STSJ Galicia 120/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2021 |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00120/2021
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7457/2020
RECURRENTE :RECREATIVOS SOLLANS S.L.
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Letrado: AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS
ADMINISTRACION DEMANDADA :VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICS E XUSTIZA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García
Juan Bautista Quintas Rodríguez
Cristina María Paz Eiroa
Juan Carlos Fernández López
Luis Villares Naveira
En la ciudad de La Coruña, a 24 de marzo de 2021 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7457/2020, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José F. Vaquero Alonso, en nombre y representación de RECREATIVOS SOLLANS S.L.U., contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Emergencias e Interior de 16/07/2019 denegatoria de solicitud de instalación de un
salón de juego en la calle Irmáns Labarta nº 7 de Noia; y contra la resolución de 04/03/2020 que resuelve el recurso de alzada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El procurador don José F. Vaquero Alonso, en nombre y representación de RECREATIVOS SOLLANS S.L.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Emergencias e Interior de 16/07/2019 denegatoria de solicitud de instalación de un salón de juego en la calle Irmáns Labarta nº 7 de Noia, y contra la resolución de 04/03/2020 que resuelve el recurso de alzada, que se tramitó primero por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 1 de Santiago de Compostela y que se tuvo por interpuesto por este tribunal por decreto de 03/12/2020.
- Por auto de 03/02/2021 se decidió sobre la prueba propuesta y se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 18/02/2021 se señaló el día 12/03/2021 al efecto.
en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
La resolución del Director General de Emergencias e Interior de 16/07/2019 impugnada denegó la solicitud de instalación del salón de juego del caso por superación del número máximo de autorizaciones de instalación de salones de juego fijada como medida de planificación por el Consello de la Xunta en acuerdo de 16/05/2019, que limita el número de autorizaciones de instalación de salones de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia a un máximo de 118.
La resolución impugnada, después de reproducir las disposiciones transitoria única y final primera del Decreto 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre limitación del número de autorizaciones de instalación de salones de juego, dice que "Na actualidade existen 118 autorizacións de instalación de salóns concedidas polo que xa se acadou o límite e non procede autorizar ningunha máis" . La resolución, en contra de lo que se alega en la demanda, sí está motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, en los términos del art. 35.1.a) de la Ley 39/2015), de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y no deniega la autorización por defectos de la solicitud de iniciación del art 68.1 de la misma ley en relación con el art. 67.2 del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, como también se alega en la demanda, sino por razones de fondo.
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