SJS nº 1 116/2021, 24 de Marzo de 2021, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1017 |
Número de Recurso | 653/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA : 00116/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2020 0000654
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000653 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Juan Alberto
ABOGADO/A: CARLOS GARCIA ABASCAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CEREALES DEL MORAL SLU
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000653 /2020 a instancia de D. Juan Alberto, contra CEREALES DEL MORAL SLU, EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D. Juan Alberto presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra CEREALES DEL MORAL SLU, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: Calificación jurídica del despido del actor, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.
La mercantil demandad no ha comparecido al acto de juicio pese a estar debidamente citada.
HECHOS PROBADOS
El actor, D. Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CEREALES DEL MORAL, S.L.U., dedicada a la actividad de comercialización de productos agrícolas, desde el 17 de junio de 2.019, con la categoría profesional de "Conductor" y percibiendo un salario de 53,39 €/día, incluida la prorrata de pagas extras..
En fecha 25 de marzo de 2.020 la empresa le hace entrega al actor de certificado de empresa donde consta su despido por causas objetivas con efectos de ese mismo día, así como le pone a la firma un documento de liquidación de indemnización por causas objetivas que el actor se niega a firmar.
La empresa cursó la baja del actor en Seguridad Social en fecha 25 de marzo de 2.020.
Además de la improcedencia del despido, el actor reclama en abono de las cantidades económicas y por los conceptos expuestos en su demanda, que se dan por reproducidos, que se concretan en los siguientes:
- Nómina Noviembre/2019: ..............................1.601,71 €
- Nómina Diciembre/2019: ...............................1.601,71 €
- Nómina Enero/2020: .....................................1.601,71 €
- Nómina Febrero/2020: ...................................1.601,71 €
- Nómina Marzo/2019 (25 días): .........................1.334,76 €
- Vacaciones no disfrutadas (23 días): ...................1.000,77 €
Total reclamado: .............................................8.742,37 €
El actor no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Cuenca.
En fecha 30 de junio de 2.020 el actor presentó papeleta de conciliación en la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 14 de julio de 2.020, con el resultado de "Intentada sin efecto" dada la incomparecencia de la empresa.
El relato fáctico declarado probado se ha obtenido de la documental aportada, así como de la prueba practicada en el acto de juicio oral.
De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario.
La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación la ficta confesio establecida en el artículo 91.2 de la L.R.J.S..
No consta acreditado que la empresa demandada haya abonado al actor la cantidad económica correspondiente a la...
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