SAP Barcelona 205/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2021
Fecha19 Marzo 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188087909

Recurso de apelación 646/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 524/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012064619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012064619

Parte recurrente/Solicitante: CLUB DE FUTBOL BADALONA

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: José Domingo VALLS LLORET

Parte recurrida: AYUNTAMIENTO DE BADALONA

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: Ramon Roqueta Egea

SENTENCIA Nº 205/2021

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 19 de marzo de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 524/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona por demanda del CLUB DE FÚTBOL BADALONA, representado por el Procurador sr. Ros y asistido por el Letrado sr. Valls, contra el EXCEL.LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE BADALONA, representado por el Procurador sr. Font y defendido por el Abogado sr. Roqueta, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de marzo de 2.019, completada por Auto de 18 de marzo de ese mismo año, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 524/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona recayó Sentencia el día 7 de marzo de 2.019 cuya parte dispositiva, tras ser completada por Auto de 18 de marzo de ese mismo año, establece textualmente lo siguiente:

"Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la actora CLUB DE FUTBOL BADALONA. Se imponen las costas a la parte actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones el actor interpuso recurso de apelación al que se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección proveemos sobre la prueba documental propuesta por el recurrido (Auto de 24/7/19 conf‌irmado en reposición por Auto de 8/10/19). Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 17 de marzo de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CLUB DE FÚTBOL BADALONA CONTRA LA SENTENCIA DE 7 DE MARZO DE 2.019, COMPLETADA POR AUTO DE 18 DE MARZO DE 2.019.

  1. Antecedentes fácticos y procesales de interés

    1. - En cumplimiento del Protocolo suscrito el 28 de diciembre de 2.005 por el CLUB DE FÚTBOL BADALONA (en adelante también simplemente el CLUB) y el EXCEL.LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE BADALONA (en adelante también simplemente el AJUNTAMENT/AYUNTAMIEMNTO), mediante escritura pública de permuta otorgada ante el Notario de Badalona sr. Ripoll en fecha 18 de diciembre de 2.006 (documentos 2 y 3 de la demanda):

      a.- el primero cede al segundo 6.935m2 de la f‌inca de su propiedad nº 9.619 del Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona con frente a la Avinguda Navarra de esta localidad valorada en 3.527.126,2 euros.

      b.- el segundo cede al primero, en condiciones óptimas para la práctica del fútbol -como sucedía en el terreno recibido- el campo de fútbol municipal La Morera (f‌inca nº 9.457 del Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona) de igual superf‌icie pero valorado en 2.571.125 euros.

      c.- según el pacto 2º del Protocolo de 2005 el intercambio de bienes entre los f‌irmantes debía efectuarse en "termes d'equivalència de valors entre ells amb les compensacions que calen per ajustar-los" y es por ello que para compensar la diferencia de valor de las f‌incas transmitidas (956.001,2€) se estableció en el pacto tercero de la subsiguiente escritura de permuta que: " El Ayuntamiento de Badalona abonará la diferencia entre ambas adjudicaciones, como aportación al coste de las obras de acondicionamiento del Campo de Futbol de la Morera, o sea la f‌inca permutada a favor del "Club de Futbol Badalona", con cargo a las futuras operaciones urbanísticas de remodelación del sector de la Avenida Navarra, una vez hay sido aprobado def‌initivamente la modif‌icación del Plan General Metropolitano y en un término no superior a dos años a contar desde la aprobación", lo que tuvo lugar en fecha 22/11/10 (documento 4 de la demanda).

