SAP Barcelona 185/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución185/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120168079674

Recurso de apelación 163/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 221/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012016320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012016320

Parte recurrente/Solicitante: Macarena

Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo

Abogado/a: Jaume Pich I Macià

Parte recurrida: Mercedes, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 185/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 22 de marzo de 2021

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 221/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRosalia Cristina Otero Carrillo, en nombre y representación de Macarena contra Sentencia - 28/06/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Mercedes, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Macarena contra DOÑA Mercedes y "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, COMPAÑÍA DE SEGUROS" debo absolver y absuelvo a los demandados del petitum al que se contrae la demanda.

Con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/03/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la Dra. Odontòloga Dª Mercedes y a la aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS; COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, a pagar a la actora, Dª Macarena, la suma de 29.32378 € o, alternativamente, la "inferior o superior" que se deduzca del informe pericial medico que se interesa (sobre los extremos que constan en el primer OTROSÍ), y que en la audiencia previa se concretan en 22.39764 €, por los daños derivados de (1) la falta de consentimiento informado sobre los riesgos y consecuencias del tratamiento al que fue sometida,

(2) error o negligència en el diagnóstico, en el tratamiento (endodòncia), en la implantación de la corona y en elseguimiento posterior, así como "qualsevol altre que es posi de relleu en informe pericial que sinteresa" (sic), con aplicación del baremo de tránsito del RDLeg. 8/2004, más los intereses desde la interpelación judicial, que, a cargo de la aseguradora serán los del art. 20 LCS. A dicha pretensión se opusieron las demadadas, negando cualquier incumplimiento de la lex artis y toda responsabilidad así como la relación causal con los daños, y af‌irmando que el tratamiento cumplió con los objetivos iniciales, con sus obligaciones de información verbal (así como que la alegada omisión tuviera relación con los daños), y cuestionando todos los conceptos objeto de reclamación.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora, si bien, solo por la falta de consentimiento informado en la intervención odontològica (lo que ya puso de manif‌iesto en conclusiones), admitiendo que no se ha acreditado la mala praxis médica, alegando (respecto del fundamento 3º), por error en la apreciación de la prueba, respecto de que la médica no informó, ni de forma verbal ni escrita, a su cliente, en modo alguno, del tratamiento a realizar, sus riesgos y consecuencias, al af‌irmarse en la sentencia que "esta ...af‌irmación no puede sostenerse por resultar contraria a las reglas de la lógica", falta de información que derivó en daños (haber pasado un proceso de infección con dolor, extracción de la pieza y las consecuencias económicas). Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio quye en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) En 12.4.2010 la actora fue visitada de urgencies por la Dra. Mercedes, por dolor en la zona del primer molar inferior Izquierdo (pieza 36); tras la exploración física y una radiograf‌ia (en la que el perito Dr. Patricio aprecia gran caries distal, con afección pulpar y destrucción de la mitad distal de la muela, f. 129), se constató que la pieza estaba rota, faltando un trozo; el tratamiento consistió en endodòncia (matar el nervio y estirpación de la pulpa dental) de la pieza, para terminar con el dolor e intentar conservar la pieza; la citada Dra. informó a la actora de la mayor debilidad o fragilidad de la pieza, indicándole la conveniencia de colocar una funda sobre la misma para su protección, lo que inicialmente fue rehusado por la actora por motivos económicos.

2) En 26.4.2010 f‌inalizó la endodòncia, remitiendo los dolores y la infección (en la radiograf‌ia correspondiente, el perito Dr. Patricio observa "el correcto relleno de los conductos").

3) En 24.5.2010, la actora acudió nuevamente a la consulta de la Dra. Mercedes, f‌inalizando la reconstrucción de la pieza; dicha doctora volvió a recomendar a la actora la colocación de una corona sobre la pieza, al ser ésta más dèbil, para asegurar su conservación, si bien ésta retrasó dicha rehabilitación protésica por motivos económicos.

4) Si bien el 29.11.2010 la actora tenia una visita programada para preparar la pieza para la colocación de la corona, no acudió; la actora alega en la demanda que el molar había aguantado endodonciado sin fractura.

5) En 21.6.2011 (cuando habían transcurrido 1 año y 25 días), la actora acudió por la fractura de la pieza endodonciada ("sin otra sintomatología"), se preparó la pieza para colocar la corona, colocándose la funda en

1.7.2011 (corona de metal-porcelana),

6) En 22.7.2011, acudió nuevamente por molestias en la masticación, siéndole diagnosticado "bruxismo" ('rechinar los dientes', hábito involuntario de apretar o rechinar las estructuras dentales sin propósitos funcionales, que puede desgastar los dientes), procediéndose a aliviar la oclusión dental, y recomendándole la Dra. que acudiese a revisión en septiembre para tratamiento del bruxismo, lo que no hizo la actora.

7) En 28.2.2012 (algo más de 7 meses más tarde), acudió nuevamente a la visita de la Dra. Mercedes, por cuanto al haber acudido la actora al ICS para la extracción de una muela del juicio del lado contrario, con una radiografía de 18.7.2011 (doc. 3 dda), el cirujano maxilo facial le indicó que se veía "una rotura de ligamento roto o esguinzado en el molar endodonciado", pretendía que se le extrajera la pieza, aconsejando la Dra. valorar otras alternativas de tratamiento que pasaban por la conservación de la pieza dental endodonciada; fue la última visita con la demandada.

8) La actora estuvo en Australia entre el 25.9.2013 (casi 1 año y 7 meses desde la última visita, y casi 3 años y 5 meses desde la endodoncia) hasta f‌inales del 2013; durante dicha estancia tuvo molestias en la referida pieza, hasta que el 1.11.2013, acudió de urgencia, por dolor fuerte (dice su informe "de tres semanas de evolución"), inf‌lamación e infección de la zona y f‌iebre, al Dr. Ignacio, que, tras tratamiento antibiótico, en 8.11.2013 le extrajo el molar endodonciado, por infección en la raíz mesial, lo que supuso un coste de 35095 €, y cuyo Dr. emitió un informe en 27.6.2014 (doc. 6 dda), con el que han contado los peritos.

9) Al volver, reclamó el historial médico a la demandada, recogiéndolo en 3.6.2016 (doc. 10 dda).

TERCERO

La obligación del médico y, en general, la del profesional sanitario, está caracterizada por una serie de notas:

1) Es una obligación de medios ("hacer alguna cosa", dice el art. 1088 CC) : tanto la obligación contractual de hacer o de actividad como la extracontractual, implican garantizar al enfermo el empleo de los medios adecuados, proporcionándole TODOS los medios que requiera según el estado de la ciencia, y estén a disposición del médico, descartándose toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba. Ello porque no se trata de "curar" (resultado) al enfermo en todo caso, como si fuera algo al alcance del médico. En tal sentido el art. 43 CE consagra, no el "derecho a la salud", sino el derecho a "la protección de la salud". En todo caso ha de examinarse qué tipo de prestación ha "comprometido el deudor" y que el acreedor puede razonablemente esperar.

Y si es una obligación de medios la obligación consiste en desplegar una actividad del deudor...

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