SJMer nº 2 82/2021, 22 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteMARIA DEL MILAGRO CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
ECLIES:JMIB:2021:2791
Número de Recurso5/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2016 0000865

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000005 /2020

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000417 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. ADMINISTRADOR CONCURSAL AD, Cipriano, ACREEDORES PERSONADOS ACREEDORES, ATIB AGENCIA TRIBUTARIA, WF SHAP IRELAND DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, AEAT AEAT, FOGASA I, TGSS, Cornelio

Procurador/a Sr/a., JOANA SOCIAS REYNES, FRANCISCO TOLL MUSTEROS,, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI,,,,

Abogado/a Sr/a. DAMIAN MERCADAL VADELL,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

DEMANDADO D/ña. VENECIA 1 2010 SL

Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A 82/2021

En Palma de Mallorca a 22 de Marzo de 2021.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido,los autos de incidente concursal nº 5/2020, correspondiente al Concurso nº 417 /2016,a instancia de la Administración concursal de la entidad VENECIA 1 2010,S.L. actuando como coadyuvante D. Cipriano contra la concursada, la entidad EBRO CONSTRUCCIONES AUGUSTA, S.L. y la entidad WF SHAP IRELAND DESIGNATED ACTIVITY COMPANY,dicto la presente resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Administración concursal de la entidad VENECIA 1 2010,S.L. se presentó ante este juzgado escrito en el que solicitaba que se "tenga por reintegrada a la masa del concurso la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx 1 al folio NUM003, tomo NUM004 del archivo, libro NUM005 de Campos, con número registral NUM000, declarando resuelta la compraventa formalizada fecha 02 de septiembre de 2014, ante el notario D. Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, bajo el número 2.379 de su protocolo, por parte de la mercantil VENECIA 1 2010 SL y EBRO CONSTRUCCIONES AUGUSTA SL, y su posterior ratif‌icación."

Segundo

Por Providencia de fecha 6 de Noviembre de 2019 se acordó que, "Dada cuenta, visto el contenido del escrito de la ADMINISTRACION CONCURSAL de fecha 13/03/2019, en el que solicita la reintegración a la masa del concurso de la f‌inca NUM000, dése traslado a las partes personadas por cinco días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Los dos anteriores escritos presentados por la procuradora Dª MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, en nombre y representación de la entidad WF SHAP IRELAND DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, en fechas 19/06/2019 y 08/10/2019, únanse y estése al transcurso del plazo conferido a las partes personadas."

Tercero

Por Providencia de fecha 27 de Julio de 2020 se acordó que, "Dada cuenta el estado de las actuaciones y en referencia a la solicitud de reintegración de la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Felanitx efectuada por la Administración concursal, no constando creado incidente concursal de reintegración fórmese el mismo y trasládese copia de los escritos presentados por las partes en los que se hacen alegaciones respecto a dicha solicitud, dando por cumplidos todos los traslados en el incidente concursal."

Por la representación de la concursada se presentó escrito manifestando su conformidad con las pretensiones de la Administración concursal.

Por la representación de la entidad WF SHAP IRELAND DESIGNATED ACTIVITY COMPANY se presentó escrito oponiéndose a la solicitud efectuada por la Administración concursal.

Cuarto

Por Providencia de fecha 11 de Enero de 2021 se acordó señalar el día 11 de Febrero de 2021 a las 1130 horas para la celebración de la Vista.

Por Auto de fecha 10 de Febrero de 2021 se acordó admitir la intervención en el presente incidente concursal de D. Cipriano,en condición de coadyuvante de la parte instante.

El día señalado para la Vista comparecieron todas las partes,realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente,practicándose las admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual correspondiente y quedando,tras el trámite de Conclusiones,los autos vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al número y a la complejidad de los asuntos que penden ante este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto de la presente resolución es de carácter eminentemente jurídico pues se circunscribe a determinar si concurren los requisitos para resolver la compraventa instada por el Administrador concursal al amparo del artículo 1504 del Código Civil y con fundamento en los artículos 61 y 62 LC,excediendo del presente incidente y de la acción ejercitada por el administrador concursal,cuestiones relativas a si la f‌inca está o no afecta a la actividad de la concursada,a su tasación,a la conveniencia de que el proceso de ejecución hipotecaria que pesa sobre la misma siga tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor o ante este Juzgado.

