SJS nº 1 130/2021, 23 de Marzo de 2021, de Eivissa

PonenteELENA MARTIN GARCIA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:458
Número de Recurso831/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00130/2021

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS. (REFUERZO EN EDIFICIO CETIS 971933440)

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: PG

NIG: 07026 44 4 2020 0000871

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000831 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Evelio,

ABOGADO/A: IGNACIO MARIA ROA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TRAFFIC IBIZA, S.L.

ABOGADO/A: ISABEL PEDROLA ROMAN-NARANJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza, a 23 de marzo de 2021

Vistos por mí, Dª. Elena Martín García, Jueza Sustituta del Juzgado de Refuerzo de lo Social Número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre Despido seguidos con número 831/2020 a instancia de D. Evelio, contra la empresa TRAFFIC IBIZA S.L., procede dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Decanato de este Partido demanda presentada por la referida parte en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda declarativa del despido improcedente y reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró en todas sus fases el día 26/02/2021, con el resultado que consta en la grabación correspondiente, la parte demandada alego la excepción procesal por indebida acumulación de la reclamación de despido y cantidad, la parte actora se opuso, una vez practicadas todas las pruebas admitidas, con las conclusiones oportunas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Evelio, desde el día 16/12/2019 hasta el 15/03/2020 y desde el 15/06/2020 hasta el 05/10/2020 ha venido prestando sus servicios para la empresa TRAFFIC IBIZA S.L ., con nombre comercial LA PONDEROSA en Ibiza, en virtud de dos contratos a tiempo completo, con la categoría profesional de Jefe de Cocina, el primero de ellos se suscribe con el código 402 eventual por circunstancias de la producción y el segundo de ellos se suscribe con el código 100 con carácter indef‌inido, con Nivel I en ambos y el actor percibía un salario mensual bruto de 2.191,14 euros con prorrateo de dos pagas extraordinarias.- Contratos de trabajo, nóminas, certif‌icado de empresa y Vida Laboral.

SEGUNDO

El primer contrato suscrito entre las partes f‌inalizó el 15/03/2020 por la expiración del tiempo convenido, la comunicación de no renovación se entregó al actor por escrito de la empresa demandada de fecha 1 de marzo de 2020. Siendo el actor liquidado en su relación laboral. - Bloque Doc. 8 a 11 ramo prueba empresa demandada presentada el 24/02/2021.

TERCERO

El 15/06/2020 suscribe la mercantil demandada con el trabajador un contrato indef‌inido con la categoría de Jefe de Cocina, la empresa le comunicó por escrito su despido el 5 de octubre de 2020, con efecto desde ese día, reconociendo la improcedencia del despido. Siendo el actor liquidado en su relación laboral de 113 días. - Carta de despido que se da por reproducida se acompaña junto con la demanda y Doc. 31 y 32 ramo prueba empresa demandada presentada el 24/02/2021.

CUARTO

El Convenio Colectivo que rigen en ambos contratos de el del Sector de la Hostelería de las Islas Baleares. No controvertido.

QUINTO

A fecha de juicio reclama el actor la cantidad de 14.062, 00 euros brutos por diferencias salariales, la realización de horas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas y daños y perjuicios. - Demanda.

SEXTO

No consta que la demandante sea o haya sido representante legal de los trabajadores. - No controvertido.

SÉPTIMO

El demandante interpuso papeleta ante el TAMIB en fecha 07/10/2020, que se celebró el 19/10/2020 con el resultado de Sin Acuerdo . - Acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el artículo 97.2 de la LRJS, los anteriores hechos declarados probados resultan de la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio e individualizada en cada uno de ellos, para su mejor comprensión.

SEGUNDO

En el presente procedimiento tres cuestiones fundamentales, directamente relacionadas entre sí, que son la excepción procesal alegada por la mercantil demandada, determinar la real antigüedad del actor y el reconocimiento de las cantidades reclamadas, dado que la empresa reconoce el despido del segundo contrato como improcedente.

La excepción procesal alegada de indebida acumulación de la reclamación de despido y cantidad debe ser desestimada por lo siguiente:

Tribunal supremo en su Sentencia de 12 de junio de 2006 y reiterado en su Sentencia de 19 de octubre de 2007, es que no se produce una acumulación indebida de acciones cuando lo que se pide es que se calcule la indemnización del despido sobre el salario que correspondía a las funciones efectivamente desempeñadas por el despedido, siendo esta una pretensión que ha de resolverse en el proceso de despido.

En primer lugar, hay que señalar que el art. 26.3 LRJS en su párrafo segundo referente a la acumulación de acciones establece que: "El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación

de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer,

acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a f‌in de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante"

La interpretación que lleva a cabo el TSJ de Cataluña es que la regla general admite ahora la acumulación de acciones de despido y reclamación de cantidades adeudas hasta esa fecha, sin que deba entenderse la expresión literal "la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha", como una limitación a partes proporcionales devengadas de retribuciones de periocidad superior al mes, o vacaciones no disfrutadas, o las cantidades ya reconocidas por la empresa en el documento a que se ref‌iere el art. 49.2 ET.

Al amparo de lo anterior en el presente asunto la reclamación de las cantidades reclamadas estaría incluida en la posibilidad de acumulación, y ello aun siendo ajenas a la problemática del despido. Sentencia TSJ Extremadura, Sala de lo Social, nº 536/2012, de 31/10/2012,...

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