STSJ Galicia 174/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2021
Fecha24 Marzo 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00174/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 79/2019.

Recurrente: Josefa .

Administración demandada: Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 24 de marzo de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 79/2019, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Josefa, representado por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigido por la letrada Dª. Cristina Vieira Temes, contra resolución de 10 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Justicia, sobre jubilación por incapacidad, siendo parte demandada la Vicepresidencia e Conselleria de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el letrado Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se que, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por mi mandante contra Resolución dictada en el Expediente 1/2018 de Xubilación por Incapacidade, con fecha de salida 10 de diciembre de 2018 f‌irmada

por la Sra. Subdirectora Xeral de Persoal de Administración de Xustiza, y por consiguiente se revoque la misma dictando resolución en que se declare el derecho de Doña Josefa a la jubilación por incapacidad permanente para cualquier trabajo o para las funciones propias de su cargo, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello, con imposición de las costas de este proceso a la misma."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, motivos de impugnación.

Se impugna en este recurso la resolución de 10 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Justicia, Conselleria de Presidencia Administraciones Publicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda denegar la jubilación por incapacidad permanente a Dña. Josefa .

La resolución de 10 de diciembre de 2018, se adopta, conforme al dictamen evaluador emitido por el EVI Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Pontevedra, en el que se concluye que la Sra. Josefa ...." No está afectada por una lesión o

proceso patológico, estabilizado e irrevocable o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza carrera ".

Frente a esta resolución administrativa la recurrente funcionaria de carrera del cuerpo Auxilio Judicial del IMELGA, en la Subdirección Territorial de Vigo desde 1987, desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo, interpone recurso solicitando en el expediente de incapacidad el reconocimiento de la incapacidad permanente, dada la evolución de su enfermedad que entiende, le inhabilita por completo para toda profesión y/u of‌icio.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.- Alegaciones de la parte actora en el procedimiento.-

Primero

Concurrencia de los presupuestos de jubilación por incapacidad permanente de la recurrente.

La recurrente mantiene en su escrito de demanda que las patologías que padece a consecuencia de su enfermedad debidamente ref‌lejadas en los informes médicos aportados emitidos por los distintos especialistas que le vienen atendiendo desde el año 1999 que comenzó a sentir dolores difusos en los pies y acudió el 20 de agosto de 1999 al Servicio de Reumatología de Povisa, siendo a partir de entonces evaluada por diversos médicos, pasando por varias consultas y especialidades hasta que fue diagnosticada de "f‌ibromialgia-Síndrome de fatiga crónica" el 1 de marzo de 2012, su diagnóstico y padecimientos no han mejorado su pronóstico con el tiempo sino que dé contrario se han ido cronif‌icando.

Que los procesos patológicos que padece han sido debidamente objetivados por los distintos especialistas que la vienen atendiendo desde hace años, tratándose de procesos cronif‌icados, def‌initivos e irreversibles (informes que obran en el expediente administrativo); destacando entre sus patologías, según informe laboral-médico pericial suscrito por el Doctor Mauricio, especialista en Valoración de Daño Corporal, -doc. número 45 de la demanda-- ..... Doña Josefa se encuentra diagnosticada de Fibromialgia asociada

a Fatiga Crónica, Distimia, Cervicoartrosis con Discopatía C5-C6 con osteof‌itos posteriores, Osteoporosis, Déf‌icit de Magnesio y Vitamina D. Sigue en la actualidad tratamiento poli farmacológico y rehabilitador de esas dolencias....(..), ..... Cuadro CRÓNICO E IRREVERSIBLE, con recidivas dolorosas incapacitantes y bajas

laborales frecuentes desde hace años, y que se muestra refractario a las terapias analgésicas paliativas prescritas ...(..)

Que a consecuencia de su estado de salud Doña Josefa todavía a fecha de hoy sigue con tratamiento médico y sin poder trabajar. Que la enfermedad que sufre le incapacita de modo permanente, para su profesión, al sufrir una disminución de su capacidad laboral para el desempeño de las tareas fundamentales de cualquier profesión u of‌icio...(...).

Segundo

Falta de motivación singularizada del informe del Equipo de Valoración.-

El dictamen del EVI transcrito carece absolutamente de motivación singularizada, ni tan siquiera se remite a la documentación médica que aportó Doña Josefa en su cita con el equipo de valoración, limitándose a redactar un informe con los contenidos mínimos que establece el artículo 3 de la Orden Ministerial de 22 noviembre 1996, recogiendo estricta y exactamente sus palabras ....(..); que el informe, en los términos en que está redactado, es un mero standard que no examina el caso concreto de Dª. Josefa para valorar su situación en relación a sus padecimientos, y entiende que el EVI debiera analizarlos para, una vez examinados, concluir si afectan o no a la capacidad de trabajo de Dª. Josefa, en lugar de limitarse a rellenar un formulario impersonal y f‌irmar... (...)

Añade que el dictamen del EVI ni es exacto, ni recoge en su totalidad ni las padecimientos que la actora sufre ni las limitaciones orgánicas y funciones que le suponen, mientras que, su historial médico si es revelador de la existencia de un proceso patológico permanente en el tiempo e irreversible, corroborado asimismo con absoluta claridad por el informe pericial aportado con esta demanda en el que se recogen y examinan las patologías de la recurrente, por lo que considera que el dictamen del EVI, por sí sólo, no puede ser suf‌iciente para fundamentar una resolución .

Invoca en su favor lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del R.D. Legislativo 4/2000 que considera infringidos por indebida aplicación, en relación con el artículo 28.2.c) del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril que aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado (...).

En el suplico de la demanda la actora insta en consecuencia, que previa declaración de nulidad... se le reconozca el derecho a ser declarada en situación de Jubilación por Incapacidad Permanente para toda profesión y/u of‌icio, o para las funciones propias de su cargo, con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Alegaciones de la Administración demandada.- Se opone al recurso af‌irmando como primer argumento la incompetencia de esta Jurisdicción para determinar el grado de incapacidad, ...(..) que el EVI es un organismo ajeno a la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y pertenece a otra Administración pública, como es el INSS, organismo competente en la valoración y cualif‌icación de la incapacidad permanente en todos sus grados, inclusive en estos supuestos especiales en los que la incapacidad permanente daría lugar a la jubilación; le corresponde a la Administración de la Seguridad Social, a través da su entidad gestora, el INSS, declarar y cualif‌icar el grado correspondiente de la incapacidad permanente.

En cuanto al fondo, cita numerosas sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3ª) do 17 de septiembre de 2002, 27 de mayo de 2010, 3 de febrero de 2011, e 5 de noviembre de 2012, en relación con la doctrina al respecto de la f‌ijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación..(...); y señala, que conforme doctrina jurisprudencial reiterada los informes emitidos por el EVI, gozan de presunción de certeza y veracidad, en cuanto emitidos por un órgano administrativo de carácter of‌icial y tienen prevalencia sobre los informes privados que la recurrente aporta, por la f‌iabilidad de sus conclusiones ( sentencias del...

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