SJMer nº 3 48/2021, 24 de Marzo de 2021, de Vigo

PonenteMARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
ECLIES:JMPO:2021:3106
Número de Recurso501/2019

XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00048/2021

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AG

Modelo: S40000

N.I.G. : 36038 47 1 2019 0301938

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. ZYXEL COMMUNICATIONS IBERIA SL

Procurador/a Sr/a. ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado/a Sr/a. GEMMA GAYA FARRE

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Adriano, HOLA 24HORAS COMUNICACIONES SL

Procurador/a Sr/a. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA 48/2021

En Vigo a 24 de marzo de 2021

Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo los presentes autos de Juicio Ordinario nº 501/2019, entre partes como demandante la mercantil "Zyxel Communications Iberia SL." representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vidal Ruibal y asistida por la Letrada Dª. Gemma Gaya Farré y como demandados la mercantil "Hola 24 Horas Comunicaciones SL" y D. Adriano representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purif‌icación Rodríguez González y asistidos por el Letrado D. Ramón Ozores Canella, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inícianse las presentes actuaciones en virtud de presentación de demanda de juicio ordinario en fecha 2 de noviembre de 2019 por parte del Procurador D. Alberto Vidal Ruibal en nombre y representación de la mercantil "Zyxel Communications Iberia SL." frente a la mercantil "Hola 24 Horas Comunicaciones SL" y

D. Adriano y en la que tras exponer los hechos que consideró convenientes y alegar el Derecho que creyó de pertinente aplicación, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia de acuerdo con el Suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se le dio traslado de la misma a los demandados emplazándolos para que contesten en el plazo de 20 días hábiles, haciéndolo en tiempo y forma por medio de escrito presentado por la Procuradora Dª. Purif‌icación Rodríguez González, allanándose a la demanda la mercantil "Hola 24 Horas Comunicaciones SL" y oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación D. Adriano .

TERCERO

Convocadas las partes a la Audiencia Previa correspondiente, ésta se celebró en fecha 18 de noviembre de 2020, compareciendo todas las partes debidamente representadas y asistidas. Tras las alegaciones oportunas respecto de sus respectivas demanda y contestación, se interesó tras los trámites pertinentes, la prueba que a cada uno convino, y que una vez fue admitida se practicó en el acto de juicio correspondiente celebrado en fecha 10 de marzo de 2021, con el resultado que obra en autos y en la grabación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Ejercita la parte demandante una acción de reclamación de cantidad de 332.418,02€ frente a la mercantil "Hola 24 Horas Comunicaciones SL" ( en adelante Hola 24 Horas ) y acumuladamente una acción de responsabilidad contra su administrador único D. Adriano ex art. 367 de la LSC .

Alega la actora que en fecha 1 de junio de 2015 suscribió un contrato de suministro con la empresa Autronic Comunicaciones SL. Que en ese momento formaba parte del grupo "Kiom" en el que también estaba la mercantil demandada "Hola 24 Horas". El objeto de ese contrato era el suministro de determinados productos a Autronic para que ésta a su vez los vendiese a varios operadores de telecomunicaciones en España.

Días después de la f‌irma de ese contrato Autronic le solicitó que el suministro de los productos se hiciese a otra empresa del grupo, la demandada Hola 24 Horas, cuya actividad era la intermediación en el comercio de productos relacionados con actividades tecnológicas. Desde ese momento la actora comenzó a suministrar productos a la demandada sin que se formalizase contrato por escrito.

La actora suministraba los productos a la demandada y ésta a su vez se los suministraba a Autronic que se encargaba de la instalación al cliente f‌inal. La actora le facturaba esos productos a la demandada quien a su vez facturaba a Autronic aplicando un margen. Autronic era la encargada de facturar y cobrar al cliente f‌inal el coste de la instalación. En febrero de 2018 Autronic deja de formar parte del Grupo Kiom, y a partir de este momento las comunicaciones de la actora se realizaron exclusivamente con Kiom.

