SAP Madrid 150/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución150/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2020/0011768

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 130/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Juicio Rápido 237/2020

Apelante: Eufrasia y Baltasar

Procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO y Procurador Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

Letrado Dña. SANDRA LILIANA PINEDA CASTRO y Letrado D. IVAN ORTEGA RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 150/2021

En Madrid, 24 de marzo de 2021

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 130/2021 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 237/2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que han sido parte como apelantes D. Baltasar y Dª Eufrasia y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el magistrado juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2020, con los siguientes hechos probados:

" Baltasar, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, tenía el día 12 de octubre de 2020 vigente medida cautelar de orden de protección con prohibición de comunicarse impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero en Diligencias Urgentes 612/20. La perjudicada muestra pantallazos en su móvil de mensajes de Mesenger de fecha indeterminada e igualmente muestra llamadas perdidas de fecha y persona indeterminada".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Baltasar, ya circunstanciado, de los delitos que les venían siendo imputados por el Ministerio Público y acusación particular, declarándose de of‌icio las costas causadas en el procedimiento"

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Baltasar, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó y a Dª Eufrasia, que formuló recurso adhesivo, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 23 de marzo de 2021 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Baltasar la sentencia que le absuelve del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2 del CP que se le imputaba, en el particular relativo a las costas procesales, que se declaran de of‌icio, invocando que debería haberse condenado a la acusación particular a su pago ante la temeridad con la que ha actuado al acusar por unos hechos que no se han probado y se han sustentado en las manifestaciones de la denunciante, que han devenidas falsas, tal y como implícitamente reconoce la sentencia de instancia.

La pretensión contenida en el recurso no puede ser acogida, toda vez que no consta que se hubiera solicitado por la defensa en la instancia la condena en costas de la acusación particular por temeridad o mala fe.

No se hizo en el trámite de conclusiones provisionales, y aunque en el juicio oral se comprueba a través de su grabación, que se pasó directamente de la prueba documental a la fase de informe, no obra protesta alguna al respecto de las partes, y en lo que ahora nos afecta, de la defensa del acusado, que no instó la cumplimentación del trámite omitido relativo a las conclusiones def‌initivas si deseaba introducir la petición de condena en costas a la acusación particular, sobre la que por otra parte no mencionó tampoco nada en su informe oral, en el que precisó la diferentes alterativas que interesaba, ninguna de ellas vinculada al tema de las costas procesales.

Y tampoco se puede reprochar el juez de lo penal que no las haya impuesto de of‌icio. Al margen de que no se aprecia temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular, y menos en los términos de notoria y evidente que exige la jurisprudencia para que pueda proceder la imposición de las costas procesales a la misma, ya que ha mantenido idéntica petición acusatoria que el Ministerio Fiscal, sin que en la sentencia se haga alusión alguna, siquiera implícitamente como se insinúa en el recurso, a que las manifestaciones de la denunciante pudieran ser falsas, no cabe imponer de of‌icio las costas a la acusación particular por temeridad o mala fe.

La doctrina jurisprudencial entiende de forma mayoritaria ( SSTS 863/2014, de 11 de diciembre, 682/2016, de 26 de julio, 32/2020 de 4 de febrero, entre otras muchas) que en esta materia rige el principio de justicia rogada, y solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. Como af‌irma la STS 1409/2013, de 11 de febrero de 2014, "al no haberse solicitado por ninguna de las partes la imposición de las costas a la acusación particular, se incurre en incongruencia al imponérselas, pues en esta materia, no siendo de aplicación la imposición de las costas por ministerio de la ley, ha de atenderse al principio de rogación".

Más recientemente recuerda la STS 43/2021, de 21 de enero, que "De manera reiterada ha señalado esta Sala en relación al régimen de imposición de costas en el proceso penal en los casos en que la condena a su abono se engarce con una actuación temeraria o de mala fe por parte de quien ha ejercitado la acción penal, que la misma ha de ser introducida en el debate procesal en momento hábil, por imperativo del principio de rogación

( SSTS, entre otras, 1845/2000 de 5 de diciembre ; STS 1571/2003 de 25 de noviembre ; 36/2006 de 25 de enero ; 410/2016 de 12 de mayo ; 682/2016 de 26 de julio ; 522/2017, de 6 de julio ; 168/2018, de 11 de abril

; o 662/2018, de 17 de diciembre ). Abandonada ya la concepción de las costas como sanción a favor de su carácter resarcitorio, y entendidas como compensación indemnizatoria por los gastos que se ha visto obligada a soportar la parte a quien el derecho ampara, su imposición queda sometida al principio dispositivo. Y solo si la pretensión se ha introducido en momento hábil, entendido como el último temporalmente idóneo el de la formulación de las conclusiones def‌initivas, goza la parte que pudiera verse afectada por esa petición de la posibilidad de instrumentalizar la defensa que estime oportuna en relación a la misma.

El artículo 142. 4ª cuarto LECRIM prevé como contenido necesario de la sentencia el pronunciamiento correspondiente a las costas. Así como la condena penal conlleva por def‌inición la correspondiente a las costas procesales, en el caso de sentencia absolutoria el pronunciamiento habrá de ser su declaración de of‌icio, salvo que alguna parte haya solicitado que se impongan a la acusación particular, pues la petición de una sentencia absolutoria no implica necesariamente que se reclamen las costas para la acusación no pública. Eso requiere algo más: justif‌icar que su actuación estaba inspirada por la mala fe, o desbordaba la mínima prudencia y mesura exigibles. Se entiende que sin un elemental fundamento, el ejercicio del derecho a constituirse en acusación se convierte en abuso con cuyas negativas consecuencias económicas no debe cargar el absuelto".

Continua señalando esta sentencia, tras reconocer que las STS 702/2016, de 14 de septiembre, y 440/217, de 19 de junio, af‌irmaron que " la petición de condena a la Acusación Particular de las costas causadas a las absueltas debe considerarse incluida en la petición de absolución con todos los pronunciamientos favorables, porque la no imposición de las mismas deja sin contenido la petición de totalidad de pronunciamientos favorables" que " Sin embargo, de manera mayoritaria esta Sala se ha decantado por exigir una petición expresa. Prueba de ello son las resoluciones que acabamos de citar. Incluso la STS 863/2014, de 11 de diciembre, avanzó que, aunque tal fórmula pudiera cobijar implícitamente ese petitum, la misma no sería "posiblemente suf‌iciente".

La exigencia de petición expresa encuentra su anclaje en razones vinculadas al principio de defensa material y el que prohíbe condenas inaudita parte. No es razonable reclamar de la acusación que haya de prever esa condena que responde a motivos concretos. Que haya de aventurarse a rebatir o argumentar la inexistencia de temeridad o mala fe por su parte subsidiariamente para el caso de no ser acogida su pretensión contra el acusado, cuando este no lo ha planteado nítidamente, o lo que es lo mismo, no les ha atribuido un actuar temerario o malintencionado".

Por lo tanto el recurso no se puede estimar.

SEGUNDO

Tampoco puede ser acogida la petición que se formula por vía de adhesión al recurso de apelación por parte de la representación procesal de Eufrasia, en el sentido de que se revoque el...

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