    2. - Expirado el plazo para acometer las referidas obras de acondicionamiento, en concreto el día 21 de julio de 2.014, las partes f‌irman un nuevo Protocolo (documento nº 5 de la demanda) del que interesa destacar lo siguiente:

      a.- su f‌inalidad era la de revisar los acuerdos del 2.005 " adequant-los en termes de realisme, ja que lactual conjuntura no permet mantenir les expectatives dobtenir la totalitat dels recursos que es preveien en un anterior moment econòmic, precisament per tal de garantir la viabilitat dels objectius que es pretenen i que es refermen...".

      b.- el acuerdo segundo proclama que: "El protocol de data 28 de novembre de 2005 mantindrà la seva vigència, amb excepció d'aquells pactes i condicions que siguin modif‌icats pels presents acords ".

      c.- el acuerdo quinto, bajo la rúbrica "Estipulació transitòria", establece:

      " 1.- Que de comú acord es decideix que ja no es durà a terme el condicionament del camp de la Morera que es preveia en lacord plenari de 26 de setembre de 2006 per tal de que hi pogués jugar el Club.

      1. - Que l'Ajuntament executarà el Projecte d'obra municipal ordinaria "Camp de futbol Montigalà: canvi de gespa i altres millores" que ha estat aprovat per resolució de l'alcalde de 4 de juny de 2014 de forma que les obres corresponents estiguin proper mes de juliol.

      2. - Que l'execució del referit projecte redactat per AIA Activitats Arquitectóniques S.L. suposarà un total de 283.000 euros (amb 21% IVA inclós) que ja està dotat pressupostàriament (a la partida 411-3240-74403, projecte economic 2014-2 del capitol d'inversions del vigent Pressupost municipal) import que comprén les obres de canvi de la gespa artif‌icial, previa reparació de la seva base, i de millora dels sistemes de reg de la tanca perimetral i de l'enllumenat del camp, i inclou així mateix l'assistencia técnica (projectes, direccions d obra i legalitzacions, si escau)."

    3. - En fecha 13 de abril de 2.018 se presentó ante el Juzgado Decano de Badalona demanda de juicio ordinario por el CLUB DE FÚTBOL BADALONA frente al EXCEL.LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE BADALONA en reclamación de la indicada diferencia de valor de las adjudicaciones llevadas a cabo a raíz del contrato de permuta en base a un doble fundamento jurídico: - prioritariamente, el cumplimiento del referido contrato de 2.006 de resarcir la diferencia de valor de las f‌incas adjudicadas, que considera no alterado en este punto por el protocolo suscrito el 2.014 y - subsidiariamente, por la doctrina del enriquecimiento injustif‌icado que experimentaría la Corporación municipal interpelada por la adquisición de una f‌inca de superior valor a la que ella entregó.

    4. - Tramitado el indicado proceso por todos sus trámites ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona al que se repartió la demanda, en fecha 7/3/19 dictó Sentencia en la que rechazó íntegramente, con imposición de costas al club demandante (Auto de 18/3/19), las dos acciones ejercitadas: - la de cumplimiento de contrato, por considerar que éste, tras la novación operada en fecha 21/7/14, no legitimaba al accionante para reclamar suma alguna por la diferencia de valor de las f‌incas permutadas y - la subsidiaria de enriquecimiento injusto porque la permuta no requiere una identidad de valor entre las prestaciones cumplimentadas por cada una de las partes.

  2. Objeto de la segunda instancia

    CLUB DE FÚTBOL BADALONA se alza frente a dicha resolución por medio del presente recurso que articula en base a los dos motivos de apelación que seguidamente se enuncian:

    1. - error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho sustantivo al concluir que, a raíz del Protocolo de 2.014 y como consecuencia de la novación extintiva operada, el Ayuntamiento de Badalona quedaba contractualmente exento de la obligación de abonar al hoy apelante la suma de 956.001,2€, diferencia de valor de las f‌incas permutadas en el año 2.006 en ejecución del Protocolo de 2.005.

    2. - para el caso de ser desestimado el anterior motivo de apelación, procederá examinar si el Juzgado erró al rechazar la concurrencia de los presupuestos jurisprudencialmente exigidos para apreciar un enriquecimiento injustif‌icado a favor del Ajuntament de Badalona y en perjuicio del actor/apelante por la suma indicada.

  3. Resolución del recurso

    Primer motivo de apelación: error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho sustantivo al concluir que, a raíz del Protocolo de 2.014 y como...

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