STSJ Galicia 149/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 149/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00149/2021
Recurso de Apelación nº 4100/2019
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
En la ciudad de A Coruña, a 22 de marzo de 2021.
En el recurso de apelación que con el nº 4100/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Iglesias Regueira, en nombre y representación de Dª Raquel, asistida del Letrado D. Juan José Yarza Urquiza; contra el auto de 4 de enero de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, en pieza de ejecución nº 40/09-C. Es parte apelada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por sus Letrados; y el Concello de A Guarda, Procurador D. Manuel Cupeiro Cagiao y Letrado D. Carlos Potel Lesquereux.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó auto con fecha 4 de enero de 2019, en pieza de ejecución nº 40/09, con la siguiente parte dispositiva: "1º.- Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por el Concello de A Guarda contra la providencia de 18 de julio de 2018, revocándola por las razones formales expuestas.
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- Establecer en 6.796 euros la cantidad que el Concello de A Guarda debe garantizar a los efectos de lo dispuesto en el artículo 108.3 LJCA . Se le requiere la presentación en el plazo máximo de 10 días de la acreditación documental de que ha reservado el crédito adecuado y suficiente para el abono a la interesada del importe de dicha cantidad que a día de hoy aún está pendiente de pago, o subsidiariamente, de que lo ha hecho su aseguradora.
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- La demolición se culminará en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de este auto al representante procesal del Concello de A Guarda. A partir de esa fecha si no se ha terminado la demolición se le impondrán sendas multas coercitivas personales respectivamente al Alcalde del Concello de A Guarda y al funcionario responsable de la materia de urbanismo, o en defecto de este último al secretario municipal (previo trámite de audiencia a todos ellos). Se remitirá también testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción competente para que fiscalice las responsabilidades penales en las que pudieren haber incurrido.
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- Requerir al Concello de A Guarda, por medio de su representante procesal, para que en el plazo de 10 días presente un escrito señalando los datos personales (nombre, apellidos y DNI) de su Alcalde-Presidente, así como del funcionario jefe de los servicios de urbanismo y del secretario municipal, a efectos de la exigencia de las responsabilidades personales antedichas.
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- Conceder "autorización de entrada" al Concello de A Guarda para la ejecución de la demolición. La entrada deberá realizarse en horario diurno de día laborable, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, que deberá actuar de manera proporcionada".
Por la representación de Dª Raquel, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que indica que impugna contra el referido auto que establece en 6.796 euros la cantidad que el Concello de A Guarda debe garantizar a los efectos de lo dispuesto en el artículo 108.3 LJCA, y fija plazo para materializar la demolición de la vivienda unifamiliar, acordando la revocación del auto recurrido y estableciendo la garantía previa en el importe de 484.021,25 euros (420.888,05 euros por daños y perjuicios materiales, más
63.133,20 euros por daños morales).
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la parte apelada, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.
Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos del auto apelado.
Fundamentación jurídica del recurso de apelación.
La parte apelante muestra su disconformidad con el importe fijado en la sentencia y añade que no se han fijado intereses. Y se remite a la sentencia de 24 de julio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, en que se resuelve sobre la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial por la anulación de la licencia, si bien indica que la ha apelado. E igualmente se remite al artículo 108.3 LJCA y a la determinación de quiénes son terceros de buena fe, haciendo alegaciones sobre cuándo se debe considerar el dies a quo del plazo anual de reclamación de responsabilidad patrimonial, considerando que fue presentada dentro del plazo de un año, en vía administrativa.
Oposición por la parte apelada. Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación.
Por la defensa de la Xunta de Galicia se comienza planteando la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por su extemporaneidad, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 80.3 y 85.1, partiendo de que la apelante es parte codemandada en el pleito principal y que contaba con 15 días para la interposición del recurso de apelación, de manera que siendo el auto de fecha 4 de enero de 2019, notificado a la Xunta de Galicia el 9 de enero de 2019, y aun cuando desconoce cuándo se le notificó a la codemandada-apelante, entiende que la puesta a disposición en Lexnet es de 9 de enero de 2019, por lo que no pudo ser más allá del 15, a partir de este día se entendería notificado -día siguiente al transcurso del tercer día desde la puesta a disposición, artículo 162.2 LEC-,el 16 de enero empieza a correr el plazo de 15 días, concluye el 6 de febrero, y se extiende hasta las 15 horas del 7 de febrero, artículo 135 LEC. Y continúa refiriendo que parece que lo presentó el 11 de febrero, según Lexnet. La fecha del escrito es 8 de febrero. Pero en todo caso sería pasado el plazo. Reconoce que la codemandada se personó el 11 de febrero, de forma que no se le había notificado el auto.
Mas lo cierto es que personó en la pieza de ejecución el 11 de febrero de 2019, al mismo tiempo formulando recurso de apelación contra el auto. Lo que refiere la parte apelante es que conoció el auto por la notificación por el Juzgado el 31 de enero de 2019, del Concello de A Guarda, documento 1 con su apelación. Y examinando dicho documento, se constata que figura la notificación del auto por el Concello a la apelante, y si bien no figura su firma, sí consta el sello de registro de 30 de enero de 2019.
Consecuencia de lo expuesto es que procede desestimar la causa de inadmisión alegada por la defensa de la parte apelada: aunque se hubiera emplazado a la codemandada en el pleito principal, sino estaba personada, no tenía conocimiento del auto y no le corría el plazo para recurrirlo en apelación. De forma que una vez personada, es cuando pone de manifiesto conocer el auto e interpone simultáneamente el recurso de apelación. Precisamente lo que dispone el artículo 50 de la LJCA es que "3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluídos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus...
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