Igualmente manif‌iesta en su demanda que las relaciones con la demandada fueron normales hasta el año 2017 en el que la demandada comenzó a retrasarse en el pago de las facturas que periódicamente le iba girando. En concreto en el mes de agosto de 2017 el importe adeudado por la demandada por el impago de facturas ascendía a 60.764,87€ y a f‌inales de enero de 2018 la deuda vencida ascendía a 174.259,06€. A fecha 5 de marzo la deuda ascendía a 210.421,91€ y a fecha 13 de abril de 2018 la deuda reclamada era de 334.277,58€.

A fecha de la demanda el importe de las facturas impagadas por la demandada asciende a la cantidad de 332.418,02€.

Por tanto la demandada a fecha de agosto de 2017 ya se encontraba en causa de disolución al ser su patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social. A pesar de esta situación la mercantil demandada y su administrador único, D. Adriano, siguieron realizando nuevos pedidos que resultaron impagados. Tal y como se desprende de las propias cuentas anuales del ejercicio 2017 las pérdidas fueron tan signif‌icativas ( 95.731,33€ ) que no es que dejaran el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social sino que el Patrimonio Neto fue negativo en 33.782,65€, es decir, negativo en 11 veces el capital social. El administrador de la demandada, ante esta situación, no cumplió con las obligaciones que le imponen los arts. 364 a 367 de la LSC, ni siquiera ha depositado las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio del año 2018 a fecha de la demanda. Las obligaciones sociales son posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Por todo ello solicita en el suplico de su demanda que se condene solidariamente a los demandados a abonar a la actora el importe de 332.418,02€ de facturas vencidas más los intereses devengados calculados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad. Condena en costas con declaración de su temeridad y mala fe.

La mercantil demandada "Hola 24 Horas Comunicaciones SL" se allana totalmente a la demanda.

El demandado D. Adriano no discute el impago de las facturas reclamadas, ni el importe ni los conceptos ni las fechas de las mismas, tampoco discute que a fecha 31 de diciembre de 2017 la sociedad estuviese en causa de disolución pero se opone a la acción ejercitada frente al mismo alegando en primer lugar que la actora conocía perfectamente cuál era la situación de Hola 24 Horas cuando realizó los pedidos impagados, atendiendo a la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y del Tribunal Supremo y a la ratio del precepto no es de aplicación la responsabilidad del art. 367 de la LSC. La demandada no se encontraba en causa de disolución en el momento en que contrajo las deudas impagadas con la actora. Los gastos de los ejercicios 2016 y 2017 por "trabajos realizados por la empresa para su activo" están correctamente activados y se corresponden con el proyecto denominado "Tecalia". El crédito f‌iscal por las pérdidas contables del ejercicio 2017 está correctamente activado y el incumplimiento de compromisos por parte de la actora propició una importante pérdida de negocio de Hola 24 Horas en 2018. Hasta abril de 2018 Tecalia era un proyecto cierto, existente, con un equipo técnico, con medios de proyección, con clientes, proveedores, un negocio ambicioso, rentable, razonable y con futuro. Alega que este proyecto no pudo continuar a partir del año 2018 ya que durante este año perdió varios contratos y redujo su volumen de facturación, por lo que no pudo destinar los recursos que el proyecto Tecalia necesitaba. La actora fue en parte la causante de esa pérdida de contratos ya que cuando se f‌irmó el contrato entre la actora y Autronic y ésta le solicitó a la actora que el suministro se le hiciese a Hola 24 Horas, la demandada le solicitó en varias ocasiones a la actora el cambio de contrato sin éxito. Ello supuso que cuando Autronic fue vendida, al no haberse cambiado el contrato la demandada perdía el contrato con la actora y perdía varios clientes que inicialmente eran de Hola 24 Horas y que pasaron a ser de Autronic. La dejación de la actora contribuyó a la merma del negocio de Hola 24 Horas.

En todo caso alega que solo vendría obligado a abonar los pedidos realizados en enero de 2018 cuyo importe asciende a 5.859,65€.

SEGUNDO

Entrando ya a examinar las acciones ejercitadas por la actora establece el art. 1089 CC que "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

De conformidad con el art. 1.254 del C.C., " Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio".

Por su parte el art. 1.258 del C.C. dispone que " Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".

Con base en dichos preceptos, la actora ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil Hola 24 Horas. Respecto de esta reclamación hemos de estar al allanamiento total de la misma por parte de la demandada.

Y acumuladamente una acción de...

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