SAP Asturias 97/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 97/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00097/2021
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SGG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2020 0007767
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000137 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000354 /2020
Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Recurrente: Jose Pablo, Carlos María
Procurador/a: D/Dª NOELIA ALONSO CORAO, NOELIA ALONSO CORAO
Abogado/a: D/Dª PABLO PEREZ RODRIGUEZ, PABLO PEREZ RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 97/2021
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ.
En Oviedo, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 354/20 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala 137/20), en los que aparece como apelante: Jose Pablo e Carlos María representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Noelia Alonso Coral, bajo la dirección letrada de Don Pablo Pérez Rodríguez y como apelado: el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22-12-2020 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO A D. Jose Pablo Y A D. Carlos María como autores cada uno de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público dentro de las horas de apertura en grado de tentativa ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (multirreincidencia) respecto al Sr. Jose Pablo y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso del Sr. Carlos María, a las penas de dos años de prisión para D. Jose Pablo y de seis meses de prisión para D. Carlos María, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para ambos.
En concepto de responsabilidad civil los condenados indemnizarán solidariamente a D. Ceferino en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por los desperfectos del cajetín de la máquina expendedora de cambio, que se incrementará en el interés de mora procesal del art. 576 LEC y las costas procesales por mitad para cada condenado.
Se acuerda el comiso del martillo y del cincel con empuñadura roja intervenidos como instrumentos del delito.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Pablo e Carlos María fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 16 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación de los acusados Jose Pablo e Carlos María y tras alegar inexistencia de prueba de cargo, por cuanto los indicios tenidos en cuenta por la Magistrado-Juez de instancia son insuficientes para el dictado de una sentencia condenatoria, solicitan se revoque la resolución dictada y se absuelva a dichos acusados del delito intentado de robo con fuerza por el que fueron condenados, afirmando que Carlos María no tuvo participación alguna en los hechos, no constando efectuara labor alguna de vigilancia, robo que en todo caso sólo puede estimarse cometido por Jose Pablo cuyo plan por otro lado, resultaba del todo punto inidóneo para llevarlo a cabo, por lo que debe procederse a su absolución, estimando que la pena impuesta a Jose Pablo ha sido fijada de forma incorrecta al no poder exceder de 22 meses y medio de prisión.
Se denuncia en el recurso inexistencia de prueba de cargo y por tanto infracción del principio de presunción de inocencia. Como indican entre otras las sentencias el T.Supremo de 30 de mayo y 18 de diciembre de 2002, "Constituye arraigada doctrina tanto del TC como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado". El alegado principio exige verificar que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria - existente, válida y suficiente- que justifique la sentencia condenatoria. No puede alcanzar a los contenidos de conciencia ni a la ponderación valorativa o fuerza de convicción que cada una de las probanzas haya podido producir...
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