SAP Madrid 161/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha22 Marzo 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AS 914934594

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0030209

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1253/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 367/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1253/2020

Procedimiento Abreviado 367/2018

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña Elena Martín Sanz

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 161/2021

En la Villa de Madrid, a 22 de marzo de 2021.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Manuel Eduardo

Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Emilio contra la sentencia dictada con fecha 26/02/2020 en Procedimiento Abreviado 367/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/02/2020, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 367/2018, del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las 11.50 horas el día 3 de febrero de 2017 el acusado Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, circulaba por la carretera M 50 de Madrid, conduciendo debidamente autorizado, el vehículo Ford Focus matrícula .... YR, propiedad de Fernando, asegurado en la Compañía de seguros AXA, haciéndolo tras haber consumido cocaína, cannabis y bezoilecgonina, por lo que carecía de las condiciones psico-físicas necesarias para realizar correctamente dicha actividad, motivo por el cual realizó una maniobra de adelantamiento por la derecha superando a dos vehículos pasando del carril central izquierdo al carril central derecho, para pasar posteriormente al carril central izquierdo y al realizar esta maniobra, tratando de adelantar al camión IVECO matrícula .... GXL, conducido por Germán, y propiedad de la empresa Compisystem SL, colisionó por alcance contra dicho camión, perdiendo el acusado el control del vehículo, girando sobre sí mismo, saliéndose de la vía, impactando con la barrera de protección de la misma y por la fuerza de la inercia, se volvió a incorporar al interior de la calzada irrumpiendo en el carril central y chocando con el vehículo Ford F .... PK, conducido por su propietario Heraclio, e inmediatamente después con el Citröen C5 matrícula .... GMH, conducido por su propietario Ignacio, que circulaba por dicho carril.

El acusado que presentaba signos externos de inquietud, esnifaba constantemente, locuaz, temblores de piernas, conjuntiva enrojecida, dilatación de pupilas, nistagmo amplio evidente y continuo. Practicada la prueba de detección de drogas en saliva sobre las 13.28 horas del mismo día, dio positivo a cocaína (90.6 ng/ml) cannabis (152 ng/ml) y benzoilecgonina (90,8 ng/ml)".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Emilio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2, inciso primero, del Código Penal, a las penas de NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

CONDENO a Emilio, a que en vía de responsabilidad civil, indemnice a Heraclio en la cuantía total de 226,83 euros por los daños causados en el vehículo y todo ello, con los intereses del Art. 576 de la L.E.C . De tal cuantía responderá en concepto de responsable civil directo, la AXA. Todo ello, salvo que en ejecución de sentencia la entidad aseguradora acredite que dicha cantidad ya ha sido abonada al perjudicado, tal y como se alegó en el acto del juicio.

Procede imponer el pago de las costas causadas al hoy condenado.

Una vez que sea f‌irme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Emilio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente.

Sobre las 11.50 horas el día 3 de febrero de 2017 el acusado Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, circulaba por la carretera M 50 de Madrid, conduciendo debidamente autorizado, el vehículo Ford Focus matrícula .... YR, propiedad de Fernando, asegurado en la Compañía de seguros AXA.

Realizó una maniobra de adelantamiento por la derecha superando a dos vehículos pasando del carril central izquierdo al carril central derecho, para pasar posteriormente al carril central izquierdo y al realizar esta maniobra, tratando de adelantar al camión IVECO matrícula .... GXL, conducido por Germán, y propiedad de la empresa Compisystem SL, colisionó por alcance contra dicho camión, perdiendo el acusado el control del vehículo, girando sobre sí mismo, saliéndose de la vía, impactando con la barrera de protección de la misma y por la fuerza de la inercia, se volvió a incorporar al interior de la calzada irrumpiendo en el carril central y chocando con el vehículo Ford F .... PK, conducido por su propietario Heraclio, e inmediatamente después con el Citröen C5 matrícula .... GMH, conducido por su propietario Ignacio, que circulaba por dicho carril.

Por motivo del suceso se confeccionó determinado acta que recogía las circunstancias en las que se encontraba Emilio, a quien se le practicó la prueba de detección de drogas en saliva a las 13.28 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. Herguedas Pastor, en la representación procesal que ostenta de Emilio, contra la sentencia de 26 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 367/2018, que condenó al antes mencionado Emilio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículo de motor bajo inf‌luencia de sustancias estupefacientes, sin concurrir en el mismo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años, habiendo de indemnizar a Heraclio en la cifra de 226,83 €, con los intereses legales correspondientes y con la responsabilidad civil directa de la entidad...

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