Sentencia nº 70/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2021

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:71
Número de Recurso37/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 37/2020

Guardia Civil Don Constantino

SENTENCIA NÚM 70/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JUAN MANUEL LLENDERROZAS VALLADOLID

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 37/20, interpuesto por el Guardia Civil Don Constantino, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de los hechos en el Grupo de Reserva y Seguridad número 2 (Sevilla), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Don José Luis Ganfornina Falcón, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 12 de marzo de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el General Jefe accidental de Unidades Especiales y de Reserva el 19 de septiembre de 2019, que le impuso una sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" prevista en el apartado 1 "in f‌ine" del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso, en principio, contra la desestimación presunta del recurso de alzada disciplinario, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 12 de marzo de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 10 de junio del mismo año.

Mediante posterior escrito presentado el 12 de junio de 2020, el recurrente amplió el recurso contencioso disciplinario al acto expreso de desestimación del recurso administrativo de alzada, que le había sido notif‌icado el 30 de marzo de dicho año y ya constaba en el expediente remitido por la Administración.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2020, el actor presentó escrito de demanda el día 2 de julio siguiente, achacando a las resoluciones impugnadas la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y de los principios de tipicidad y legalidad, por todo lo que suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2020, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 28 de julio siguiente, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario resaltando los, a su juicio, más relevantes y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 29 de julio de 2020, por auto posterior de 14 de octubre del mismo año se acordó admitir la testif‌ical propuesta por el demandante, que se ha practicado en audiencia pública ante el ponente con el resultado que obra en autos, en la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2020 se conf‌irió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, evacuadas por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos presentados el 26 de noviembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, respectivamente, en los que reiteraron sus previas alegaciones y pretensiones.

SÉPTIMO

No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Guardia Civil con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad número 2 (Sevilla), Don Constantino, se encontraba en comisión de servicio en apoyo a la Zona de Cataluña en el periodo comprendido entre los días 11 de noviembre y 16 de diciembre de 2018, durante los que residió en la Residencia Militar de Descanso "El Prat" (Barcelona), sita en el interior del Acuartelamiento Aéreo de igual nombre (ACAR "El Prat", en lo sucesivo).

SEGUNDO

En la tarde del día 13 de diciembre de 2018, antes de las 18,30 horas, se encontraba el demandante en las inmediaciones del cuerpo de guardia del citado Acuartelamiento y preguntó a la Cabo del Ejército del Aire doña Mónica, que prestaba servicio de guardia de seguridad, la dirección del mismo, que comunicó por teléfono a dos amigas. Éstas, quince minutos más tarde, se personaron en la entrada del ACAR "El Prat" a bordo de un vehículo, cuya entrada en la instalación militar facilitó el demandante mediante el uso de una tarjeta electrónica que permitía abrir la barrera de acceso a la misma. Observada esta maniobra por la centinela Cabo Mónica, ordenó la detención y el estacionamiento del vehículo y solicitó la identif‌icación de las dos mujeres que lo ocupaban, de las cuales sólo una portaba el documento nacional de identidad, mientras la otra viajaba indocumentada.

Tras hablar con el recurrente y en atención a su condición de guardia civil, la Cabo de guardia permitió el acceso al recinto militar de las dos mujeres, no sin advertir al Guardia Constantino de que la persona indocumentada sólo podía permanecer en el acuartelamiento durante un breve espacio de tiempo, de cinco minutos a lo sumo. Como éste hizo caso omiso a esa indicación y se dirigió con ambas mujeres a la vivienda que ocupaba en la Residencia Militar, tras comprobar la Cabo Mónica que la persona indocumentada permanecía en el interior del acuartelamiento después de treinta minutos y que sólo había salido del mismo la mujer que sí portaba documentación, puso el hecho en conocimiento del Sargento 1º del Ejército del Aire Don Lucio, que prestaba servicio de jefe de día y se desplazó hasta la vivienda del Guardia Constantino para exigir que la persona indocumentada abandonase inmediatamente el acuartelamiento. Tras ello, el recurrente se puso en contacto con el Teniente de la Guardia Civil Don Melchor, Jefe de la fuerza de la Guardia Civil alojada en el ACAR "El Prat" y residente también en el mismo, y le comunicó que había tenido una discusión con la Cabo de guardia a propósito de la entrada en el recinto militar de la mujer indocumentada, personándose en el control de acceso

el Of‌icial, donde coincidió con el Jefe de seguridad del acuartelamiento, Subteniente del Ejército del Aire don Patricio, que había requerido su presencia en ese lugar, con la Cabo Mónica y con el demandante.

Una vez allí, mientras el Subteniente Patricio le repetía que una persona indocumentada no podía de ninguna manera acceder al acuartelamiento, el Guardia Constantino adoptó una actitud nada colaboradora con el personal del Ejército del Aire en funciones de servicio de seguridad, sin atender a razones y enfrentándose repetida y obstinadamente a la Cabo Mónica y al propio Subteniente Patricio mientras insistía con visible enfado en que se permitiera la identif‌icación de su amiga mediante una fotografía de su documento de identidad remitida vía telefónica, a lo que se negó rotundamente el Jefe de seguridad, que no autorizó la entrada de dicha mujer en el ACAR "El Prat" hasta que un familiar de la misma se personó en el lugar con su documento nacional de identidad, tras lo cual pudo entrar en la instalación militar y pasar la noche en ella.

Al día siguiente, el Teniente Melchor pidió disculpas por lo sucedido al Teniente Coronel Jefe del ACAR "El Prat".

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del examen del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al detalle que sigue.

  1. En el expediente disciplinario, es esclarecedora la contundente declaración de la Cabo Mónica, en la que narra los hechos tal y como se han ref‌lejado en la declaración de hechos probados. Así, manif‌iesta que "estaba en su puesto de guardia y escuchó a alguien que estaba hablando por teléfono,[...] que era un guardia civil y que se acercó a la ventana y le preguntó la dirección del acuartelamiento, marchándose y continuando la conversación por teléfono; que aproximadamente quince minutos más tarde, mirando las cámaras observa cómo se acerca un vehículo por la carretera y que se para en la barrera de entrada, el vehículo se mete dentro de la barrera de acceso y observa al guardia civil que estaba en el lateral del cuerpo de guardia que sale corriendo y pica con la tarjeta magnética el dispositivo para abrir la barrera, la barrera se abre, el...

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