SJS nº 5 70/2021, 23 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:867
Número de Recurso411/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00070/2021

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711 Fax: 971 678712

Equipo/usuario: AHG

NIG: 07040 44 4 2020 0001955

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000411 /2020

Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Víctor

ABOGADO/A: FRANCISCO LOBATO JIMENEZ

DEMANDADO/S D/ña: MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores obrando en representación e interés de su af‌iliado D. Víctor que compareció representado por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez contra la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. representada por la Letrada Dña. Silvia Padrón Llopis con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma. Admitida a trámite la demanda dio lugar a los presentes autos siendo señalada fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio,

SEGUNDO

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar con la presencia de ambas partes, no compareciendo el Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo conciliatorio se dio inicio al acto de

juicio. Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada, evacuó tramite de contestación a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando sus desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ambas partes solicitaron que se dictara sentencia conforme con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia a consecuencia de la carga de trabajo que soporta este órgano judicial.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante D. Víctor, titular del DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. en virtud de contrato de trabajo de carácter indef‌inido a tiempo completo con antigüedad de 26 de abril de 1995, categoría profesional de of‌icial 2ª percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.850,4 € más 81,31 € brutos en concepto de plus de transporte.

  2. - La empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo en base a la concurrencia de causas organizativas y de producción mediante carta de fecha 23 de marzo de 2020 y efectos de 31 de marzo del mismo año que afectaban a la disminución del servicio de mantenimiento que la empresa venía prestando en la Central Térmica de ES Murterar (Alcudia) en la que el demandante venía prestando sus servicios. Consta en autos la carta de despido cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

    La empresa puso a disposición del actor la cantidad de 23.258,68 € en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, suma efectivamente percibida por éste.

  3. - La empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. viene desarrollando los trabajos de mantenimiento mecánico de la Central Térmica de Alcudia en virtud de contrato celebrado con la empresa Gas y Electricidad Generación S.A.U. con fecha de inicio 20 de mayo de 2016 y sujeto a sucesivas prórrogas.

    El contrato celebrado entre Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. y Gas y Electricidad Generación S.A.U. se prorrogó por acuerdo de las partes desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, siendo después ampliada la fecha hasta el 30 de junio de 2020. El documento de prórroga del contrato contemplaba un escenario de actividad normal hasta el 31 de diciembre de 2019 y un escenario de baja actividad desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

  4. - Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2020 la empresa Gas y Electricidad Generación S.A.U. comunicó a Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. la situación actual de explotación de la Central Térmica de Alcudia y sus previsiones a corto plazo en los siguientes términos:

    Horas de funcionamiento:

    -Real, promedio 3 años (2017-2019): 7.590 h.

    -Máximo 2020: 1.500 h.

    -Máximo 2021: 1.000 h

    -Máximo: 2022: 500 h.

    En el escrito remitido por Gas y Electricidad Generación S.A.U. a la demandada se hace constar: Como puede observarse la previsión a corto y medio plazo es realizar durante 2020 un 20% de las horas de funcionamiento que se realizaron en los últimos tres años, llegando hasta el 6% en 2022. Esto se traducirá en una menor solicitud de servicios contratados, con una incidencia variable en función de cada tipo de actividad.

  5. - La cantidad facturada por Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. a Gas y Electricidad Generación S.A.U. durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 ascendió a 620.420,95 €.

    La cantidad facturada por la demandada durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020 ascendió a 382.570,46 €.

    La cantidad facturada por la demandada durante los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 ascendió a 261.803,08 €. Además durante este periodo Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. facturó a Gas y Electricidad Generación S.A.U. la cantidad de 37.026 € en concepto de trabajos de reparación.

  6. - La empresa demandada procedió a la extinción de los contratos de trabajo de un total de 8 trabajadores de su plantilla, siendo uno de ellos el actor, con efectos de 31 de marzo de 2020 en base a las mismas causas que se hacen constar en la carta de despido entregada a D. Víctor .

    La plantilla de la empresa en la Central Térmica de Alcudia a fecha 31 marzo de 2020 ascendía a 30 trabajadores de los que seis tenían la categoría profesional de of‌icial 2ª. Tres de ellos, además del demandante, vieron sus contratos de trabajo extinguidos el 31 de marzo de 2020.

  7. - El demandante hasta la fecha de su despido había venido ocupando el puesto de trabajo de of‌icial 2ª mecánico en el servicio de limpieza y desulfuración GR3 y G4. El demandante atendía las tareas de limpieza de los tubos

  8. - Es notorio y fue publicado en prensa que a raíz de la promulgación de la Ley de Cambio Climático por el Parlamento de las Illes Balears se f‌irmó un acuerdo entre Endesa y el Govern Balear para cerrar los grupos más contaminantes de la Central Térmica de Alcudia, pasando los Grupos 3 y 4 a estar activos durante 1500 horas al año y después durante 500 horas al año, encontrándose previsto el cierre total de la central cuando entre en funcionamiento el segundo cable que se instalará entre las Islas y la Península incluido en la planif‌icación estatal para el quinquenio 2020-2025.

  9. - La empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. resultó adjudicataria del contrato de servicio de mantenimiento integral de la Central Térmica de Alcudia, servicio que afectaba al servicio de mantenimiento eléctrico de la central y que venía siendo prestado por la empresa Ambiline Serveis Ambientals S.L.. La empresa demandada se subrogó con efectos de 1 de agosto de 2020 en los contratos de los 10 trabajadores que venían realizando las tareas de mantenimiento eléctrico.

    La empresa demandada contrató a dos trabajadores mediante contrato para obra o servicio determinado en fecha 14 de septiembre de 2020 con el f‌in de realizar los trabajos de preparación del arranque de la central eléctrica que se encontraba parada. Los contratos f‌inalizaron el 31 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

  10. - La empresa demandada mediante carta de fecha 23 de marzo de 2020 puso en conocimiento de la representación legal de los trabajadores en el centro de trabajo que en esa fecha se había procedido a comunicar la extinción por causas objetivas de sus contratos de trabajo a los trabajadores D. Paulino, D. Prudencio, D. Ramón, D. Mateo, D. Roberto, D. Víctor, D. Salvador y D. Teodoro, acompañando a la comunicación las cartas entregadas a los trabajadores afectados.

  11. - De estimarse que la categoría profesional que hubiera debido corresponder al demandante era la de of‌icial 1ª, el importe del salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias que hubiera debido percibir asciende a 1.951,54 €, más 81,31 € en concepto de plus de transporte.

    El importe de las diferencias que se habrían generado durante los últimos doce meses de vigencia de la relación laboral entre las retribuciones percibidas por el demandante conforme a la categoría profesional de of‌icial 2ª y las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de of‌icial 2ª asciende a 1.213,80 € brutos conforme desglose que se contiene en el ordinal tercero de la demanda.

    El importe correspondiente a la falta de 8 días de preaviso asciende a 542,09 €.

  12. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  13. - Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicadas en acto de juicio consistentes en documental aportada por ambas partes así como en las declaraciones testif‌icales prestadas por D. Dña. Sara, jefa de obra en la...

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