SAP A Coruña 113/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución113/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 48 1 2019 0000027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2021 L

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000113 /2019

Recurrente: Dª. María Esther

Procurador: D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogada: Dª. MARIA ARANZAZU SERRANO GOMEZ

Recurrido: D. Jose Ramón

Procurador: D. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogada: Dª. MONTSERRAT VALE SANTOS

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 23 de marzo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 50-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2020, complementada por auto de 28 de octubre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 113-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA María Esther, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual no consta en las actuaciones remitidas, con número de identidad de extranjero NUM000, representada por el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez, bajo la dirección de la abogada doña María-Aránzazu Serrano Gómez.

Como apelado, el demandado DON Jose Ramón, mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, RUA000, NUM001, NUM002, con número de identidad de extranjero NUM003, representado por el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, bajo la dirección de la abogada doña Montserrat Vale Santos.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre atribución exclusiva de patria potestad, régimen de visitas, dejar sin efecto prohibición de salida de territorio nacional y cuantía de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de octubre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por María Esther y Jose Ramón con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

  2. Los progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad.

  3. La madre tendrá la guarda y custodia.

  4. El régimen de visitas será el anteriormente establecido y debe cumplirse escrupulosamente.

  5. Los menores no podrán salir de España sino con consentimiento de ambos progenitores y en caso de discrepancia se resolverá judicialmente. Líbrese el correspondiente of‌icio a la Dirección General de Policía.

  6. El padre en concepto de alimentos pagará 100 euros por hijo (300€ en total) dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizables conforme al I.P.C.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

Por Auto de 28 de octubre de 2020 se complementó la resolución con el siguiente tenor: «Estimar la petición formulada por el Ministerio Fiscal de aclarar la Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica a continuación:

El régimen de visitas es el que se establece en el Auto de medidas provisionales de fecha 18/09/20 con la salvedad de que ahora la guarda y custodia de los tres hijos (también Claudio ) corresponde a la madre y por tanto ese régimen de visitas es para los 3 hijos.

Notifíquese la presente a las partes.

Líbrese certif‌icación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones def‌initivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se ref‌iere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.»

En el auto de 18 de septiembre de 2020 se establecía el siguiente régimen de visitas: «Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, con carácter subsidiario al que las partes f‌ijen de común acuerdo: f‌ines de semana alternos desde las 11.00 horas del sábado a las 19.00 horas del domingo. Las entregas y recogidas se realizarán donde se determine por acuerdo entre las partes ».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Esther, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Jose Ramón y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de enero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de enero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de enero de 2021, registrándose con el número 50-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 1 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez en nombre y representación de doña María Esther, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de don Jose Ramón, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña María Esther en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 14 de febrero de 2021 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña María Esther, mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 25 de diciembre de 2002 contrajeron matrimonio don Jose Ramón y doña María Esther . Tienen cuatro hijos: Florencio, actualmente mayor de edad, Claudio, Aida y Oscar, nacidos en NUM004 de 2004, NUM005 de 2009 y NUM006 de 2016 respectivamente.

    Hace unos años vinieron a España, donde nació el menor de sus hijos. Él trabajaba en una granja, pero actualmente se encuentra en situación de desempleo, percibiendo el subsidio de 426 euros. Ella no desempeñó trabajo remunerado, dedicándose al cuidado de los hijos.

  2. - Producida la ruptura, doña María Esther presentó una denuncia penal, alegando que su marido quería llevar a su hija Aida a Senegal para ser sometida a una ablación genital. Fue llevada a una casa de acogida en DIRECCION001, junto con los dos hijos más pequeños. Claudio quedó en compañía de su padre.

    El 5 de julio de 2019 se dictó auto de medidas provisionales, aprobando el convenio presentado, atribuyendo la guarda y custodia de Claudio a don Jose Ramón, y la de los hijos...

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