Sentencia nº 71/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2021

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:61
Número de Recurso57/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 57/2020

Guardia Civil Don Daniel .

SENTENCIA NÚM 71/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JUAN MANUEL LLENDERROZAS VALLADOLID

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 57/20, interpuesto por el Guardia Civil Don Daniel, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de los hechos en el Subsector de Ávila de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Don Andrés Díaz Moñino, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 2 de abril de 2020, que agotó la vía administrativa al reformar en alzada la dictada por el General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico el 29 de noviembre de 2019 para imponerle, en def‌initiva, una sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la ostentación o utilización de armas sin causa justif‌icada [...] infringiendo los principios y normas que regulan su empleo", prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de junio de 2020, procediéndose por diligencia de ordenación del 4 de junio siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 17 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2020, el actor presentó su escrito de demanda el 15 de julio siguiente, achacando a las resoluciones impugnadas la vulneración de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, así como de los principios de legalidad y

tipicidad, suplicando por todo ello la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2020, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 21 de agosto de 2010, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario resaltando los, a su juicio, más relevantes y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 21 de agosto de 2020, por otro posterior del día 8 de octubre del mismo año se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, teniéndola por ya practicada, al limitarse la misma al expediente administrativo.

SEXTO

El citado decreto de 8 de octubre de 2020 conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y por la Abogacía del Estado y mediante sendos escritos presentados el 20 de octubre y 5 de noviembre de dicho año, en los que reiteraron sus respectivas alegaciones y pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

ÚNICO.- El demandante, Guardia Civil destinado en el Destacamento de Tráf‌ico de Ávila Don Daniel, durante la prestación como jefe de pareja de un servicio de operador de radar entre las 06,30 y las 14,30 horas del día 19 de marzo de 2019, sobre las 13,30 horas entró en las dependencias de la citada Unidad para tramitar junto con el Guardia auxiliar de pareja, Don Gregorio, las denuncias interpuestas durante esa mañana, coincidiendo allí con el Sargento 1º Don Hermenegildo y con los Guardias Don Hilario y Don Fabio, que prestaban servicio en ese lugar.

Inmediatamente después, se dirigió al Sargento 1º para decirle que el cuadrante de descansos estaba mal hecho y solicitar información sobre un descanso compensatorio que había pedido con anterioridad, diciéndole el Subof‌icial que esperase un momento, que estaba ocupado y que en un minuto lo mirarían, abandonando acto seguido la of‌icina del Destacamento para dirigirse a dependencias del Subsector de Tráf‌ico de Ávila. En ese momento, el recurrente se sentó en el puesto de trabajo del Sargento 1º, desenfundó la pistola reglamentaria que tenía asignada (Beretta SF número NUM002, con un cargador conteniendo 14 cartuchos de calibre 9m/ m Pb) y, sin comprobar si estaba el arma en disposición de disparar, la dejó caer a plomo sobre la mesa de trabajo, produciéndose un golpe que fue oído por los presentes en la of‌icina y causó un pequeño desperfecto a modo de muesca o hendidura en el tablero de la mesa. Acto seguido, el recurrente dejó la pistola sobre la mesa, abandonó la dependencia y se dirigió a la consulta del servicio de sanidad del Subsector de Ávila, recogiendo el arma el Guardia Hilario, que la custodió hasta su posterior depósito en dependencias del servicio de armamento de la Comandancia de Ávila, que efectuó bajo recibo el Sargento 1º Hermenegildo a las 14,26 horas del día de autos al constatar que el recurrente no regresó a recuperar el arma.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma descrita resulta del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que destaca, en primer lugar, la declaración del hoy demandante, prestada previa información de sus derechos como expedientado y con asistencia letrada, donde manif‌iesta que desenfundó la pistola y la dejó depositada sobre la mesa (folios 101 y 102 del expediente disciplinario).

La realidad de la conducta sancionada se desprende, por otra parte, de la valoración conjunta de esa manifestación, de las fotografías de la mesa donde golpeó la pistola, del acta de depósito de la pistola y de las declaraciones de los Guardias Don Fabio, Don Hilario y Don Gregorio, en las que manif‌iestan que escucharon un golpe y acto seguido vieron el arma encima de la mesa, guardándola el segundo en un cajón hasta que fue depositada en el servicio de armamento de la Comandancia por el Sargento 1º Hermenegildo, precisando el Guardia Gregorio que el golpe fue como el ruido que hace un objeto metálico contra una madera. Análogo contenido tiene la declaración del referido Sargento 1º Hermenegildo, cuando manif‌iesta que se

encontró la pistola encima de la mesa, diciéndole los Guardias Fabio y Hilario que suponían era la asignada al demandante, que la había dejado allí sin mediar previamente ningún altercado entre ellos. Véanse folios 41, 42, 57, 58, 93 a 97, 131 a 133 y 179 a 181 del expediente disciplinario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el expositivo sexto que la demanda dedica a describir los hechos, alega el demandante que las resoluciones recurridas vulneran sus derechos a la defensa y a ser informado de la acusación, toda vez que no existe en ellas concreción alguna, entre los tres tipos disciplinarios que alberga el apartado 23 del artículo 8 de la LORDGC, sobre cuál de ellos se ha aplicado para sancionarle; inconcreción que se extiende, según el actor, a la forma de culpabilidad apreciada en su conducta, que unas veces parece calif‌icarse como dolosa y otras como negligente.

No le falta razón al recurrente cuando describe la defectuosa técnica empleada por la Administración sancionadora a la hora de describir el tipo aplicado, pues para ello se limita, salvo en la resolución que puso f‌in a la vía administrativa, a reproducir el contenido íntegro del apartado 23 del artículo 8 de la LORDGC, que describe como falta grave la ostentación o utilización de armas sin causa justif‌icada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo. Así sucede desde la misma orden de inicio del expediente, pasando por el pliego de cargos, la propuesta de resolución y la resolución sancionadora de primera instancia, hasta que en el acto que agotó la vía administrativa se reduce la calif‌icación a "la ostentación o utilización de armas sin causa justif‌icada [...] infringiendo los principios y normas que regulan su empleo" .

Pese a la confusa y poco clara formulación del tipo, este Tribunal no comparte la tesis del demandante sobre el alcance del mismo, que en realidad no acoge tres subtipos independientes y se limita a describir el uso irregular de armas en cualquiera de sus posibles...

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