SAP Málaga 134/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución134/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN: PRIMERA

APELACIÓN nº 59/2021

Origen DELITO LEVE nº 161/2020.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 13 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Malaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 134/2021

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada en el Juicio por delito leve seguido en el Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Malaga, con el nº 161/2020, siendo parte apelante D. Íñigo y como parte apelada Doña María Cristina, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 21.10.2020, se dictó sentencia cuyo fallo fue el siguiente: " ...1.- CONDENAR a Íñigo como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de 2 meses de multa con justicia una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 600 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. - CONDENAR a Íñigo al pago de las costas procesales.

En el Fundamento jurídico Sexto se recoge que " .....condenar al denunciado a indemnizar a la perjudicada en la

cantidad de 30 euros por cada día de curación no impeditivo y 60 euros por cada día que fuese impeditivo, según lo que se determine en ejecución de sentencia y en atención al informe de sanidad que emita el médico forense..."

El relato de hechos probados fue el siguiente:

."... PRIMERO.- Se declara probado que el día 2 de octubre de 2020, sobre las 13:45 horas, la denunciante María Cristina se encontraba trabajando en la tienda " DIRECCION000 ". Que, en un momento determinado, llegó a la tienda la pareja de su jefa, Íñigo, con el cual había tenido anteriores discusiones por temas laborales relacionados con la reducción de jornada de la denunciante. Que, cuando ambos se encontraban en el almacén de la tienda, comenzaron una discusión, en el curso de la cual, Íñigo cogió del pelo a María Cristina y la golpeó contra una puerta. Como consecuencia de dicha agresión, María Cristina sufrió eritema de cuero cabelludo en

base de folículos pilosos múltiples en zona occipital por tracción reciente, contractura dolorosa de tercio superior de trapecio y de tendón occipital, dolor por contusión en cara lateral de brazo derecho y crisis de ansiedad.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que en el mes de agosto de 2020 Íñigo le dijese a María Cristina "te vas a la calle, te voy a hacer la vida imposible, te vas a tener que ir de Málaga".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación basado en Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y su correlativo "in dubio pro reo", al ser insuf‌icientes las pruebas y haberse valorado éstas incorrectamente y en contra del reo.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada impugnan el recurso y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Malaga, se registraron, formando el correspondiente rollo,

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hemos de comenzar el análisis de este recurso, haciendo unas precisiones de carácter procesal, relativas al requisito de postulación en el juicio por delitos leves; concretamente sobre la capacidad del abogado para representar a su cliente. De la conjunta interpretación de los artículos 118 a 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 767, 768, 784 y 970 de la misma y con el 4 y el 23 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el art. 4 de ésta establece que en defecto de disposiciones en las Leyes que regulan los procesos penales serán de aplicación los preceptos de la Ley Procesal Civil ), se desprende que, con carácter general, las comparecencias en juicio se harán por medio de procurador legalmente habilitado para actuar ante el Tribunal o Juzgado que conozca del juicio, sin perjuicio de los supuestos en los que se permite la actuación de los propios interesados. El proceso penal, en su fase de investigación, sigue la misma regla general, conforme resulta de los arts. 118 a 121 ya citados de la Ley Procesal Criminal, a salvo el caso del procedimiento abreviado, proceso en que, sólo respecto a los investigados, se permite que el letrado asuma la representación de su defendido hasta la apertura del juicio oral ( arts. 767 y 768 LECrim ). También es una excepción el juicio por delitos leves en el que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si bien se permite, según el art. 970, que el denunciado/acusado que resida fuera del lugar del juicio pueda apoderar a un abogado o procurador para que presente un escrito de alegaciones así como las pruebas de que quiera servirse. De lo expuesto se deduce que al letrado sólo se le habilita para representar a su defendido en el Procedimiento Abreviado y hasta la apertura del juicio oral. En def‌initiva, para la...

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