SAP La Rioja 47/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución47/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00047/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: N85860

N.I.G.: 26036 41 2 2017 0001090

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2017

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Elena

Procurador/a: D/Dª, MARIA LAURA REINARES LLANOS

Abogado/a: D/Dª, MARIA CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA

Contra: Cristobal

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CID MONREAL

SENTENCIA 47/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2017, procedente del sumario ordinario nº 1/2017, del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Cristobal nacido en DIRECCION000 el día NUM000 /1966, hijo de Fernando y de Leticia, representado por el Procurador D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO y defendido por el Abogado D. Fernando CID MONREAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Elena representada por la procuradora de los Tribunales Dª MARIA LAURA REINARES LLANOS, defendida por la Abogada Dª MARIA CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA y como ponente la Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Cristobal, en Procedimiento ordinario, sumario nº 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, y tras su conclusión fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 9/2017 y se designó ponente en la persona de la Ilma. Sra María del Puy Aramendía Ojer, y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró los días 18,19 y 20 de enero de 2021, y 23 de febrero de 2021, conforme consta en el acta y grabación audiovisual del juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a def‌initivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calif‌icación de los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de cuatro años de los artículos 183.1º.3º y 4º. A) y d), 192.1º y 192.1º.2º y 3º, todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer el acusado Cristobal por cada uno de dichos delitos, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 años de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su hija menor Reyes, domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, 15 años de prohibición de establecer con su hija menor Reyes, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual, privación de la patria potestad de su hija menor Reyes, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso. A su vez y conforme al artículo 192.1º del Código Penal, solicita se imponga a Cristobal la pena de 6 años de libertad vigilada que contendrá en todo caso la obligación de participar en programas de educación sexual. Y conforme al artículo 193 del Código Penal, en concepto de pensión alimenticia en favor de su hija menor Reyes, la cantidad de 500 euros mensuales. Y el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Por la acusación particular en el acto del juicio se procedió a elevar a def‌initivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calif‌icación de los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de cuatro años de los artículos 183.1º.3º y 4º. A) y d), 192.1º y 192.1º.2º y 3º, todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer el acusado Cristobal por cada uno de dichos delitos, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 años de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su hija menor Reyes, domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, 15 años de prohibición de establecer con su hija menor Reyes, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual, privación de la patria potestad de su hija menor Reyes, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso. A su vez y conforme al artículo 192.1º del Código Penal, solicita se imponga a Cristobal la pena de 6 años de libertad vigilada que contendrá en todo caso la obligación de participar en programas de educación sexual. Y conforme al artículo 193 del Código Penal, en concepto de pensión alimenticia en favor de su hija menor Reyes, la cantidad de 500 euros mensuales. Y el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado elevó sus conclusiones a def‌initivas, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Don Cristobal mantuvo una relación de pareja con doña Elena y fruto de dicha relación nació Reyes el día NUM001 de 2013.

Tras la ruptura de la relación de pareja entre don Cristobal y doña Elena, en fecha que no consta, quedó la hija común Reyes con su madre doña Elena, si bien hasta el mes de julio de 2017 la menor Reyes siguió manteniendo una frecuente relación con su padre don Cristobal, y con la familia paterna, acudiendo la menor en muchas ocasiones a una f‌inca con piscina que la familia de don Cristobal posee en CAMINO000 de la localidad de DIRECCION001, Navarra, y viéndose con frecuencia la menor Reyes con su padre en la localidad de DIRECCION000, donde residen tanto doña Elena con la menor como don Cristobal .

La menor Reyes sufre estreñimiento desde que nació, tiene muchas dif‌icultades para hacer caca, hasta el punto de tener que ponerle enemas desde que nació.

El 13 de julio de 2017 doña Elena denunció los hechos que han dado lugar a la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción "iuris tantum" de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga f‌in al proceso penal. Lo que signif‌ica que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/81 entre otras, establece los presupuestos necesarios para desvirtuar dicha presunción: a) La existencia de una mínima actividad probatoria. b) Que se produzca con todas las garantías fundamentales del proceso. c) Que de ella se pueda deducir la culpabilidad del acusado, es decir, que sea una prueba de cargo. d) Que se practique en el acto del juicio oral (salvo excepciones). Corresponde la aportación de estas pruebas a la parte que sostenga o mantenga la acusación, pues es ésta la obligada a lograr el convencimiento del tribunal acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución al acusado, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sea el acusado quien muestre su inocencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular formulan acusación por dos delitos de agresión sexual a menor de cuatro años de los artículos 183.1º.3º y 4º. A) y d), 192.1º y 192.1º.2º y 3º, del Código Penal.

Dice el art. 183 del Código Penal: " 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

...

  1. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

  2. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años .

    ...

  2. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por...

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