SAP A Coruña 165/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha23 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0002504

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000210 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Ildefonso

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: D/Dª ALBA SOMOZA GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 23 de marzo de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 9/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, seguidas de of‌icio por un delito conducción sin licencia o permiso, f‌igurado como apelante el acusado/condenado Ildefonso, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 21/04/2017, dictó Sentencia (aclarada por auto de 16/12/2020) en cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el Art. 384.1 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal con la cualif‌icación prevista en el Art. 66.1.5º del referido texto legal

, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

Para el caso de que la presente resolución alcance f‌irmeza, no ha lugar a decretar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Ildefonso ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30/12/2020, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30/12/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo de censura de la sentencia de instancia que nos propone el escrito del 30 de diciembre entraña el planteamiento sorpresivo de una cuestión...

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