SAP Valencia 137/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2021 |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN 802/2020
SENTENCIA Nº 137
Ilustrísimos Señores: Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:
Dª MARÍA MESTRE RAMOS
D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2020 dictada en Autos de Juicio Ordinario 1252/2017 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE MASSAMAGRELL.
Han sido parte en el recurso, como apelante-demandante Dª Soledad Y LA HERENCIA YACENTE DE D. Nicolas
representada la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DEL CARMEN JOVER ANDREU asistido de la Letrado Dª ANA MARÍA MEJÍAS GIMÉNEZ; como apelada- demandada Dª Zaida representada la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA MARÍA PÉREZ PERONA asistido de la Letrado Dª ISABEL SANZ SÁNCHEZ.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA MESTRE RAMOS
La Sentencia de fecha 14 de enero de 2020 dictada contiene el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por el/la Procurador/a D/DÑA. MARÍA JOVER MARTÍNEZ en nombre y representación de D/DÑA. Soledad y D/DÑA. Nicolas, contra D/DÑA. Zaida, representado/a(s) por el/la Procurador/a D/DÑA. ROSA MARÍA PÉREZ PERONA, absuelvo a la parte demandada de
las acciones ejercitadas en su contra con expresa condena en el pago de las costas de la demanda inicial a la parte actora; y estimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por D/DÑA. Zaida, representado/a(s) por el/la Procurador/a D/DÑA. ROSA MARÍA PÉREZ PERONA contra D/DÑA. Soledad y D/ DÑA. Nicolas, representado/a(s) por el/la Procurador/a Sra.D/DÑA. MARÍA JOVER MARTÍNEZ, se condena a la parte demandada en reconvención a que proceda elevar a público íntegramente lo estipulado en el contrato de compraventa y anexo al mismo, de fecha 1 de febrero de 2013, con la totalidad de los metros que componen la parcela objeto de la citada compraventa, con expresa condena en el pago de las costas a la parte demandada en reconvención."
Notificada la Sentencia Dª Soledad Y LA HERENCIA YACENTE DE DON. Nicolas interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, nulidad de actuaciones por vulneración del art. 11 LOPJ y artículo 287 y 283.3 LEC.
Se aporto el documento 6 por la demandada y siendo el mismo correo electrónico remitido por el anterior letrado de la actora a la letrado de la demandada.
Y por la testifical del Sr. Juan Carlos .
En segundo lugar, vulneración del art. 1256, 1281 y 1282 CC. La Sentencia realiza una interpretación distinta a lo que es objeto del contrato llegando a aceptar la versión artificiosa de la demandada.
Se condena a elevar a publico el contrato con la totalidad de metros cuando los mismos no fueron elemento esencial siendo sus dimensiones no 1.000 metros sino 895 m2. Y en el término de Naquera.
La testifical del hijo de la demandada huérfana de objetividad e imparcialidad así como la del Sr. Juan Carlos .
Lo que se vende es un trozo de la finca de Naquera. Se deja claro en el contrato que al Este linda con el resto de finca de la que se segrega y cuya propiedad conserva la vendedora, siendo esta justamente la finca.
Se tomó posesión incumpliendo el contrato, es decir sin haber pagado la totalidad. del precio.
En agosto de 2014 se entregan 10.000 euros cuando la actora ya estaba requiriendo para escriturar y había denunciado ante el Ayuntamiento.
Se adquirió un cuerpo cierto SAP Valencia 7ª 19 de octubre de 2011.y otras. En tercer lugar, infracción de la doctrina de los actos propios.
El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
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-Documental
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Interrogatorio 3.-Testifical
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día diez de marzo de dos mil veintiuno para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante, Dª Soledad Y LA HERENCIA YACENTE DE D. Nicolas postula se declare la nulidad de actuaciones por vulneración del art. 11 LOPJ y artículo 287 y 283.3 LEC debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la Sentencia debiendo inadmitirse el documento 6 de la contestación así como la inadmisión de la testifical al ser prueba ilícita al haber generado indefensión.
