SAP Barcelona 200/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 200/2021 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120188271729
Recurso de apelación 742/2020 -M
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1810/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012074220
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012074220
Parte recurrente/Solicitante: David
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a:
Parte recurrida: Fidela
Procurador/a: Jorge Xipell Suazo
Abogado/a: Beatriz Gil Vallejo
SENTENCIA Nº 200/2021
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
DÑA. MIREIA RIOS ENRICH
D. ALFONSO CODÓN ALAMEDA
En Barcelona, a veintidós de Marzo de dos mil veintiuno. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 1810/2018-3, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Dª Fidela y de otra, como demandada- apelante, D. David .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Por la representación de la parte actora se presentó demanda, en fecha 13 de diciembre de 2018, en la que se solicitaba se condenara a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 58.611,06 euros, en concepto de reembolso correspondiente a la mitad de la deuda satisfecha por la actora, más 2.869,94 euros por el impago de los gastos comunes y 3.752,25 euros por el impago de los gastos de los hijos menores, intereses legales y costas del juicio
Se admitió mediante decreto la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada y por el plazo de 20 días. Por la Procuradora del los Tribunales Dª.MARTA PRADERA RIVERO se presentó en fecha 16 de septiembre de 2019 escrito oponiéndose a la demanda e interesando su desestimación con imposición de costas a la actora.
Se celebró la audiencia previa, en fecha 3-2-20, solicitándose y concediéndose como medios probatorios por la parte actora, que se tuvieran por reproducidos los documentos acompañados a la demanda, más documental y por la demandada que se tuvieran por reproducidos los documentos acompañados a la contestación de la demanda. Las partes solicitaron se dictar sentencia al amparo del art. 428 de la LEC. Formuladas las conclusiones por las partes han quedado los autos vistos para sentencia.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de DIRECCION000, en fecha 4 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Olga Sánchez Navarro en nombre y representación de Dª. Fidela contra D. David debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (41.083,91) más los intereses legales. Se declaran las costas de oficio".
tada finca, deje Ruiz Amat contrdisposicieno a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada finca, deje Ruiz Amat contr
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el 18 de marzo de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Sentencia apelada. Argumentos de las partes.
La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de repetición frente a D. David, en reclamación de diversos gastos satisfechos por ambos, correspondiendo la mitad al demandado:
Cuota hipotecaria: 50.283,07 euros
Impuestos: 3.714,30 euros
Seguros obligatorios: 263,97 euros
Cuotas de comunidad de propietarios: 4.349,72 euros
Total: 58,611,06 euros
En el acto de juicio la actora aclaró la cantidad reclamada:
36.964,02 euros correspondiente a la mitad de las cuotas impagadas del préstamo hipotecario hasta junio de 2018;
263,97 euros en concepto de 50% de seguros;
442,75 euros en concepto del 50% del IBI desde noviembre de 2016 a novembre de 2017;
501,40 euros en concepto de 50% de los gastos comunitarios;
386,20 euros en concepto de 50% de suministro de agua de diciembre de 2016 a diciembre de 2017;
457 euros en concepto de 50% de suministro de electricidad de noviembre de 2016 a enero de 2018;
536,95 euros en concepto de 50% de suministro de gas de diciembre de 2016 a enero de 2018;
458,59 euros en concepto de 50% de teléfono de enero de 2016 a enero de 2018;
743,70 euros en concepto de multa.
Todo ello arroja un total de 41.083,91 euros .
La demandada presentó escrito de contestación a la demanda en el que se allanaba parcialmente a diversos conceptos:
- Préstamo hipotecario de noviembre de 2016 en adelante
- Por pago de impuesto de IBI : 442,75.-€
- Por pago de Seguros : 263,97.-€
- Por pago Gastos de Comunidad : 830,73.-€
- Por Cuotas de Suministros:
o Agua: 386,20.-€
o Luz 457.-€
o Gas 536,95.-€
o Telefono 458,59.-€
- Multas de Trafico: 743,70.-€
Asimismo se alegó la excepción procesal de cosa juzgada, y respecto del fondo, alegó que los gastos tienen la consideración de familiares y que no son reclamables. También alegó abuso de derecho ( art. 7 CC) y prescripción de las cuotas anteriores a 2015 y 2008.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, razonando que se ha acreditado por la actora, mediante la aportación de extracto de la cuenta conjunta donde se cargaban las cuotas hipotecarias (documento nº 4 de la demanda) y, tabla de amortización del préstamo hipotecario (documento nº 5 de la demanda), IBI (documento nº 7 de la demanda Seguro (documento nº 4 de la demanda), gastos comunitarios (documento nº 4 de la demanda), suministros de agua, electricidad, gas y teléfono (documento nº 8 de la demanda), multas (documento nº 9 de la demanda), por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217.2º de la LEC la deuda contraída por la demandada correspondiente al impago de las cantidades adeudadas, asciende a 41.083,91 euros, a los que condena.
La parte actora, ahora apelante, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando que las cantidades a las que ha sido condenada se compensan con el trabajo doméstico y otros gastos familiares, y reiteró su alegación de que la demanda se ha interpuesto con mala fe, procediendo la desestimación íntegra de la misma.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación alegando que la sentencia es motivada, de fondo y congruente con lo solicitado, oponiéndose a los restantes motivos alegados por la parte apelante, considerando que la cuestión ha sido correctamente resuelta por el Juzgado de Primera Instancia, solicitando en consecuencia la íntegra desestimación del recurso con condena en costas.
De la acción de reembolso del artículo 1145
La controversia en sede de apelación se ciñe fundamentalmente a si el trabajo para la casa y familia aportado por la demandada le exoneraría del pago de las cantidades adeudadas, y la posible existencia de mala fe, no impugnándose la valoración probatoria de la "juez a quo".
En el acto de la vista previa ya renunció la actora a reclamar las cantidades que no se hallaban dentro del periodo reclamado de los diez años. Por tal motivo de la reclamación inicial de 58.611,06.-€ se redujo la cantidad a reclamar en el presente procedimiento en 36.964,02.-€ que correspondían a la mitad de las cuotas
impagadas del préstamo hipotecario desde junio de 2009 hasta junio 2018 y así lo recoge la Sentencia hoy impugnada, en el Fundamento Jurídico Primero.
La Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en su exposición de motivos, ya indica que respecto de los gastos familiares, se excluyen los de adquisición y mejora de la vivienda familiar, ya que son gastos de inversión que es preciso vincular a la titularidad del inmueble.
De hecho, el Código de...
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