SAP Vizcaya 93/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 93/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-18/005780
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0005780
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 174/2020 - J // 174/2020 - J Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD / ZULUP
- Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 443/2018 // 443/2018 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Raúl
Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA
Abogado/a / Abokatua: ALVARO SUQUIA ARRIBA
Recurrido/a / Errekurritua : AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ
SENTENCIA N.º: 93/2021
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de 2021.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo y del que son partes como demandante Raúl representado por la Procuradora Dña. Mónica Durango García y dirigido por el Letrado
D. Álvaro Suquia Arriba, y como demandado AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS representado por la Procuradora Dña. Leyre Cañas Luzarraga y dirigido por el Letrado D. José María Bernedo Fernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 22 de enero de 2020, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Raúl frente a AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar a la referida demandada a abonar al demandante la cantidad de once mil quinientos noventa y ocho euros con veintiún céntimos de euro ( 11.598,21 € ). Así como los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente Sentencia, que correrán a cargo de la Cia de Seguros demandada.
Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Raúl ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia ha estimado tan solo en parte la demanda que interpone D. Raúl frente a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. con sustento en la póliza nº NUM000, multirriesgo de hogar, por los daños sufridos el día 3 de febrero de 2013 a consecuencia de un desprendimiento de tierras que afectó a la parcela de su titularidad ( parcela NUM001 ) en la URBANIZACION000 en dicho término municipal, provocando un deslizamiento masivo de un importante volumen de tierras, desplazando todo el conjunto formado por terrenos, viales y estructuras de contención ladera abajo varias decenas de metros, haciendo que una zona de terreno se encuentre a una cota sensiblemente inferior a la original.
Se solicitaba en dicha demanda, entre otros, resarcimiento/ reposición por la afección del terreno de dicha parcela en el siniestro referido, lo que ha sido rechazado en la resolución de primera instancia estimando al terreno carente de cobertura en la póliza de autos; pretensión que se reproduce en esta alzada por el recurrente, aceptando el informe del perito Sr. Eleuterio, instando la revocación de la sentencia apelada y condena a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. a:
. EJECUTAR con cargo en las coberturas de la póliza número NUM000, las obras de estabilización de taludes de la parcela NUM001 de la URBANIZACION000 de Plentzia, según solución constructiva descrita en el apartado 8.5 del informe de fecha 18 de enero de 2019 elaborado por el Arquitecto D Eleuterio, para restituir la configuración y estabilidad que el terreno de la parcela NUM001 tenía con anterioridad a ocurrir el deslizamiento el día 3 de febrero de 2013 y a reponer los muros, cierres, pavimento e instalaciones que resultaron dañados, según las partidas o unidades de obra planteadas por éste, incluyendo las valoración de las obras de reconstrucción del muro separador con la parcela NUM002 (lindero Oeste) y el costo de la instalación de la antena de televisión, según factura emitida por Antenas Game, S.A., incluyendo la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos por la redacción del proyecto de ejecución y dirección de obra y que ascienden a 137.612,47 euros, detallado en el apartado 8.6.1 del citado informe (págs. 44 a 46), devolviendo D Raúl la cantidad de 55.230,71 euros, equivalente a la suma ya recibida con fecha 13 de agosto de 2014 (43.632,50 euros) y en cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de enero de 2020 (11.598,21 euros).
O subsidiariamente
. INDEMNIZAR a D Raúl con cargo en las coberturas de la póliza número NUM000, en la cantidad total de 137.612,47 euros, equivalente a la suma del precio por las obras de estabilización de taludes de la parcela NUM001 de la URBANIZACION000 de Plentzia, según solución constructiva descrita en el apartado 8.5 del informe de fecha 18 de enero de 2019 elaborado por el Arquitecto D Eleuterio, para restituir la configuración y estabilidad que el terreno de la parcela NUM001 tenía con anterioridad a ocurrir el deslizamiento el día 3 de
febrero de 2013 y a reponer los muros, cierres, pavimento e instalaciones que resultaron dañados, según las partidas o unidades de obra planteadas por éste, incluyendo las valoración de las obras de reconstrucción del muro separador con la parcela NUM002 (lindero Oeste) y el costo de la instalación de la antena de televisión, según factura emitida por Antenas Game, S.A., incluyendo la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos por la redacción del proyecto de ejecución y dirección de obra, detallado en el apartado 8.6.1 del citado informe (págs. 44 a 46), importe del que se descontará la cantidad de 55.230,71 euros, equivalente a la suma ya recibida con fecha 13 de agosto de 2014 (43.632,50 euros) y en cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de enero de 2020 (11.598,21 euros), más los intereses del artículo 20 de la L.C.S.
Y, en ambos casos, al pago de las costas judiciales.
Aduce la parte apelante frente a la conclusión del juzgador a quo que el hecho de que el terreno afectado no se mencione en la póliza contratada no determina que el mismo no se encuentre dentro de su cobertura ya que el riesgo asegurado se identifica como Chalet/Viv. Unifamiliar y Chalet según el diccionario de la RAE es " Un edificio de una o pocas plantas, con jardín, destinado especialmente a vivienda unifamiliar ", definiéndose jardín como " un terreno en el que se cultivan plantas ",siendo así que en sentido propio un chalet es una casa con terreno, de forma que para considerar comprendido el terreno dentro del riesgo asegurado no es necesario mencionarlo expresamente y en este caso no está mencionado dentro de la exclusiones. Añade a lo anterior que también según la definición de " zona " en el RAE resulta incluido el terreno en las condiciones generales de la póliza en que se llama edificación a " zonas de recreo y deportivas cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus instalaciones anexas ( piscina ) " sin que se precise instalación alguna. Y que excluidos que han sido árboles, plantas y césped, no el terreno, de no haber estado éste incluido no habría sido precisa esta exclusión. Señala también actos propios de la aseguradora de reconocimiento de la cobertura controvertida y así : - El abono de 6.000 euros a esta parte bajo el concepto " daños propios " con ocasión de otro corrimiento de tierras acecido el 23 de enero de 2009, siniestro NUM003, el que rechaza obedeciera a las razones comerciales que se dicen de adverso y aceptan en la sentencia debatida; - Y la actuación de AXA autorizando promover una reclamación por daños frente a tercero con cargo a la póliza que nos ocupa, además de la intervención de la aseguradora en el juicio ordinario seguido bajo el nº 18/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Getxo a instancia del propietario de la parcela colindante, obteniéndose con esta actuación una exención de responsabilidad del Sr. Raúl con un pronunciamiento firme en el que se dice que no hay relación causa efecto entre las obras del año 2003 y los corrimientos de tierra. También señala que al tiempo de la contratación de la cobertura de riesgos accidentales en el año 2011 la aseguradora no le sometió a ningún cuestionario por lo que no le era exigible el deber que impone el artículo 10 LCS, y que en todo caso ésta era conocedora de las circunstancias del terreno, de las obras realizadas en la parcela, los siniestros habidos y las reclamaciones formuladas por el vecino colindante, incidiendo en que la demandada al...
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