SAP Málaga 190/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución190/2021

SENTENCIA Nº 190

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 194/ 19

JUICIO ORDINARIO Nº 204 /17

En la ciudad de Málaga, a 23 de Marzo de dos mil veintiuno .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2018 en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en ese Juzgado y registrados bajo el número 204/ 2017, a instancia de DOÑA Catalina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lava Oliva y asistida por la Letrado Doña Cristina Iglesias Durán contra la entidad GLOBAL CROSSING SL . representada por el Procurador de los Tribunales Doña Lourdes Ruiz Rojo y asistida por la Letrado Doña Angela Lomeña Navarro . quien se opone al recurso deducido de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia el día 28 de Septiembre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Catalina contra GLOBAL CROSSING SL CONDENO a GLOBAL CROSSING SL a pagar a la actora la parte correspondiente a 22 días de salario del mes de febrero de 2016 mas los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes "

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del la parte demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a la parte contraria, quien se opuso respectivamente al recurso deducido de contrario y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección

de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia, .La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora se interpone demanda mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado se presentó el 8 de noviembre de 2012 demanda de juicio ordinario en la que, en síntesis, alegaba:1) Que suscribió contrato como AGENTE COMERCIAL, en régimen de arrendamiento de servicios con la inmobiliaria demandada GLOBAL GROSSING S.L. Dicha empresa trabaja con la marca comercial DISCOUNT PROPERTY CENTER (DPC). En tal calidad y como autónoma, trabajaba durante jornadas de 8 horas, con 22 días de vacaciones ( utilizando las instalaciones de la empresa, pero su propio coche y teléfono móvil. Debía de prestar sus servicios como Captadora de Propiedades, es decir, se dedicaba a localizar inmuebles que estuvieran a la venta o pudieran estarlo a través de la inmobiliaria, para alimentar la base de datos a disposición del Departamento Comercial, que era quien contactaba con posibles compradores y llevaba a buen término las ventas. Dicha función se realizaba en régimen de exclusividad, según prevé la Clausula Octava delcontrato. La retribución f‌ija era de mil euros mensuales (1.000 €/mes) contra presentación de la correspondiente factura, más un variable del 5 % de la comisión de la inmobiliaria derivada de ventas de inmuebles que hubiera captado.Durante los más de seis meses que prestó servicios, la actora realiza un total de 130 captaciones para la inmobiliaria, siendo la única captadora entre Septiembre de 2015 y Febrero de 2016 de la inmobiliaria. Sus contactos eran subidos a la base de datos de la empresa y a las webs a través de la aplicación de INMOBALIA con las que trabaja la empresa por una administrativa, Dña Eva hasta que ésta última fue despedida, tarea que pasó a realizar Dña Felicidad, hasta que en Diciembre de 2015 se le ordenó a la actora que, en adelante, fuera ella misma quien subiera sus captaciones al sistema. La más importante web donde debía subirse la información era WWW.RESALES ONLINE.COM. Esta página está dirigida a profesionalesdel sector, es de pago y su objetivo es facilitar a los diferentes Departamentos Comerciales de las inmobiliarias que han recibido un encargo de búsqueda por parte de un comprador, acceso a producto que tengan para su venta otras inmobiliarias. Dentro de la propia página, los inmuebles eran promocionados por el Departamento de Marketing de DPC, que llevaba Dña Felicidad, quien a su vez es la mano derecha del Gerente de la empresa,

