SAP Ciudad Real 89/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 89/2021 |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00089/2021
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AVC
N.I.G. 13011 41 1 2019 0000060
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000947 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000046 /2019 Recurrente: Narciso
Procurador: CRISTINA RODRIGUEZ ENANO
Abogado: ADRIAN UBILLA BARAHONA
Recurrido: Patricia, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA ROSARIO RAYO RUBIO
Abogado: MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO
S E N T E N C I A Nº 89/21
Ilmos. Sres/as.:
PRESIDENTA:
Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.
En CIUDAD REAL, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000046 /2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000947 /2019, en los que aparece como parte apelante, Narciso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA RODRIGUEZ ENANO, asistido por el Abogado D. ADRIAN UBILLA BARAHONA, y como parte apelada, Patricia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ROSARIO RAYO RUBIO, asistido por el Abogado Dª. MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO, ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 por el mismo se dictó Sentencia con fecha 02/09/2019, conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas promovida por Narciso contra Patricia manteniéndose las consecuencias recogidas en la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2014 por este mismo juzgado.
Cada parte satisfará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, habiéndose señalado para el acto de la votación y fallo el día 16 de marzo de 2021.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Narciso se interpone recurso de apelación en el que se alega como motivos del mismo, el error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la norma, motivos por los que se solicita la revocación de la sentencia.
Por la representación de DÑA. Patricia, así como por el M. Fiscal, ser formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia dictada.
Procede recordar que, como viene siendo reiterado por la Jurisprudencia, corresponde a los padres velar por los intereses del menor, y garantizar con todos los medios a su alcance que los padres prestarán asistencia de todo orden a los hijos ( art. 39.3 CE), alcance constitucional del deber de asistir y alimentar a sus hijos menores, como extensión propia del art. 39 de la Constitución, ratificado por el ...
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