STSJ Extremadura 295/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución295/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00295/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10148 44 4 2020 0000284

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000236 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: DOÑA Regina, DOÑA Rosalia

Abogado/a: DON VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO, DON VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 295/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 236/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Vicente González Escribano en nombre y representación de DOÑA Regina y DOÑA Rosalia contra la Sentencia nº 324/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cáceres con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA Nº 287/2020, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO EXTREMEÑO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Regina y DOÑA Rosalia presentaron demanda contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO EXTREMEÑO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324/2020 de 21 de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª Regina viene prestando sus servicios, en la localidad de Plasencia, para el SEXPE, desde el día 20 de noviembre de 2008, con categoría profesional de Titulado de Grado Medio, con un contrato de obra o servicio determinado. Dª Rosalia viene prestando sus servicios, en la localidad de Talayuela, para el SEXPE, desde el día 20 de noviembre de 2008, con categoría profesional de Titulado de Grado Medio, con un contrato de obra o servicio determinado . SEGUNDO.- La actora se presentó en el año 2008 a la convocatoria pública para la contratación de técnicos de orientación profesional en el marco del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral (SEXPE). TERCERO.-. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio determinado, celebrado cuyo objeto se describe en el clausulado del mismo como: "El trabajador prestará sus servicios para realizar tareas de apoyo, dentro de su categoría profesional para la orientación, formación e inserción laboral en la comunidad autónoma de Extremadura, derivadas de la Resolución de la Dirección General de Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración (de fecha 13 de agosto de 2.008), recogido en el Plan Extraordinario de Orientación, Formación e Inserción Laboral aprobado en el Consejo de Ministros de 18 de abril de 2.008. El contrato se extinguirá f‌inalizada las tareas de la especialidad del trabajador en la obra o servicio para el que ha sido contratado. La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización de clase alguna a favor del trabajador y se producirá, sin necesidad de previo aviso, salvo que su duración hubiera superado el año, en cuyo caso será necesaria su notif‌icación con una antelación de quince días." CUARTO.- En convenio Colectivo de aplicación es el de personal laboral de la Junta de Extremadura. QUINTO.- Con fecha de efectos de 31 de mayo de 2016 a Regina se le reconoce el carácter de indef‌inida no f‌ija del contrato que le une con la Junta de Extremadura, por Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de empleo de 31 de mayo de 2016. Con fecha de efectos de 1 de junio de 2005 se reconoce la relación laboral de Dª Rosalia de carácter indef‌inida mediante sentencia de 19 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, ejecutada por la Junta mediante resolución del día 31 de mayo de 2016. Mediante Resoluciones de 15 de enero de 2019, se adscriben con fecha de efectos 1 de enero de 2019, al puesto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo con número de control NUM000 y NUM001 (respectivamente), denominado Técnico de Empleo. SEXTO.- Con fecha de 22 de octubre de 2018 se publica el Decreto 168/2018 de 16 de octubre por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modif‌ica el Decreto 31/1996 de creación de especialidades dentro de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se crean 190 puestos de trabajado, entre ellos el puesto NUM000 y NUM001, Gerencia zona de Cáceres. SÉPTIMO.- El día 24 de mayo de 2020 se publica la Orden de 20 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria, en la que queda desierta la adjudicación def‌initiva del puesto de trabajo nº NUM000 y NUM001 al no haber sido elegido por ninguno de los participantes. (Se da por reproducido el expediente administrativo)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : "Se desestima la demanda presentada por Dª Regina y Dª Rosalia y se absuelve a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, Servicio Público de Empleo), de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Regina y DOÑA Rosalia interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 12 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de mayo de 2021, a las 10.55 horas para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, que han sido declaradas trabajadoras de carácter indef‌inido no f‌ijo, interponen recurso de suplicación contra la sentencia que...

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