SAP Orense 53/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución53/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00053/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85860

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0002819

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bibiana

Procurador/a: D/Dª, PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN CARLOS LIMIA FERREIRO

Contra: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

SENTENCIA Nº 53/2021

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

MANUEL CID MANZANO

Magistrados/as

AMPARO LOMO DEL OLMO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

==========================================================

En OURENSE, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000033 /2020, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000924 /2019, XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Ángel Daniel nacido/a en VERIN el día NUM000 /1973, hijo/a de Anton y de Blanca sin antecedentes penales, representado/a por el/la Procurador/a MARIA JOSE CONDE GONZALEZ y defendido por el/la Abogado D./Dña. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Bibiana, representada por la procuradora PAULA CADAVEIRA GONZÁLEZ y asistida por el letrado JUAN CARLOS LIMA FERREIRO, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ourense incoó diligencias previas nº 924/2019 en virtud de querella presentada por la representación procesal de Bibiana . Practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y útiles, se dictó la resolución prevista en el nº 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordando dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial junto con la pieza separada de responsabilidad pecuniaria, se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 33/2020, designando Ponente al magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 8/01/2021 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuesta y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 17/03/2021.

TERCERO

El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, designando como autor al referido acusado, no apreciando circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado Ángel Daniel procediera a la devolución a Bibiana del 50% de las cantidades cobradas, más los intereses legales conforme a derecho.

QUINTO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipif‌icado y penado en el artículo 253 del Código Penal (CP), en relación con los artículos 249 y 250 del CP, designando como autor al acusado Ángel Daniel, apreciando la concurrencia de los subtipos agravados del delito previstos en los apartados 4 y 6 del nº 1 del artículo 250 del CP. Solicitó que se le impusiera la pena de prisión de 3 años y 6 meses y multa de 9 meses a razón de 10,00 € diarios. En cuanto a la responsabilidad civil interesó se le impusiera el pago de 4404 € más los intereses procesales desde que se adeudan y 1000 € adicionales por daño moral y pérdida de oportunidad de participación en el procedimiento judicial.

Subsidiariamente interesó se incardinaran los hechos como constitutivos de delito de administración desleal del artículo 252 del CP y de delito de estafa.

SEXTO

La defensa interesó la libre absolución de su patrocinado al entender que de los hechos descritos no se aprecia la comisión de ningún ilícito penal.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Ángel Daniel, mayor de edad, nacido el NUM001 /1973, con DNI n NUM002, sin antecedentes penales, junto con Bibiana, dueños con carácter ganancial de una f‌inca con casa vivencia de referencia catastral NUM003 .

Tras el divorcio de los mismos y no pudiendo afrontar éstos el pago del préstamo hipotecario contraído, se llegó a un acuerdo con un comprador y con el banco, procediéndose a la venta de la f‌inca y de la casa, con la consecuente cancelación de la hipoteca.

El acusado sin consentimiento de Bibiana, pero actuando en nombre propio y también en benef‌icio de ésta, como cotitular del préstamo hipotecario en su día contraído, presentó demanda de juicio ordinario en ejecución de acción de nulidad de la cláusula suelo, así como de reclamación de la cantidad total derivada, de los importes indebidamente percibidos por el banco (ABANCA Corporación Bancaria SA), dando lugar al procedimiento ordinario 554/17, cuya tramitación tuvo lugar en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, que concluyó por sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2018, en la que, estimando la demanda, se acordó restituir a la parte demandante las cantidades cobradas indebidamente con los intereses legales con expresa condena en costas a la parte demandada.

Por motivo de dicha resolución, el juzgado referido en fecha 14 de mayo de 2018 y a requerimiento de la propia parte demandante, dictó diligencia de ordenación donde acordaba entre otros contenidos "constando consignada en autos la cantidad de 6774,01 € y habiendo solicitado la parte demandante se le haga entrega de la misma, expídase mandamiento de devolución por dicha cantidad", expidiéndose a continuación el correspondiente mandamiento.

El acusado procedió a cobrar 5465,67 € en concepto de principal, 1309,34 € en concepto de intereses y 2034,01 € en concepto de costas.

Bibiana, una vez que conoció a través de la AEAT los hechos, interpuso querella criminal contra su ex-esposo por delito de apropiación indebida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de apropiación indebida se castiga en el artículo 253 del C.P. en su redacción actual, en los siguientes términos:

"1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido conf‌iados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

  1. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses."

Los requisitos exigidos, según reiterada jurisprudencia, son los siguientes:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

  2. Que el título en cuya virtud se haya adquirido la posesión sea de los que producen la obligación de entregar o...

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