STSJ Comunidad Valenciana 123/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución123/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 123

En el recurso contencioso-administrativo número 172/2018, deducido por MECHO GINÉS S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Moreno Olmos y defendida por el Letrado D. Pablo Gallardo Doménech, frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018).

Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Abogacía de la Generalitat; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez. Formula voto particular el Magistrado D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando se dictara sentencia estimando el recurso y declarando nulo el decreto recurrido y, subsidiariamente, declarando nulos los artículos del mismo que vulnerasen los derechos de la actora, todo ello con imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso planteado de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 10 de marzo de 2021.

QUINTO

En fecha 19 de febrero de 2021 se dictó providencia del siguiente tenor:

"Se acuerda por la Sala, al amparo del art. 33.2 y 3 de la Ley 29/1998, oír a las partes, por término común de cinco días, sobre el siguiente motivo susceptible de fundar, en su caso, la estimación del presente recurso contencioso-administrativo:

Declaración de nulidad del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, tanto en lo relativo a la aprobación del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, como en lo que se ref‌iere al Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, por los motivos en que se ha fundado la Sala en la sentencia (no f‌irme) nº 46/2021, de 11 de febrero -recurso contencioso-administrativo número 102/2018- para declarar la nulidad de dicha disposición general: no contener un estudio económico-f‌inanciero, exigible según la jurisprudencia; omisión de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia; y no contener la evaluación ambiental estratégica un análisis de alterativas desde el punto de vista ambiental".

En cumplimentación del anterior trámite, la parte actora presentó escrito solicitando se hiciera extensible la mencionada sentencia nº 46/2021 al presente caso, debiendo ello dar lugar a la estimación del recurso de autos. La Administración demandada, por su lado, solicitó se acordara por la Sala la suspensión del plazo para dictar sentencia hasta la resolución del recurso de casación a interponer por dicha Administración contra la aludida sentencia nº 46/2021, y en todo caso, se dictara sentencia que estimase la no existencia de los motivos de nulidad del Decreto 58/2018 señalados en la providencia de 19 de febrero de 2021.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Mecho Ginés S.A., deduce el presente recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018).

Dicho plan (en adelante PATIVEL) tiene los siguientes objetivos: def‌inir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático; garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y los del interior, y evitar la fragmentación de la infraestructura verde; potenciar el mantenimiento de los espacios libres en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edif‌icados y de barreras urbanas que afecte a los espacios litorales de interés; garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre; armonizar el régimen jurídico de los suelos del espacio litoral; mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados y, en particular, de una oferta turística de calidad; y facultar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

La normativa del PATIVEL se incluye en el anexo I del Decreto 58/2018. Formando parte del mismo plan se aprueba igualmente el catálogo de playas, cuya normativa se recoge en el anexo II del decreto.

El aludido plan de acción territorial, de carácter sectorial, consta de 17 artículos, desarrollados en 6 capítulos, 3 disposiciones adicionales y 3 transitorias. Según se explica en el preámbulo del Decreto 58/2018, el primer capítulo establece las disposiciones generales, proponiendo un ámbito de aplicación del plan que regula únicamente el suelo en situación básica de suelo rural, dividido en tres franjas de suelo, con una mayor permisividad de usos a medida que se alejen de la ribera del mar, franjas que son, con carácter general, las delimitadas por los 500, 1.000 y 2.000 metros medidos en proyección horizontal desde el límite inferior de la ribera del mar.

El capítulo segundo, por su parte, def‌ine las categorías de protección de los suelos del litoral bajo el principio de la conservación activa: suelos que ya cuentan con protección ambiental; suelos regulados por otros instrumentos de ordenación territorial; suelos no urbanizables de protección del litoral; suelos de refuerzo del litoral; y corredores ecológicos y funcionales. Suelos todos ellos en situación básica de suelo rural, sin programa de actuación integrada aprobado o, en caso de tenerlo, que hayan transcurrido los plazos determinados para su ejecución sin que ello sea imputable a las administraciones públicas. Los suelos ya regulados por instrumentos de ordenación y gestión ambientales se regirán por los mismos, sin perjuicio de lo cual deberán mantener su estado rural en aquellos supuestos de coincidencia con los regulados en el PATIVEL. En cuanto a los suelos del ámbito del plan regulados por otros instrumentos de ordenación territorial, se garantiza la prevalencia del primero en los suelos denominados suelos no urbanizables de protección del litoral. Los suelos regulados con mayor detalle por el Decreto 58/2018 -en particular sus usos-, por ser específ‌icos del plan, son los ya mencionados suelos no urbanizables de protección del litoral y los no urbanizables de refuerzo del litoral: los primeros, situados con carácter general en los primeros 500 metros

desde el límite interior de la ribera del mar medidos en proyección horizontal tierra adentro; y los segundos, situados entre los 500 y 1.000 metros, son los que refuerzan a los suelos no urbanizables de protección del litoral dotándoles de continuidad física y funcional. Por último, el Decreto regula los suelos denominados corredores ecológicos y funcionales, a concretar por la planif‌icación municipal, en los que solo se podrá autorizar aquellas actuaciones que no supongan un menoscabo para esa función conectora del territorio.

El capítulo tercero regula los suelos denominados comunes del litoral, que son los no incluidos en las categorías precedentes dentro de los 1.000 metros desde la ribera del mar medidos en proyección horizontal tierra adentro, suelos en los que predominan con carácter general las determinaciones del planeamiento urbanístico, con algunas excepciones.

El capítulo cuarto establece, con el f‌in de armonizar los nuevos desarrollos en el litoral, un conjunto de condiciones generales para garantizar la funcionalidad y conectividad de la infraestructura verde, tanto la rural como la urbana, así como, entre otras determinaciones, la conveniencia del mantenimiento de la calif‌icación de las zonas verdes localizadas en las proximidades del mar.

El capítulo cinco viene referido al Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, que forma parte del plan el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral, y al que se aplican las determinaciones de la legislación estatal en materia de costas. Dicho catálogo identif‌ica las tipologías de costa, y regula un régimen específ‌ico para las actividades a implantar, todo ello, según manif‌iesta el referido preámbulo, dentro de la cobertura legal que ofrecen las competencias exclusivas de la...

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