STSJ Galicia 190/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución190/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2021

Ponente: Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Recurso De Apelación núm.355/2020

Apelante: Dirección Xeral da Función Publica

Apelada: D. Fernando

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 24 de marzo de 2021.

El recurso de apelación núm.355/2020 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Dirección Xeral de Función Pública, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2020 dictada en el Procedimiento Abreviado núm.233/19 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de A Coruña sobre función pública, siendo parte apelada D. Fernando representado por la Procuradora Dª Berta Sobrino Nieto y dirigida por la Letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña Francisca Dolores Arias Castro en representación de D. Fernando frente a desestimación por silencio de la Xunta de Galicia de recurso de alzada interpuesto en data de 1 de julio de 2019 por puntuación otorgada en la lista de actualización def‌initiva deméritos de vinculaciones temporales publicada el 10 de junio de 2019 y frente a la denegación tácita de solicitud de certif‌icación de servicios prestados, reconociendo el derecho del demandante a que le sean

valorados todos los servicios prestados a la Xunta de Galicia o sus organismos autónomos como veterinario contratado laboral desde el 2 de junio de 1998 al3 de abril de 2006, debiendo así f‌igurar en la lista def‌initiva de vinculaciones temporales elaborada para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral Grupo A1 Escala 2067 Cuerpo facultativo Superior de la Xunta de Galicia Escala de Veterinarios y que le sea expida certif‌icación de estos servicios previos Anexo 1 y que ha prestado a la Xunta de Galicia y/o sus organismo autónomos como veterinario contratado en el periodo antes referido, sin costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se acepta la totalidad de los los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, por las razones que a continuación se exponen.

PRIMERO

Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2.020 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Coruña dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 233/2019/-C que acuerda Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Fernando frente a la desestimación por silencio de la Xunta de Galicia del recurso de alzada interpuesto en fecha 1 de julio de 2.019 por puntuación otorgada en la lista de actualización def‌initiva de méritos de vinculaciones temporales publicada el 10 de junio de 2.019 y frente a la denegación tácita de solicitud de certif‌icación de servicios prestados, reconociendo el derecho del demandante a que le sean valorados todos los servicios prestados a la Xunta de Galicia o sus organismos autónomos como veterinario contratado laboral desde el 2 de junio de 1.998 al 3 de abril de 2.006, debiendo así f‌igurar en la lista def‌initiva de vinculaciones temporales elaborada para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral Grupo A1 Escala 2067 Cuerpo facultativo Superior de la Xunta de Galicia Escala de Veterinarios y que le sea expida certif‌icación de estos servicios previos Anexo 1 y que ha prestado a la Xunta de Galicia y/o sus organismo autónomos como veterinario contratado en el periodo antes referido, sin costas. ..,".

Las alegaciones realizadas por la parte apelante son: ",...,el recurrente f‌igura en la lista para la cobertura de puestos correspondiente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios -2067-, del subgrupo A1, de personal funcionario de dicha Administración, con una puntuación provisional de 0,000 puntos en el baremo en el apartado b) del artículo 9 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que otorga 0,15 puntos por mes de servicios prestados (hasta un máximo de 20 puntos) "por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categoría, cuerpo o escala, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.1 a) de la Ley 16/2.010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siempre que en este último caso tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y f‌iguren en el ámbito de aplicación del artículo uno del presente decreto ...",.., el recurrente presentó reclamación en fecha 6 de marzo de 2019 que fue desestimada, y presentado recurso de alzada contra la misma, fue por silencio,..,los mencionados servicios prestados por el recurrente como veterinario contratado laboral desde el 02/06/1998 al 20/01/2011, no encajan en ninguno de tales supuestos. Antes de nada resulta necesario recordar que el cuerpo facultativo superior, escala de veterinarios, aparece regulada con carácter básico en la Disposición Adicional Novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo público de Galicia, así como que en el Anexo II-A del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, f‌igura recogida la categoría profesional 5 (titulado/a superior veterinario/a) del grupo I. Los servicios prestados por el recurrente como veterinario contratado temporalmente lo fueron para la las empresas públicas autonómicas TRAGSEGA, TRAGSATEC Y SEAGA (Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A.), siendo dicha sociedad mercantil pública la única empleadora de los referidos servicios, dado que como pone de manif‌iesto la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en Sentencia de 12 de noviembre de 2.013, y la misma Sala del TS en Sentencia de 7 de octubre de 2.013, en las que se conf‌irma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra en el PO nº 541/2.009, dichos servicios fueron prestados en virtud de contratos de obra o servicio formalizados exclusivamente con dicha empresa y no con la Administración general de la Xunta de Galicia. Por consiguiente, dichos servicios prestados exclusivamente al SEAGA estuvieron regulados por el régimen jurídico previsto en el Decreto 260/2.006, de 28 de diciembre, por el que se crea dicha sociedad empresarial pública, cuya naturaleza jurídica es la de una sociedad mercantil pública autonómica no susceptible de incluir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 9 del Decreto 37/2.006, al no f‌igurar entre las entidades públicas

instrumentales autonómico incluidas en el artículo 45 a) de la Ley 16/20210, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.En efecto, SEAGA, como sociedad mercantil pública autonómica, es una entidad instrumental de las recogidas en el apartado b) del citado artículo 45 de la Ley 16/2010, por lo que los servicios prestados como veterinario laboral en dicha empresa pública no son susceptibles de baremación al amparo del citado precepto reglamentario. Debiendo tenerse en cuenta, además, que conforme a lo previsto en el artículo 46 de la citada Ley 16/2010, SEAGA tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, como señalaron las citadas sentencias, y reiteró de forma más precisa sobre esa cuestión de la personalidad jurídica de SEAGA, la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 7 de noviembre de 2011, dictada en el Recurso de Suplicación nº 2770/2011, por lo que los servicios prestados por el recurrente para el SEAGA tampoco encajan como prestados a dicha Administración,.., La Sentencia apelada, luego de reconocer en su FD TERCERO que los servicios prestados por el recurrente lo fueron como veterinario contratado por la empresa SEAGA, y que ésta es una sociedad mercantil pública autonómica de las previstas en el artículo 45,b) de la Ley 16/2010, y no una entidad de las previstas en el apartado a) de ese mismo precepto legal, advierte que la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018, Sala de lo Social, reconoció que los servicios prestados por este personal desde 1998 hasta el 3 de abril de 2.006, lo fueron a la Xunta de Galicia, Consellería do Medio rural, por lo que sería aplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 24/1984, que, en síntesis, sostiene que unos hechos no pueden ser y dejar de ser o ser de otro modo, para unos u otros órganos del Estado, principio y regla que si bien excede con mucho de los estrechos límites de la cosa juzgada formal, no impide, como ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias,.., La tesis sostenida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la Sentencia nº 93/2020, de 24 de febrero, dictada en el Recurso de Apelación nº 411/2018, en un supuesto...

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