Y así mismo se estime la demanda condenado a Dª Zaida a elevar a escritura pública el contrato, siendo el objeto de compraventa la finca sita en Naquera y abonar la cantidad pendiente en concepto de precio más los intereses fijados según se solicitó en la demanda. Y con desestimación de la demanda reconvencional absolviendo a la parte reconvenida.
El juzgador de instancia considero:
" PRIMERO . - Demanda y contestación.
Ejercita la parte actora acción de obligación de hacer, cual es la de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa que suscribió en fecha 1 de febrero de 2013 con la parte demandada, junto con la pretensión de se condene a la demandada a que en el mismo acto de elevación a público, la parte demandada abone a la parte actora la cantidad de 19.040 euros, y se condene al pago de los intereses desde el incumplimiento de su obligación.
A dicha acción se opone la parte demandada, solicitando la desestimación íntegra de la demanda inicial, al considerar que han sido los demandantes quienes incumplieron su obligación de otorgar la citada escritura, alegando como cuestión previa la excepción de pluspetición, y posteriormente el incumplimiento también por
los vendedores de la de obligación de entrega de la parcela vendida con la totalidad de los metros que la componen, razón por la cual solicita que se estime su demanda reconvencional, cuyo suplico literalmente solicita que se dicte sentencia "en la que se les condene a elevar a público íntegramente lo estipulado en el contrato de compraventa y anexo al mismo, de fecha 1 de febrero de 2013, suscrito por las partes, con la totalidad de los metros que componen la parcela, objeto de la citada compraventa, y libre de cargas, siendo las costas procesales de la reconvención a cargo de la parte actora.
En la contestación a la reconvención, tras reiterar las alegaciones de su escrito inicial, se finaliza solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente.
- Objeto del presente procedimiento y régimen jurídico.
Vistas las alegaciones que ambas partes hacen en sus respectivos escritos, se estima que la solución a la cuestión litigiosa planteada pasa, en primer lugar, por la determinación de la verdadera voluntad contractual de las partes, previa interpretación de las estipulaciones del contrato y, en segundo lugar, por el examen del comportamiento llevado a cabo por las mismas.
El art. 1281 CC dispone que "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas."
Sobre aspectos parecidos en materia de incumplimientos e identificación de la finca vendida puede citarse, como simple ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Única) núm. 915/2003 de 2 octubre, RJ\2003\6402.
- Valoración de la prueba.
Del examen de la prueba, y especialmente de la documental practicada se considera que pueden constatarse los siguientes extremos:
El contrato privado de compraventa tenía por objeto al transmisión de "una parte de la finca antes descrita y, concretamente, un trozo de aproximadamente 1.000 metros cuadrados". En dicho contrato se hace indicación expresa a que "para una mayor identificación de la finca objeto de segregación y compraventa, se acompaña como documento anexo a este contrato, fotocopia firmada por las partes, de un plano en el que la zona rayada en rojo, se corresponde a la que es objeto en el presente contrato."
Todas las minutas o borradores de escritura presentados, en la descripción de la finca se indica que su superficie aproximada es de ocho áreas ochenta centiáreas, sesenta y cuatro decímetros cuadrados, cinco decímetros cuadrados, según catastro es de OCHO ÁREAS NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS".
En algún borrador se indica que "la carretera de servicio por el linde Oeste de la finca resultante de tres metros de anchura en una línea de ciento veinticuatro metros queda para el servicio de esta parcela y la de Saturnino ".
Queda claro pues que por sí sola la finca que se describía en las compraventas no llegaba a alcanzar, ni por cierta aproximación, los mil metros. Y así parece reconocerse cuando se pretende salvar dicha circunstancia contando con los metros de una carretera. Lo que ocurre es que el mapa subrayado no tiene como zona incluida la de la carretera, sino que los metros cuadrados deberían contarse a partir del borde o linde de la finca hacía el sentido contrato, sin incluir tal carretera.
La carretera o camino no puede entenderse comprendido dentro de lo que es la finca objeto de transmisión por varias razones: La primera es que en la descripción de la finca se expresa que existe un linde que es precisamente dicho camino y...
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