STSJ Murcia 162/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 162/2021 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00162/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2019 0001317
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000982 /2019
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Amanda
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA CONSEJERIA DE HACIENDA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO Núm. 982/2019
SENTENCIA Núm. 162/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz Marta
Presidente
Doña Ascensión Martín Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrado/as
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A N.º 162/21
En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 982/19, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a acceso a función pública.
Parte demandante: Doña Amanda, actuando en su propio nombre.
Parte demandada: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.
Actos administrativos impugnados:
- La Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del período 2017 a 2020.
- La Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia.
- El Decreto n.º 246/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2018.
- El Decreto n.º 247/2018, de 19 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2018.
- La Orden de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 34 plazas del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública Regional, para la estabilización del empleo temporal (Código NUM000 ).
- La Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 32 plazas del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración Pública Regional, para la estabilización de empleo temporal BORM número 81, de 8 de abril de 2019.
- La Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 9 de abril de 2019, por el que se determina el número de plazas a ofertar a través de promoción interna por reconversión de puesto de trabajo para el periodo 2019 a 2020.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:
-
- Que la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo vulnera mi derecho fundamental a la igualdad y mi derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, artículos 14 y 23.2 CE.
-
-Que la mayor proporción de plazas ofertadas a los interinos respecto a las ofertadas a los funcionarios de carrera y la distinta valoración de la antigüedad y examen a los interinos vulnera mi derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, así como de acceso a la función pública en condiciones de igualdad en relación al mérito y capacidad, artículos 14, 23.2 y 103.3 CE.
-
-La no conformidad a Derecho y nulidad de pleno derecho de los siguientes actos y disposiciones administrativas:
- Del Decreto 247/2018, de 19 de diciembre, el artículo 3.3, el artículo 4, tercer párrafo del apartado 1 y apartado 2, artículo 7.2, el artículo 8.1, la Disposición Adicional y el anexo II.
- La Resolución de 27 de mayo de 2019.
- De la Resolución de 14 de diciembre de 2018, apartados 4, 5, 13, 16, 18, 19.
- De la Resolución de 20 de diciembre de 2018, apartado Primero, primer párrafo, apartado Tercero.2 segundo párrafo, apartado Cuarto. l, 2 a) b) y c), apartado Sexto.3, apartado Séptimo, apartado Décimo, apartado Duodécimo.
- Del Decreto 246/2018, de 19 de diciembre, artículos 1 y 2.
- De la Orden de 27 de marzo de 2019 y la Orden de 25 de febrero de 2019, la base específica 6.2 y la 7.3 a) b) c).
- Del Decreto 32/1998, los artículos 2 y 3.
4- Ordene a la Administración la adopción de las medidas legales oportunas para garantizar la promoción interna de todos los funcionarios de carrera conforme a la Constitución Española, el respeto a los derechos fundamentales de esta funcionaria y el ajuste a Derecho de las convocatorias de promoción interna.
-
- Ordene al Administración la revisión de la oferta pública de los años anteriores, que destine las plazas con criterios de proporcionalidad y equidad conforme a la CE, de tal manera que deje de discriminarnos a los funcionarios de carrera y a los ciudadanos en beneficio de los funcionarios interinos.
-
- Con expresa imposición en costas procesales a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Fijada la cuantía del recurso y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.
Concluido el periodo probatorio y al no interesarse por las partes trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día doce de marzo de dos mil veintiuno, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra los Decretos, Resoluciones y Ordenes a que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho de esta sentencia.
Alega la parte recurrente, de forma resumida, que es auxiliar de enfermería y graduada en derecho del subgrupo C, subgrupo C2 y que, aunque por su titulación universitaria podría acceder a un grupo A, no lo puede hacer por promoción interna vertical.
Como motivos de impugnación:
1) La situación de discriminación que se le produce al no poder acceder por promoción interna al Grupo A, por impedírselo la Disposición Transitoria 3º del Texto Refundido del EBEB y ello tiene su reflejo tanto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del periodo 2017 a 2020 como en el Decreto 247/2018, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2018, así como en el Acuerdo de 9 de abril de 2019 por el que se determina el número de plazas a ofertar a través de la promoción interna por reconversión de puesto de trabajo para el periodo 2019 a 2020.
2) La situación de discriminación de la recurrente como funcionaria de carrera respecto de los interinos que van a poder acceder por procesos de estabilización a distintas plazas dentro de la función pública, lo cual se refleja en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración y Servicios sobre...
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