SAP Barcelona 135/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 135/2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0810142120178085214
Recurso de apelación 743/2019 -C
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 787/2017 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012074319
Parte recurrente/Solicitante: Esteban
Procurador/a: Lina Atset Tormo, Francisco Manuel Fernandez Indiano
Abogado/a: MARIA DE LA CABEZA JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C DIRECCION000 NUM000, BUDMAC INVESTMENTS, SLU Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Pablo Ledesma López, MARC VALLES FONTANALS
SENTENCIA Nº 135/2021
Ilmos. Sres.
Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)
Don Guillermo Arias Boo
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, a 22 de marzo de 2021.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 787/2017, sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de L'Hospitalet del Llobregat, por demanda de BUDMAC INVESTMENTS, S.L.U., representada por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el letrado don Pablo Ledesma López, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en DIRECCION000, núm. NUM000, de L'Hospitalet del Llobregat, habiendo comparecido don Esteban, representado por la procuradora doña Lina Atset Tormo y asistido de la letrada doña María de la Cabeza Jiménez Sánchez, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado comparecido contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de junio de 2019.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.
En el juicio verbal núm. 787/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de L'Hospitalet del Llobregat, se dictó sentencia el día 3 de junio de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS, SLU, contra IGNORADOS OCUPANTES C DIRECCION000 NUM000
, Esteban debo declarar y declaro la efectividad del derecho real de propiedad inscrito a favor de la actora respecto de la finca sita en C. DIRECCION000, NUM000 de Hospitalet de Llobregat, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 con el nº 6376, y en consecuencia debo condenar y condeno a dichos demandados a que dejen libre y a disposición del actor la citada finca, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento".
Contra dicha resolución la representación del Sr. Esteban interpuso recurso de apelación.
La parte demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario.
A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección en fecha 17 de octubre de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el día 18 de marzo de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Antecedentes del litigio.
La actora BUDMAC INVESTMENTS, S.L.U. formuló demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad contra los ocupantes de la finca de su titularidad, sita en DIRECCION000, núm. NUM000, de L'Hospitalet del Llobregat.
El Juzgado fijó caución en la suma de 2.000 euros, la cual no fue prestada por la parte demandada. Al no haber comparecido la misma en legal forma, fue declarada en rebeldía y se dictó sentencia estimando la demanda. El Sr. Esteban, que tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita, presentó escrito de apelación invocando, en síntesis, su desacuerdo con el importe de la caución y la existencia de un contrato de arrendamiento con el anterior ocupante.
Resolución del recurso.
El procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos al que acudieron los propietarios de la finca ocupada, que tiene su antecedente inmediato en el procedimiento previsto en el art. 41 LH, es la consecuencia procesal del principio de legitimación registral que se consagra en el art. 38 LH...
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