SAP Lleida 108/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución108/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario7/2020

PREVIAS 432/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

S E N T E N C I A NUM. 108/21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta:

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

En Lleida, a veintitres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 432/2017, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6), por delito agresion sexual, en el que es acusado Bartolomé, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1949 en DIRECCION000 (España), hijo de Celso y de Leonor, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM002 de DIRECCION002 (Lleida), de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por la Letrada Dª. ROSA MARIA LUNAR MARTIN .

Es parte el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular el Abogado de la Generalitat.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Lucia Jimenez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos no quedaban acreditados, que sin hechos no habia autor, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminial, solicitando la absolución del acusado.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el abogado de la Generalitat entendió que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años especialmente vulnerable por su trastorno DIRECCION003 y con prevalencia de relación de superioridad tipif‌icada en el art. 183.1, 3, 4 a) y d) en relación con el art. 74 del Código Penal, del que resulta el acusado como autor, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, procediendo imponer al acusado la pena de

11 años de prisión mas la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor y acerarse a menos de 200 metros a su domicilio, centro escolar o cualquier lugar donde se encuentre por un periodo superior a los 5 años de la pena de prisión que se imponga por sentencia segun determina el art. 57.1 y 2 del Codigo Penal.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a la menor Regina a través de su representante legal con la cuantía de 30.000 euros en concepto de los daños morales producidos segun lo previsto en los artículos 576 y 580 de la LEC.

TERCERO

En el mismo trámite, La Defensa ejercida por la letrada Sra. LUNAR se mostró disconforme con la correlativa de la acusación particular solicitando la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Bartolomé, nacido en DIRECCION000 (España) el día NUM001 de 1949 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con la Sra. Valle entre los años 2007-2008 y noviembre de 2016, f‌ijando su último domicilio en la C/ DIRECCION001, NUM002, de la localidad de DIRECCION002 (Lleida).

Fruto de esa relación nació un hijo, el cuarto para la Sra. Valle, pues la misma ya era madre de tres hijos de una anterior pareja, entre los cuales se encontraba Regina, nacida el NUM003 de 2003.

En fecha 29 de marzo de 2017, Valle presentó denuncia ante la Comisaría de Mossos d'Esquadra de DIRECCION004 contra el acusado Bartolomé, por presuntos tocamientos a la menor Regina, en los genitales y en los pechos, así como por haberla obligado a que le masturbara y haberle introducido dedos en la vagina, teniendo ello lugar en los años 2015 y 2016 en el domicilio familiar.

Regina tiene reconocida una minusvalía del 42% por DIRECCION005, presentando un trastorno DIRECCION006 y un retraso DIRECCION003 inespecíf‌ico, así como un rendimiento cognitivo inferior a la normalidad, habiendo sido declarada en situación de desamparo, con asunción de las funciones tutelares por parte de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència i suspensión de la potestad del padre y de la madre, con acogimiento en el centro residencial de acción educativa DIRECCION007, a través de resolución de fecha 9 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados tras valorar la Sala, conforme dispone el art. 741 de la LECriminal, las pruebas practicadas en el acto del plenario, no habiendo resultado debidamente acreditada la comisión del delito de agresión sexual por el que únicamente ha formulado acusación la Generalitat de Catalunya, constituida como acusación particular en la presente causa, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la absolución del acusado.

Sabido resulta que frente a la presunción constitucional de inocencia del acusado, solamente puede prevalecer la prueba de cargo lícita y válidamente obtenida practicada en el juicio oral .

El art. 24.2 CE impide tanto una condena sin pruebas como una condena anticipada, y el derecho a ser presumido inocente, que no a ser declarado inocente que como tal no integra el contenido del art. 24.2 CE, demanda que toda condena venga precedida por una suf‌iciente actividad probatoria de cargo o, en otros términos, que toda Sentencia condenatoria aparezca sustentada en pruebas de cargo válidas ( STC de 14 de febrero de 2000, por otras) o verdaderos actos de prueba ( SSTC de 24 de febrero y de 30 de marzo de 1998, por otras).

La STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se ref‌iera a los elementos nucleares del delito ".

De forma más detallada, la STS 2016/2019, de 24 de julio, viene a señalar que "El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios

por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y f‌ines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verif‌icar la siguiente comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita).

  3. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justif‌icar la condena (prueba suf‌iciente).

  4. Comprobación de que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto (prueba de cargo razonada)".

En el tipo de delitos como el que nos ocupa, suele ocurrir que el único...

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