SAP Jaén 49/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2021
Fecha23 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. DOS DE JAÉN

P. ABREVIADO NÚM. 19/2020

ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 677/2020

SENTENCIA Número 49

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a 23 de marzo de dos mil veintiuno.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 677/2020 por un delito de estafa, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén contra el acusado D. Benigno, con D.N.I. nº NUM000, natural de Alcaudete, nacido el NUM001 /74, con antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª María Dolores Chacón Jiménez y defendido por la Letrada Dª Marta Amat Chacón.

Siendo parte acusadora particular D. Everardo, representado por la Procuradora Dª Mª teresa Benítez Garrido y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Garrido Castillo y acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calif‌icado los hechos por el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de un delito de estafa del art. 250.5º del C.P. en relación con el art. 248 y 249 del Código Penal.

Resultando responsable en concepto de autor el investigado D. Benigno, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de 2 años y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas. Abono en su caso de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado D. Benigno indemnice a D. Everardo a razón de 129.142,67 en concepto del importe entregado a Hormigones Puente Genil, S.L al objeto de la entrega efectiva de la maquinaria, cantidades que podrán ser incrementadas conforme a lo establecido en el art. 576 de la

L.E.Civil

La Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipif‌icado en los arts. 248.1, 249 y 250.1.5º del C. Penal, resultando responsable en concepto de autor el investigado D. Benigno

, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros (3.600,00 euros) con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias y costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a D. Everardo en la cantidad de 129.142,67 euros, más el interés legal.

La defensa del acusado solicita la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 17 de marzo de 2021, con asistencia de todas las partes, en el acto del Juicio Oral.

La Acusación Particular en el trámite de conclusión def‌initivas se adhirió a la calif‌icación y petición de pena del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Benigno, con antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta resolución, con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito contrató el 12 de diciembre de 2017 con la mercantil Hormigones Puente Genil la compraventa de los camiones de uso industrial propiedad de esta mercantil: Dumper Volvo A40E, Pala Caterpillar 980G, Excavadora Volvo EC 360B, y Retro Hyundai 290 en nombre de la mercantil Transportes Euromágina SL, de la que el acusado resultó ser administrador hasta el día 20 de diciembre de 2017.

Para ello entregó un pagaré con vencimiento el día 27 de diciembre del mismo año por valor de 175.000 euros a sabiendas que no tenía fondos en concepto de pago y reserva de los citados camiones, expidiéndose una factura pro- forma por importe de 211.750 euros. El día 18 de diciembre vendió los camiones a D. Everardo que le realizó una transferencia de 202.000 euros el día 20 de diciembre como pago total. El acusado transf‌irió

90.750 euros a Hormigones Puente Genil en concepto de anticipo a cuenta expidiendo factura pro-forma a nombre de Guerrero Centro Residuos SL de la que el acusado era, también, administrador. De este modo se quedó con los 111.250 euros restantes que los incorporó a su patrimonio y los hizo desaparecer en dos días, realizando diversos pagos y retiradas de efectivo de su cuenta corriente.

El denunciante D. Everardo se vio obligado a pagar a Hormigones Puente Genil, SL la cantidad de 129.142,67 euros es decir los 111.250 euros que faltaban por pagar y 17.892,67 euros de gastos, para poder retirar los camiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248,1 249 y 250,1, 5, todo ello del Código Penal.

El Art. 248,1 del Código Penal dispone que >.

También resulta de aplicación el Art. 250,1, 5 del Código Penal que dispone que >

Pues bien los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia ( SSTS 220/2010, de 16-2; 752/2011, de 26-7; y 465/2012, de 1-6), son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo ni permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suf‌iciencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específ‌icas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de

la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en benef‌icio del autor de la defraudación o de un tercero. 4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro, 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima,: perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima suponerla acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva). ( STS 186/2013, de 6 de marzo).

El dolo se aprecia cuando el autor conoce que con los actos que ejecuta está poniendo de manif‌iesto al sujeto pasivo del engaño una situación que aparenta ser real pero que no lo es en alguno de sus aspectos relevantes, induciéndole con ello a realizar un acto de disposición del que resultará un perjuicio propio o de tercero. Y que, con ese conocimiento, decide ejecutar aquellos actos ( STS 72/2017, de 8 de febrero).

Dolo antecedente que determina la existencia de la estafa en su modalidad de "negocio jurídico criminalizado", que surge cuando una de las partes contractuales disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obliga y como consecuencia de ello la parte contraria desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y benef‌icia al otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio jurídico o contrato criminalizado ( STS 163/2014, de 6 de marzo, entre otras)( STS 369/2016, de 28 de...

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