SAP Murcia 75/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2021
Fecha23 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00075/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/2021

P.A. Nº 247/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM.75

Ilmos. Sres. Magistrados.

Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Don Enrique Domínguez López

En la Ciudad de Cartagena, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 23/2021, interpuesto contra la sentencia n. 117/2018 de fecha 2/05/2018, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena, en el Procedimiento Abreviado nº 247/2017 dimanante de P.A. nº. 6/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por delito, habiendo actuado como parte apelante la letrada de la Comunidad Autónoma de Murcia e impugnada por Lázaro asistido del letrado Carlos Garcia Gil y por el Ministerio Fiscal.

Y en el mismo rollo recurso contra la Sentencia nº 216/2018 de 2 de julio que ha sido recurrida por Lucio asistido del letrado Antonio Navarro Selfa e impugnada por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada nº 117/2018, los del tenor literal siguiente: "1- El acusado es Lázaro, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1992, sin antecedentes penales. 2-También se sigue acusación en la presente causa contra Lucio que no ha podido ser enjuiciado el día de hoy. 3.- Sobre las 18,20 horas del día 2 de abril de 2016, el acusado Lázaro se encontraba como espectador en el campo de futbol del barrio de San Antón de Cartagena donde tenía lugar un partido de fútbol entre la Gimnástica y los Belones, cuando tras producirse un incidente en el terreno de juego, el acusado saltó al campo y se aproximó a uno de los jugadores de la gimnástica, llamado Sabino, y aprovechando lo inesperado

de su aparición, mientras se encontraba de espaldas a aquél, lo golpeó con sus rodillas a la altura de la cabeza y cara provocando su caída al suelo y la pérdida de conocimiento. Todo ello provocó que los jugadores de ambos equipos y sus técnicos se acercaran a la zona en la que se encontraba tumbado en el suelo. El jugador,igualmente se produjo la invasión del campo por parte del público, quedando pendiente de determinar la participación del acusado . Lucio en relación con la tangana, y en particular con Doña Sandra y con don Lázaro .

  1. - A consecuencia de los hechos, Sabino sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo facial con conmoción cerebral, fractura lineal no desplazada de la pared anterior y posterior de seno frontal izquierdo con menoscabo etnoidal y pequeña burbuja extra cranel, fractura del seno maxilar derecho no desplazada y desgarro de pabellón auricular superior y zona posterior del pabellón auricular izquierdo en inserción de 3 cm y priuginosa gea, que precisaron trece puntos de sutura, y tratamiento médico maxilofacial y ORL, tardando en curar 60 días en total, cuatro de ellos con hospitalización, quince de ellos con impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales y el resto sin impedimento, quedando como secuelas una cicatriz en pabellón auricular y un síndrome post conmocional leve que han sido valoradas cada una de ellas en 2 puntos por médico forense. El perjudicado ha sido ya indemnizado por el acusado Lázaro . Igualmente, los gastos ocasionados al servicio murciano de salud que ascienden a 2.814,27 E ya han sido objeto de consignación en el Juzgado."

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: " CONDENO de estricta conformidad a Lázaro como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 inciso primero del código penal a la pena de seis meses de multa a con cuota diaria de 4 E, entréguese al servicio murciano de salud la cantidad consignada a su favor en el juzgado.

El acusado abonará en las costas causadas, con excepción de las devengadas por el servicio murciano de salud.

Queda testimonio de lo actuado para el enjuiciamiento del otro acusado Lucio ."

SEGUNDO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada nº 216/2018, los del tenor literal siguiente: "1.- El acusado es Lucio, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, titular del número de identif‌icación de extranjeros

3.169.837, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1985, sin antecedentes penales a fecha de los hechos . También se siguió acusación en la presente causa frente Lázaro por un delito de lesiones menos graves, respecto del cual recayó Sentencia de estricta conformidad.

  1. - Sobre las 18.20 horas del día 2 de abril de 2016 se produjo una trifulca en el campo de futbol del barrio de San Antón de Cartagena con motivo de un encuentro entre La gimnástica y Los Belones, cuando El acusado Lázaro agredió a uno de los jugadores del equipo de la gimnástica llamado Sabino causándole lesiones respecto de los cuales ya se dictó sentencia condenatoria f‌irme, y además han sido indemnizadas. A consecuencia de estos hechos, jugadores de ambos equipos y los respectivos técnicos se encaran entre si en el lugar donde se encontraba tumbado el jugador agredido y se produjo una invasión del campo por parte de un importante número de espectadores. En medio de esta situación, el acusado Lucio a agarró del cuello a doña Sandra, ante lo cual acudió en ayuda de esta su esposo, Armando, a quien el acusado propinó un puñetazo.

  2. - A consecuencia de los hechos, doña Sandra sufrió lesiones consistentes en pequeño hematoma en zona anterior cervical derecha, que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar cuatro días sin impedimento ni secuelas.

  3. - Don Armando, a consecuencia de la agresión sufrió fractura no desplazada en falange distal de mano derecha que requirió únicamente primera asistencia facultativa y que tardó en curar treinta días, siete de ellos con impedimento para el desempeño de sus...

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