SAP A Coruña 92/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2021 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00092/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15006 41 1 2019 0000252
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZÚA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000249 /2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 92/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 345/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa, en Juicio de Divorcio contencioso nº 249/19, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Antonio, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Silva; como APELADO: DOÑA Carolina, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Calviño Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 20 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales María Soledad Sánchez Silva, frente a Carolina, representada por el Procurador Avelino Calviño Gómez, y en consecuencia, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Antonio y Carolina
, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento No ha lugar al reconocimiento de la pensión compensatoria solicitada.
El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en LUGAR DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE TOQUES, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, se atribuye a Carolina .
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Antonio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia que declara el divorcio de los litigantes, reitera la pretensión de que se reconozca el derecho del actor a una pensión compensatoria de 450 euros mensuales con carácter indefinido, que ha sido desestimada en primera instancia, alegando sustancialmente que la sentencia apelada ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, con infracción del art. 97 del Código Civil, al no apreciar que exista una situación de desequilibrio económico entre los litigantes, en perjuicio del ahora apelante, como consecuencia del divorcio.
Como ya tenemos señalado desde nuestra Sentencia de 14 de enero de 2005, seguida por las de 10 de octubre de 2006, 12 de julio de 2007, 16 de abril de 2009, 4 de marzo de 2010, 6 de octubre de 2011, 1 de marzo de 2012, 24 de enero de 2013, 9 de octubre de 2014, 8 de octubre de 2015, 5 de mayo de 2016, 4 de abril de 2017, 25 de enero de 2018, 10 de octubre de 2019 y 14 de febrero de 2020, entre otras, la pensión regulada en los arts. 97 y ss. del Código Civil tiene un carácter estrictamente compensatorio o reparador del desequilibrio patrimonial ocasionado por la separación o el divorcio en la posición económica de uno de los cónyuges respecto a la conservada por el otro, en relación con la que ambos venían disfrutando durante el matrimonio, que tiende específicamente a evitar que la ruptura o cesación de la vida conyugal suponga para uno de los esposos un descenso en el nivel de vida efectivamente disfrutado en el transcurso de esa relación, y compensar así a quien, debido a la actividad de dedicación a la familia desplegada durante el matrimonio, no ha podido mantener u obtener una independencia económica basada en recursos o ingresos propios y autónomos, teniendo en cuenta las expectativas de bienestar económico que la situación matrimonial pudiera...
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