El objeto del presente incidente y,por ende,de la presente resolución, es decidir si concurren o no los requisitos para resolver la compraventa suscrita entre la concursada y la entidad EBRO CONSTRUCCIONES AUGUST,S.L. y,en su caso,determinar las consecuencias de dicha resolución.

Así,dispone el artículo 1504 del Código Civil que, "En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término."

Para la resolución del presente incidente,debemos partir de los siguientes hechos que,tras la valoración de la prueba practicada,se consideran probados.Así:

1 -En fecha 2 de septiembre de 2014, mediante escritura pública otorgada ante el notario D.Víctor AlonsoCuevillas Fortuny,bajo el número 2.379 de su protocolo, la entidad VENECIA 1 2010, S.L. vendió a la entidad EBRO CONSTRUCCIONES AUGUSTA,S.L. la siguiente f‌inca:

"RUSTICA: Pieza de tierra, secano, sita en término municipal de Campos, llamada DIRECCION000 o DIRECCION001, en la que existe una vivienda unifamiliar aislada, de planta sótano, planta baja y planta piso primero, con las peculiares dependencias de este tipo de edif‌icaciones, con una superf‌icie construida en planta sótano de trescientos sesenta y dos metros cuadrados; en planta baja de doscientos noventa metros noventa y cuatro decímetros cuadrados más cuarenta y dos metros cuadrados de porche y veintiocho metros ochenta decímetros cuadrados de pérgola; y en planta piso, de ciento veintinueve metros veintitrés decímetros cuadrados. El resto de la f‌inca se halla destinado a zonas ajardinadas, de cultivo, acceso y a una piscina de sesenta y cuatro metros cuadrados de espejo de agua. La total f‌inca mide DOS HECTAREAS VEINTICINCO AREAS Y DOS CENTIAREAS. Linda: al Norte, con parcela veinte, propia de Don Romualdo y con camino; Sur, con la parcela veinte de Don Romualdo y con la parcela seiscientos ochenta y cinco, propia de Doña Zaida y con la parcela veintisiete propia de Don Seraf‌in ; por el Este, con la parcela veinte propia de Don Romualdo

; y Oeste, con la parcela veintitrés, propia de Sixto . Es INDIVISIBLE, siéndolo también a efectos urbanísticos según nota puesta al margen de la inscripción 2ª. Constituye la parcela NUM001 del polígono NUM002 .

DATOS REGISTRALES.-Inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx 1 al folio NUM003,tomo NUM004 del archivo, libro NUM005 de Campos,f‌inca registral NUM000 .TITULO. - Le pertenece por compraventa formalizada en escritura autorizada el día 16 de febrero de 2.012 por el Notario de esta ciudad Don Luis Pareja Cerdó.REFERENCIA CATASTRAL.-Es la siguiente: NUM006 ."

2-En la referida escritura intervino D. Carlos Miguel en calidad de mandatario verbal de la mercantil EBRO CONSTRUCCIONES AUGUSTA, S.L., entidad que se ratif‌icó en la misma en fecha 3 de septiembre de 2014, ante el notario de Aragón, D.GONZALO DIVAR LOYOLA bajo el número de protocolo 1.809, en escritura de RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN de la escritura de compraventa otorgada en fecha 2 de septiembre de 2014.

3 -Respecto del precio estipulado en la escritura de compraventa se señalaba en el apartado " PACTOS "que:

"El precio de esta venta es de 1.536.303,43 euros, pactando los otorgantes, lo siguiente:

.- En cuanto a la suma de 1.431.303,43 euros, correspondiente al saldo de la deuda pendiente del préstamo con garantía hipotecaria a favor del BANCO MARE NOSTRUM, S.A. del que responde la vivienda enajenada, se la retiene la parte compradora, asumiendo la obligación de satisfacerla a la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A., como amortización y en pago del referido capital del préstamo del que responde la citada vivienda, comprometiéndose y obligándose asimismo la parte adquirente, a satisfacer los intereses (incluidos en la suma antes citada), gastos de cancelación en su día y demás derivados de la susodicha operación de préstamo con garantía hipotecaria; subrogándose en def‌initiva, la parte compradora, sin novación, en los correspondientes derechos y obligaciones correspondientes al prestatario en virtud del citado préstamo hipotecario, cuyos pactos, cláusulas y condiciones declara expresamente conocer y aceptar, exonerando de toda responsabilidad a la parte vendedora, y señala como domicilio, a los efectos de emplazamientos, requerimientos y notif‌icaciones previstos en las Leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento...

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