AAP Barcelona 119/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 119/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120118076068
Recurso de apelación 740/2020 -F
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por pluspetición 82/2017 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012074020
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012074020
Parte recurrente/Solicitante: Paulina
Procurador/a: Ignacio Marsal Ros
Abogado/a:
Parte recurrida: Ezequiel
Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo
Abogado/a: LUIS MIGUEL RUIZ GONZALEZ
AUTO Nº 119/2021
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 24 de marzo de 2021
Rollo n. 740/2020
En fecha 19-9-2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo, en la representación que ostenta de D. Ezequiel, debo acordar y acuerdo modificar el despacho de ejecución acorado por auto de fecha 3 de enero del 2017, en el sentido de seguir la ejecución por el importe de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CUARETA Y OCHO EUROS (10.423,48 EUROS) más 3.127 euros que se calculan prudencialmente para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte, se elevaron a esta Audiencia los Autos en septiembre de 2020 y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23-3-2021.
Ejecución pago cuota hipotecaria.
La demanda ejecutiva tiene por objeto la reclamación de las pensiones de alimentos impagadas (cuestión que no se discute) y la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda. La sentencia cuyo cumplimiento se solicita es de 4-9-2016 que en el apartado D de su parte dispositiva establece que "el demandante (Sr. Ezequiel ) habrá de abonar en el mismo tiempo y modo que se fija para pagar la pensión de alimentos, el importe correspondiente a la mitad de la cuota hipotecaria" . En el apartado C regula como y donde se paga la pensión de alimentos: mensualmente y en la cuenta que designe la madre.
El demandando en ejecución no cuestiona las cantidades y tampoco niega el incumplimiento sino que se opone a que dicha reclamación se realice en el procedimiento de ejecución, alega que el acreedor es un tercero, el banco, y que la cuestión debe dilucidarse en un procedimiento declarativo, admitiendo con carácter subsidiario que la demandante pueda repetir en este procedimiento las cantidades que haya pagado que alega no han sido acreditadas. El Auto apelado acoge los argumentos del demandado citando las sentencias del TS de 28-3-2011, 16-11-2012 y 20-3-2013 que sostienen que la hipoteca no constituye carga del matrimonio. Como ya hemos...
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