SAP A Coruña 165/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2021 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2019 0002504
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000210 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2020
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Ildefonso
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Abogado/a: D/Dª ALBA SOMOZA GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 23 de marzo de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 9/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso, figurado como apelante el acusado/condenado Ildefonso, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 21/04/2017, dictó Sentencia (aclarada por auto de 16/12/2020) en cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el Art. 384.1 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal con la cualificación prevista en el Art. 66.1.5º del referido texto legal
, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.
Para el caso de que la presente resolución alcance firmeza, no ha lugar a decretar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Ildefonso ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30/12/2020, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 30/12/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
El inicial motivo de censura de la sentencia de instancia que nos propone el escrito del 30 de diciembre entraña el planteamiento sorpresivo de una cuestión...
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