SAP Baleares 32/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de resolución | 32/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCI A: 00032/2021
Rollo de apelación nº 30/2021
Procedimiento: delito leve 321/2020
Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca
S E N T E N C I A Nº 32/21
Tribunal.
Magistrada,
Dña. Samantha Romero Adán
En Palma de Mallorca, a 23 de Marzo de 2021
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Romeo, contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 321/2020, seguido por un delito leve de coacciones previsto en el art. 172.3 del Código Penal, en el que figura como acusado Romeo, representado por la procuradora Sra. Vicens Pujol y defendida por el letrado Sr. Vicens; como denunciante Dña. Marí Jose, representada por el procurador Sr. Zaragoza Iglesias y defendida por el letrado Sr. Capella Barceló, resultan los siguientes
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
ÚNICO.- Probado, y así se declara, que el día 28 de noviembre de 2017 Marí Jose acudió a la consulta de acupuntura de Romeo, siendo ésta la novena sesión de un tratamiento de diez sesiones.
El día 28 de noviembre de 2017 Marí Jose y Romeo estaban solos en la consulta, ya que no había ningún otro paciente, ni persona que auxiliase en sus labores a Romeo .
Estando Marí Jose vestida únicamente en ropa interior y con las agujas repartidas por su cuerpo, Romeo
, con las manos abiertas, golpeó dos veces en sus glúteos, sin haber obtenido el previo consentimiento de Marí Jose .
Los golpes en los glúteos no formaban parte del tratamiento de acupuntura que recibía Marí Jose .
Después de esta sesión, Marí Jose ya no regresó a la consulta.
Desde el día de los hechos, Marí Jose no ha vuelto a ver a Romeo, ni a comunicarse con él.
No ha quedado acreditado que Marí Jose haya sufrido daños y perjuicios.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito leve de coacciones previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal a la pena de dos meses multa, a razón de seis (6) euros diarios.
Para el caso de falta de pago de la multa impuesta se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Tratándose de un delito leve podrá cumplirse mediante localización permanente.
No ha lugar a acordar el pago de indemnización en concepto de responsabilidad civil.
No ha lugar a dictar prohibición de aproximación y comunicación."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Romeo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes, la parte denunciante se opuso al mismo, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en la instancia y el dictado de una sentencia de contenido absolutorio, argumentando que existen versiones contradictorias dado que ambas partes se encontraban a solas en el momento en el que la denunciante sitúa los hechos, negando el acusado la realidad de los mismos. Por lo tanto, la condena se basa en exclusiva en la versión de los hechos que sostiene la denunciante de modo que a su juicio no queda acreditada la realización por parte del acusado de ningún acto que no formara parte del tratamiento, ni que lo hiciera con otra intención de que no fuera la de mejorar la salud de la denunciante.
Contrariamente a lo manifestado por el denunciado, la parte denunciante impugna el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la sentencia recurrida argumentando que la sentencia es ajustada a derecho y se ha dictado en el seno de un proceso judicial con plenas garantías por cuanto se han respetado los principios de oralidad, inmediación y contradicción, llegando a un proceso motivado y razonado adecuadamente en sentencia.
Interpretamo s, tras el análisis de las alegaciones efectuadas por la apelante en su escrito de recurso, que fundamenta el mismo en la que considera errada valoración que realizada la juzgadora a quo de la prueba plenaria practicada.
Con respecto al error en la valoración de la prueba que invoca el apelante, debemos señalar, como hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de...
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