STSJ Cataluña 1281/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1281/2021
Fecha22 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación nº 517/2019

Partes: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

C/ Ascension

S E N T E N C I A Nº 1281/2021 - (Secció: 246/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a 22/03/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 517/2019, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO, contra Ascension, representada por el Procurador de los Tribunales NICOLAS DIAZ FALO y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 2/2019, el Auto def‌initivo de fecha 31 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO la medida cautelar interesada por la representación procesal de Doña Ascension y, en consecuencia, suspendo la ejecutividad de la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcleon ael día 14 de mayo de 2018 que denegó la prórroga de la autorización de estancia por estudios que tenía concedida la actora, a quien se le autoriza a residir en España en las mismas condiciones en que podía hacerlo con la autorización anterior, estanco en vigor esta medida cautelar hasta que recaiga sentencia f‌irme o hasta que el procedimiento f‌inalice por cualuqiera de las causas previstas en la LJCA, sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, y apelada Ascension .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3-3-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 31-1-2019, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 3 de Barcelona, que acordó la medida cautelar solicitada por Dª Ascension, suspendiendo la ejecutividad de la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona el 14-5-2018, que denegó la prórroga de la autorización de estancia por estudios que tenía concedida, y autorizándola a residir en España en las mismas condiciones en que podía hacerlo con la autorización anterior, estando en vigor dicha medida cautelar, hasta que recaiga sentencia f‌irme o hasta que el procedimiento f‌inalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA.

SEGUNDO

La ABOGACÍA DEL ESTADO, interpone recurso de apelación contra la anterior resolución, af‌irmando que, con carácter general no cabe la suspensión de actos de contenido negativo, siendo improcedente acceder a una suspensión de una actuación administrativa contraria al contenido de la solicitud instada en vía administrativa.

La parte apelada no formuló oposición al recurso a pesar del traslado conferido por diligencia de ordenación del Juzgado de fecha 7-3-2019.

TERCERO

Según expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como es el caso de la STS de 12-2-2018:

"Como hemos expuesto con reiteración nuestro sistema cautelar vigente correspondiente al Recurso Contencioso-administrativo ( artículos 129 a 136 de la LRJCA) se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora. En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso".

E, igualmente, hemos señalado con igual reiteración que como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el sistema cautelar exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no...

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