SAP León 126/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución126/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00126/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0002959

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001338 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000030 /2020

Delito: USURPACIÓN

Recurrente: Cecilia

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª JUDIT GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a: D/Dª, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM. 126/2021

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.

En la ciudad de León, a diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el MAGISTRADO D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA, los autos de Juicio por Delito Leve nº 30/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ponferrada, sobre delito leve de usurpación, Rollo de Apelación núm. 1338/2020, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez, en nombre y representación de Dª. Cecilia, habiendo presentado escrito

de impugnación el Procurador D. Jesús Manuel Morán Martínez, en nombre y representación de la mercantil CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CRÉDITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio sobre delito leve se dictó sentencia el día 1 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y CONDE NO a DÑA. Cecilia como autora de un delito leve de usurpación, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma. DÑA. Cecilia deberá desalojarla vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Ponferrada, quedando libre, expedita y a disposición de su propietaria Caja Rural de Zamora, concediéndole el plazo de un mes desde la f‌irmeza de esta sentencia para abandonar la misma voluntariamente, con apercibimiento de lanzamiento si en el referido plazo no la abandonase. Se imponen a la condenada las costas de este procedimiento, si las hubiere.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez, en nombre y representación de Dª. Cecilia y, dado el oportuno traslado al MINISTERIO FISCAL y a la entidad mercantil CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CRÉDITO, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son los siguientes: "Caja Rural de Zamora, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 82/2012 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Ponferrada contra D. Carlos Manuel y Doña Cecilia, se adjudicó por medio de Decreto de Adjudicación n º 203/2012 el inmueble sito en la DIRECCION000, número NUM000, NUM001 . de Ponferrada, f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad N º 1 de Ponferrada. Por acuerdo entre las partes se decidió que los ejecutados continuasen como inquilinos en la vivienda. Los arrendatarios cumplieron con sus obligaciones hasta el mes de octubre de 2014, fecha a partir de la cual dejaron de pagar absolutamente renta, IBI, comunidad, etcétera, motivo por el cual se les requirió por vez primera en julio de 2015 para que se pusieren al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En el mes de julio de 2016 Caja Rural de Zamora interpuso demanda de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de las adeudadas. Correspondió su conocimiento al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Ponferrada (autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 350/2016), que estimó la pretensión, señalándose el día 14 de diciembre de 2016 para el lanzamiento. Tras prorrogarse el mismo, f‌inalmente el día 24 de febrero de 2017 se procedió al lanzamiento y a cambiar la cerradura de la vivienda. Dña. Cecilia interpuso denuncia contra Caja Rural de Zamora el día 27 de febrero de 2017, que dio lugar a las DP 167/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 5 de Ponferrada. Desde entonces Dña. Cecilia y su hijo han continuado residiendo en la vivienda sin abonar renta, sin título jurídico que ampare su posesión y sin autorización de su propietaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Dª. Cecilia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ponferrada de 1 de septiembre de 2020, y no discutiéndose los hechos probados, se alega error en la calif‌icación jurídica, por considerar que la ocupación del inmueble denunciada no es constitutiva de delito, al no concurrir los requisitos objetivos y subjetivos del art. 245.2 del C.P., invocando el principio de intervención mínima y el estado de necesidad, por lo que solicita la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra absolutoria. La entidad mercantil CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CRÉDITO, se opone al recurso y presentó escrito de impugnación.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los correctos argumentos de la sentencia de instancia. No obstante, se añadirá lo siguiente. El Derecho penal se rige por unos principios esenciales, entre ellos, el de legalidad y el de mínima intervención. El primero se dirige a los Poderse Públicos en general y a los Jueces y Tribunales en particular, con ocasión de la aplicación de las leyes en las decisiones que se adopten en la resolución de conf‌lictos. Conforme al principio de legalidad, sólo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden considerarse infracción de esta naturaleza, sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva, ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello signif‌ica que la limitación que la aplicación de este principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal o lo que es igual,

pretendiendo criminalizar conductas previamente a su def‌inición dentro del orden jurisdiccional competente, para delimitar dentro de él las conductas incardinadas dentro de esta jurisdicción y establecer la naturaleza de la responsabilidad para, llegado el caso, trasladarlas a este orden jurisdiccional limitativo y restrictivo por la propia naturaleza punitiva y coercitiva que lo preside. En cambio, el principio de intervención mínima supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico. En este sentido es reiterada la jurisprudencia ( STS de 13 de octubre de 1998, entre muchas) de que la apelación al Derecho Penal como instrumento para resolver los conf‌lictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos. Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que...

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