SAP Barcelona 195/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 195/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188056307
Recurso de apelación 1247/2019 -A1
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 166/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012124719
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012124719
Parte recurrente/Solicitante: Marcos
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: Sandra Burgos Palomino
Parte recurrida: Angustia
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: LTDO.Mª TERESA GALLARDO IGLESIAS
SENTENCIA Nº 195/2021
Magistrados:
D. Jose Pascual Ortuño Muñoz
Dña. Mª Gema Espinosa Conde (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 24 de marzo de 2021
En fecha 17 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 166/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Murcia Serrano, en nombre y representación de Marcos contra Sentencia de fecha 23/07/2019 y en el que consta como parte apelada-impugnante el Procurador Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Angustia .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se estima en parte la demanda de divorcio interpuesta por Rafael Ros Fernandez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Angustia contra Marcos, representado por Monica Murcia Serrano y se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Angustia Y Marcos, en fecha 1 de octubre de 1992, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
-
) Se mantiene la potestad parental del hijo menor de edad compartida por ambos progenitores y se atribuye a la madre la guarda del hijo menor de edad. Se fija el domicilio del hijo menor de edad en el domicilio de la madre.
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) No se establece un régimen paterno-filial rígido entre el menor y su padre, relacionándose ambos en la forma que voluntaria y espontáneamente acuerden.
-
) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal, situado en la CALLE000 número NUM000, de esta ciudad, a la madre, así como el ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo, durante un periodo de seis años a contar desde la fecha de esta resolución.
-
) Se fija en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cantidad de 1800.- euros al mes, que el padre deberá entregar a la madre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que la misma indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente cada 1 de enero, conforme al aumento que experimente el coste de la vida, según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente.
Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán en una participación del 70% el padre y el 30% la madre. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica. Aquellos otros gastos de naturaleza extraordinaria, es decir, no periódicos ni previsibles, que no son médicos (cursos de idiomas . . .), serán abonados en la misma proporción sólo si existe acuerdo entre ambas partes, siendo siempre necesario el acuerdo previo de ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.
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) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el demandado a la demandante cantidad de 1500.- euros que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente cada 1 de enero de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al I.P.C. El pago de la prestación compensatoria tendrá una duración de 10 años a contar desde la fecha de la firmeza de la presente resolución.
No se condena en costas a ninguna de las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/03/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dña. Mª Gema Espinosa Conde .
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de ambas partes litigantes se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 23 de julio de 2019 dictada en los autos sobre Divorcio seguidos con el número 166/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.
Por la representación procesal del Sr. Marcos se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se atribuye a la Sra. Angustia el uso del domicilio familiar por un periodo de seis años desde la fecha de la resolución, solicitando que dicho uso se mantenga hasta que el hijo menor de los litigantes, Alfonso, cumpla la mayoría de edad. También impugna el pronunciamiento por el que se le impone una pensión alimenticia
para los hijos Patricia y Alfonso de 1.800 euros mensuales y el abono del 70 por ciento de los gastos extraordinarios, solicitando se le imponga una pensión alimenticia de 250 euros por cada hijo, así como el 60 por ciento de los gastos ordinarios convenidos de los hijos y de los gastos extraordinarios. Impugna también el pronunciamiento de la sentencia por el que se le impone una prestación compensatoria de 1.500 euros mensuales por un periodo de diez años solicitando se deje sin efecto esta pretensión o de forma subsidiaria se reduzca a la cantidad mensual de 300 euros por un periodo de tres años.
Por la Sra. Angustia se impugna también la sentencia de instancia y solicita se establezca a cargo del Sr. Marcos una pensión alimenticia para los dos hijos menores del matrimonio en la cantidad mensual de 3.300 euros, que se incrementaría a 4.000 euros si no se mantuviera el uso del domicilio familiar, así como el abono del 70 por ciento de los gastos que suponga el estudio en ESADE del hijo Alfonso . También solicita se imponga al Sr. Marcos una pensión alimenticia para las dos hijas mayores, Violeta y Amelia, de 300 euros por hija para los meses que estén viviendo en Barcelona, con el incremento a 800 euros en el caso de que cesara en el uso del domicilio familiar. Solicita también se incremente la prestación compensatoria a la cantidad de
2.300 euros mensuales, que sería de 2.800 euros en el caso de que no tuviera el uso del domicilio familiar, y que esta prestación se disponga de forma indefinida. Solicita finalmente se fije a su favor una compensación económica por razón de trabajo en la cantidad de 400.000 euros.
La resolución de instancia fija una pensión alimenticia para los dos hijos menores del matrimonio, Patricia y Alfonso que actualmente son ya mayores de edad, en la cantidad de 1.800 euros y dispone también que los gastos extraordinarios de los hijos sean abonados en una proporción del 70% por el padre y el 30% por la madre. Respecto a las dos hijas mayores Violeta y Amelia, en la fundamentación de la sentencia se dispone que sus gastos de formación serán abonados por ambos progenitores, los de Violeta por el padre y los de Amelia por la madre.
Ambos litigantes impugnan este pronunciamiento solicitando el Sr. Marcos que la pensión alimenticia de Patricia y Alfonso se reduzca a la cantidad mensual de 250 euros por cada hijo, debiendo abonar también el 60 por ciento de los gastos ordinarios convenidos por los dos progenitores y de los gastos extraordinarios. Por la Sra. Angustia se solicita se imponga al padre una pensión alimenticia para los dos hijos menores en la cantidad de 3.300 euros mensuales, que se incrementarán a 4.000 euros si no se le mantuviera a ella y los hijos en el uso del domicilio familiar, así como el abono del 70 por ciento de los gastos de ESADE del hijo Alfonso .
Pues bien, con relación a esta medida el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña define el concepto de alimentos y señala que "Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular (...)". Por su parte el artículo 237-2 del mismo texto legal enumera las personas obligadas a prestar alimentos, en el caso que nos ocupa los progenitores, disponiéndose en el artículo 237-7 que en caso de que las personas obligadas a prestar alimentos sean más de una debe distribuirse la obligación entre ellas en proporción a su recursos económicos y posibilidades.
Este deber de naturaleza familiar y, en concreto, el que corresponde a los padres respecto de sus hijos, no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y cuentan con algún tipo de ingreso, sino que " la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo" ( SsTS 5 de noviembre de 2008 y 7 de julio de 2014).
Debe tenerse también en cuenta que, como...
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ATSJ Cataluña 19/2022, 15 de Febrero de 2022
...procesal contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, aclarada por auto de 29 de julio de 2021, dictada en el Recurso de apelación 1247/2019 - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 17 de enero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la ......