina V-19 de los vehículos of‌iciales ZWG-....-H y ZCT-....-Y . De igual manera ordenó también la anexión de los documentos escaneados a la base ALFIL, después de su fotocopia y compulsa, además de redactar un of‌icio de remisión, para una vez lo anterior remitirlos a la Unidad adjudicataria de los vehículos. Finalmente, realizado lo anterior, se debía guardar los documentos originales lo antes posible para evitar su pérdida o extravío, archivados en su respectivo expediente.

2) Que el día 12-02-2019, por el Sargento Jefe del Destacamento se ordenó al interesado y al guardia civil D. Matías, a las 07:20 horas, que llamaran a la Of‌icina de Carburantes para aclarar dudas sobre retirada de tarjetas de repostar SOLRED; verif‌icar que los recibos de seguro obligatorios recibidos el día 11- 02-2019 correspondían a todos los vehículos adjudicados a la Comandancia y que no faltara ninguno; agrupar los recibos de los seguros por unidades, confeccionar los listados así como los of‌icios de remisión y participar a la Comandancia, en la dirección Bl.CMD.BILBAO-REGISTRO mediante correo electrónico las novedades que hubiere.

3) Que lo ordenado era una actividad laboriosa, mientras se estaba realizando la misma durante esa mañana, por el interesado y el guardia civil Matías, habiendo acordado entre ellos remitir todos los recibos de seguro juntos a cada unidad, a tres recibos por folio, para evitar su extravío; el Sargento Jefe del Destacamento, a eso de las 11:00 se interesó por el estado de la faena encomendada, respondiendo en tono normal el Cabo 1º Desiderio a dicho Subof‌icial que "muy bien, a diferencia de otros años Madrid ha mandado los recibos de seguro por orden de unidad y eso nos está quitando mucho trabajo", ''para trabajar menos, en vez de cortar los recibos por vehículo voy a mandar tres por folio y que se lo curren las unidades''.

4) Que sobre las 13 horas de ese día, tras f‌inalizar unas jornadas de actualización, el Sargento Jefe del Destacamento, entró en la dependencia donde estaban trabajando el interesado y el guardia civil Matías confeccionado los listados de los seguros, colocándose el Sargento inmediatamente al lado del lugar donde permanecía sentado escribiendo en el ordenador el interesado. Que en ese momento, el interesado se quejó diciendo "estoy usando unos listados del año pasado, son una mierda, hay vehículos que han cambiado de unidad y me está dando mucho trabajo" interviniendo el Sargento manifestando "si quieres no sigas, que ya me pongo yo y saco los listados con la base de vehículos" respondiendo el cabo 1º "no hace falta, ya estoy haciendo la relación de la 4ª Compañía" zanjando la conversación el cabo 1º con la expresión "no las voy a cambiar". En ese momento el sargento comprueba que la documentación de los ZWG-....-H y ZCT-....-Y, la cual se había ordenado despachar

el día 8 de febrero de 2019 y referida en el hecho considerado probado primero de este pliego, seguía en la mesa del interesado, a lo cual el Sargento Jefe del Destacamento le dice al Cabo 1º Desiderio mientras revolvía en los papeles de la mesa del Cabo 1º diciéndole "para evitar que se pierda voy a guardar esta documentación", comentando el Sargento que ese cometido lo realizaba un componente antes destinado en esa Unidad de mejor manera que el interesado, contestando el interesado que lo hacía a su manera y de forma correcta, reaccionando [...] el interesado cabo 1º D. Desiderio de malas maneras prof‌iriendo las expresiones siguiente dirigidas al citado subof‌icial "déjame tranquilo, estoy trabajando, deja la documentación encima de la mesa que la guardaré cuando tenga tiempo" [ante lo] que el Sargento le llamó la atención por su actitud, contestando el interesado a la vez que se levantó airadamente y rápidamente de la silla que ocupaba desplazándola hacia detrás mientras profería la expresión en tono alto "me voy me estás tocando los cojones" abandonando la dependencia airadamente, sin pedir autorización mando tanto para terminar la conversación como para abandonar la dependencia.

5) Que posteriormente el cabo 1º Desiderio volvió a entrar en la of‌icina dando un nuevo portazo, que tiene su origen dicho portazo en el mecanismo de cierre de la puerta, procediendo el Sargento a la vista de la situación, mientras escuchaba vocear fuertemente al interesado, a reclamar la presencia del Subteniente Jefe del GEDEX de la Comandancia al objeto de que actuara como posible testigo, accediendo dicho Subteniente a ello, observando dicho Subteniente que en efecto el cabo le ref‌irió que le había dicho al Sargento que dejara los papeles en la mesa de trabajo. Que durante esa entrevista en presencia del Subteniente, dicho Subof‌icial observó que la conversación en...

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