SAP Murcia 71/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución71/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00071/2021

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HCE

Modelo: N85850

N.I.G.: 30016 43 2 2016 0008912

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Julieta, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª, SUSANA ALONSO CABEZOS,

Abogado/a: D/Dª, SERGIO MARCO PEREZ,

Contra: Bernardo

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN

Abogado/a: D/Dª MARIA LUZ CAÑAS ANTE

SENTENCIA NÚM. 71

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5/2020.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

ILTMO. SR. D. ENRIQUE DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Magistrados

En Cartagena, a 23 de marzo de 2021.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº

Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento ordinario nº 5/2020, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 4/19 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, por un delito de agresión sexual, en el que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal, acusación particular Dña. Julieta

, representada por la Procuradora Sra. Alonso Cabezos y asistida del Letrado Sr. Marco Pérez, y como acusado

D. Bernardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y asistido del Letrado Sr. ......

Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 17 de enero de 2020 por el que se acordó declarar concluso el sumario y remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena. Recibidas las actuaciones se dio traslado a las partes para instrucción, conf‌irmándose el auto de conclusión del sumario por resolución de fecha 15 de julio de 2020 en el que se acordó la apertura del juicio oral. Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y de defensa por la representación del acusado, se dictó auto resolviendo sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del juicio oral el día 22 de marzo de 2021, todo ello, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones def‌initivas, tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenase al acusado como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, así como de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del mismo cuerpo legal, a las penas de 10 años de prisión (11 años y 6 meses la acusación particular), libertad vigilada del art. 192 por un periodo de 6 años, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con la perjudicada por un plazo de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros (por el delito leve), e igualmente, al pago de las costas. En sede de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado indemnizara a Dña. Julieta en la cantidad en que se valore el daño sufrido en trámite de ejecución de sentencia, y en 560 euros por las lesiones, así como que indemnizara igualmente al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de 205,75 euros por la asistencia médica proporcionada a la citada; por su parte, la acusación particular solicitó que se indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales y secuelas, en

29.430,60 euros por los días de baja laboral y en 560 euros por las lesiones.

Tercero

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que en la madrugada del día 26 al 27 de agosto de 2016, Bernardo, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1981 y con DNI NUM001, y Julieta se encontraron en el local "Ruta 66" sito en la localidad de Cartagena, donde tomaron alguna consumición, tras lo que luego acudieron al bar "Coyote" sito en las inmediaciones del puerto de dicha ciudad para, f‌inalmente, ir a la discoteca "Tántalo" de la misma ciudad; tras tomar alguna consumición en la misma y estar en compañía de unos conocidos, Julieta le manifestó a Bernardo su deseo de volver a su casa, saliendo ambos de dicho local pasadas ya las 5:00 horas de dicha madrugada para dirigirse a una parada de taxi situada en las inmediaciones de la plaza San Francisco, sin embargo, cerca de dicho lugar, el acusado agarró o asió fuertemente a Julieta, llevándola a un callejón en el que había una escalera que daba acceso a un portal, lugar en el que la puso de espaldas hacia él, le bajó las bragas, le subió el vestido y la penetró por vía vaginal mientras le decía que se callara, pese a las reiteradas negativas de Julieta, quien se sintió intimidada por la actuación del acusado, su corpulencia y superior fuerza física. Una vez terminado el acto sexual, Bernardo abandonó el lugar sin mediar palabra.

Como consecuencia de estos hechos, Julieta sufrió lesiones en el área genital, con pequeñas erosiones que rodeaban el anillo introito vaginal por su parte externa, dos o más lesiones erimatosas en paredes laterales anterior y posterior, así como pequeñas erosiones en la situación más externa de la vagina que requirieron 14 días de curación. Desde que tuvo lugar el suceso, ha seguido tratamiento psicológico, habiendo sufrido un trastorno de estrés postraumático a causa del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras la celebración del plenario y la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas, la cuestión central que debe ser despejada es en el acto sexual con penetración que tuvo lugar cuando Julieta y Bernardo salieron de la discoteca, medió o no consentimiento por parte de aquélla, pues con alguna salvedad, las versiones de uno y otro vienen a coincidir en lo más esencial, incluso en que el acto sexual, en sí, tuvo lugar, dif‌iriendo precisamente en si fue...

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