D. Leovigildo . En las f‌ichas de los inmuebles publicitados en dicha Web, quedan ref‌lejados - entre otros datos - la persona que ha subido dicha información y la fecha de captación (alta en Resales On Line) . A pesar del tiempo transcurrido aún hoy, aparece en las f‌ichas de un número importante de activos el nombre de la actora, pues fue quien los subió a internet, si bien las captaciones correspondientes al periodo anterior al despido de la Sra. Eva aparece el nombre de la administrativa y en otras muchas Dña Felicidad, ha modif‌icado el nombre de la captadora, poniendo el suyo. El 25 de Febrero de 2.016, sin ningún aviso previo y estando el Sr. Leovigildo de viaje (en Croacia dijo), éste llamó a la actora por teléfono y le informó que resolvía unilateralmente el contrato alegando reducción de gastos. En ese momento se le dio instrucciones para que se presentara en las of‌icinas de la empresa y arreglara con su Secretaria los detalles correspondientes a la f‌inalización de sus servicios. Debidamente personada, la actora se encontró con la terminal que había venido usando sin acceso y cortado su correo de empresa en Outlook; presentándosele un documento de resolución que en el que se dice que la f‌inalización de los trabajos era por mutuo acuerdo de las partes, no se indican las cantidades pendientes de pago, no se reconocían las captaciones realizadas, ni su derecho al cobro del 5% de las futuras ventas y se reforzaba el derecho de exclusivo de DPC a utilizar la base de datos generada por la actora durante un periodo de 5 años). La actora se negó a f‌irmarlo y pidió guardar una copia exclusivamente de la base de datos que ella había aportado, petición que le fue denegada alegando que dicha acción suponía el robo de información conf‌idencial de la empresa. Mientras realizaba múltiples intentos infructuosos telefónicos y mediante SMS de contactar con el Gerente, la demandante recuperó gran parte de la información de las captaciones, a través de propietarios, vendedores, referencias públicas de la propia web de la empresa, etc, a f‌in de poder exigir su derecho a indemnización por clientela y el derecho a cobrar su variable sobre las futuras ventas de la empresa. Sin embargo, tras personarse en la of‌icina, lo único que consiguió fue una segunda oferta de resolución, en el que al menos se reconocía su derecho de cobrar 5 % de los mismos a lo largo de lo 3 meses posteriores al f‌in del contrato y f‌iguraba como pendiente una captación en trámite de venta, pero seguía apareciendo como si la resolución fuera de mutuo acuerdo y nada se decía sobre el f‌ijo devengado pendiente de liquidación, ni de las indemnizaciones que le correspondían, por lo que nuevamente fue rechazado por la actora, quien se dedicó a recuperar todos los datos que pudo de sus captaciones, hasta el punto de tener que rechazar una oferta laboral de una de las referencias en el sector inmobiliario de la Costa del Sol: OwnersLink. Solicita que

se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora 1ª.- como honorarios pendientes de pago la cantidad de MIL VEINTISEIS EUROS (1.026,00 €). 2º.- Abonar a la actora el 5% de la comisión que la demandada hubiera cobrado en las operaciones realizadas sobre inmuebles captados por Dña Catalina hasta tres meses después de la resolución del arrendamiento de servicios. 3º.- A que pase por que se declare nulo por ser contrario a Ley el acuerdo de reducción plazo de preaviso pactado en la Estipulación Segunda del contrato y, como consecuencia, que se indemnice a la actora por la por falta de preaviso con la cantidad de MIL EUROS (1.000 €). 4º.- A abonar a la Sra. Catalina la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS (6.400 €) o aquella otra que estime conveniente en concepto de indemnización por clientela. 5º.- A que pase por que se declare nula la cláusula de prohibición de disposición de la base de datos por cinco años, y indemnice a la actora por daños y perjuicios con TRES MIL EUROS (3.000 €), más el 5% sobre la comisión que cobre la agencia inmobiliaria) en las ventas que se hayan efectuado por la demandada de inmuebles captados por la actora, desde el 25 de Febrero de 2017 hasta que se dicte Sentencia anulando dicho acuerdo todo ello con expresa imposición en costas."

La demandada se opone a la pretensión actora alegando : 1).- Que las partes hoy en conf‌licto suscribieron el contrato que se acompaña de contrario como documento nº 2 si bien dicho contrato es un contrato de MEDIACIÓN INMOBILIARIA y no un contrato de agencia. 2).- Af‌irma la demandada que indicó a la parte actora su decisión de resolver el contrato mucho antes del 25 de febrero de 2016 toda vez que la labor desempeñada por la actora era del todo def‌iciente, captando propiedades con problemas que no podían ponerse a la venta o que, una vez puestas, resultaban tener tantas ilegalidades que su venta resultaba imposible. La demandada remuneraba con 1000 € al mes a la actora por el trabajo de captación, trabajo que desempeñó muy defectuosamente y por ello se acordó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 353/2022, 8 de Julio de 2022
    • España
    • July 8, 2022
    ...corretaje, en el que la retribución se supedita a la conclusión del negocio jurídico en el que se intermedia. Como dijera la SAP de Málaga 190/2021 de 23 de marzo "el contrato de mediación o contrato de corretaje es aquél por el cual una persona (corredor o mediador) se obliga a indicar a o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR