AAP Barcelona 100/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2021
Fecha19 Marzo 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148218034

Recurso de apelación 449/2019 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 94/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012044919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012044919

Parte recurrente/Solicitante: BBVA SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Parte recurrida: Baldomero, Sonia

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan, Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: PATRICIA QUESADA TORRE

AUTO Nº 100/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo

Judit Peries Iñiguez

Barcelona, 19 de marzo de 2021

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

En fecha 04-06-2019 se ha recibido el expediente de oposición a la ejecución nº 94/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por BBVA SA contra el Auto de fecha 29- 03-2019.

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Judit Peries Iñiguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la primera instancia, resolución recurrida, recurso de apelación y oposición al recurso de apelación :

Demanda ejecutiva .- La representación procesal de Baldomero y Sonia interpone demanda ejecutiva basada en título judicial, siendo éste la sentencia de 23 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Barcelona que estimando la demanda de juicio ordinario contra la demandada, CATALUNYA BANC SA declaraba:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Baldomero y Dª. Sonia, representados por el Procurador Sr. Bagán Catalán, contra CATALUNYA BANC S.A., debo declarar: 1.- la nulidad de los contratos de de obligaciones subordinadas de la 7ª emisión, de fecha 6 de mayo de 2009, por un importe de 21.000€ y de las 8ª emisión de fecha 6 de mayo de 2009 por importe de 18.000€ y de fecha 28 de enero de 2010 por importe de 30.000 €, y de los actos posteriores de acuerdo con el artículo 1208 Cc, (canje, venta y contratos de préstamo) con los efectos que establece el art. 1303 Cc ., restituyéndose las partes las cantidades pagadas: a los actores debe devolvérseles la cantidad de 15.470,93€ (diferencia entre el nominal invertido-69.000€- y la cantidad obtenida mediante la venta al FGD-53.529,07-), más el interés legal sobre el importe nominal de la suscripción

(21.000€-18.000€-30.000€) desde las fechas en que dichas cantidades fueron puestas a disposición de la demandada hasta la fecha en que, atendiendo el canje obligatorio por acciones de Catalunya Banc, S.A., en fecha 19 de julio de 2013, se procedió a la recompra de las acciones por el FGD, y desde la última fecha el interés legal sobre el importe de 15.470,93€€; y a la demandada de los intereses percibidos por los actores (rendimientos) por el importe que se determine en ejecución de Sentencia, más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso de los mismos.

El importe que deba restituir la entidad demandada, en concepto de principal, deberá destinarse a cancelar los contratos de préstamo suscritos entre ambas partes.

  1. - Con imposición de costas a la parte demandada.

Auto despacha ejecución .- El día 18 de octubre de 2018 se dicta Auto por el cual se despacha ejecución contra CATALUNYA BANC SA por la cantidad de 18.695,60.-euros, incrementada en 5.608.-euros en concepto de intereses y costas de la presente ejecución.

Resolución recurrida .- El día 21 de marzo de 2019 se dicta Auto por el Juzgado de primera instancia número 3 de Barcelona, auto número 159/2019 que estima parcialmente la oposición a la ejecución interpuesta por la parte ejecutada. Desestima el primer motivo de oposición, al considerar que debió iniciarse el procedimiento ejecutivo, teniendo en cuenta que la demanda de ejecución se presentó el 28 de julio de 2016 y la consignación de las cantidades por la parte ejecutada fue posterior a la demanda de ejecución, el 30 de agosto de 2016. El segundo motivo de oposición lo estima corrigiendo la cantidad por la que se despachó ejecución, concretando que la ejecución debe seguir adelante por la cantidad de 14.632,41.-euros adicionando la cantidad de 4.389,72.-euros f‌ijados prudencialmente en concepto de intereses y costas derivados de la presente ejecución. Así mismo ponderando que se había procedido a consignar el importe objeto de condena y existiendo conformidad con dicha cantidad, atendía la obligación de destinar el importe en concepto de principal a restituir por la entidad demandada, a cancelar los contratos de préstamo suscritos entre ambas partes, procederá continuar el despacho de la ejecución por importe de 4.389,72.-euros, f‌ijado prudencialmente en concepto de intereses y costas derivados de la presente ejecución. No impone las costas derivadas del incidente a ninguna de las partes.

Recurso de apelación .- La representación procesal de la ejecutada, BBVA SA, presenta escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto anterior, alegando como motivos de oposición, el pago de la condena, inexistencia de importe que ejecutar en el momento de despacho de ejecución así como defecto procesal, al haberse despachado ejecución en contradicción con el título ejecutivo, artículo 563 LEC, f‌inalmente impugna el pronunciamiento de costas, tanto del procedimiento de ejecución como del incidente.

Oposición al recurso de apelación .- La representación procesal de la ejecutante, Baldomero y Sonia, presenta escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, solicitando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación:

  1. - El pago o cumplimiento del título ejecutivo, improcedencia del despacho de la ejecución .

    La parte recurrente considera que no debió despacharse ejecución, puesto que cuando se dicta auto de despacho de ejecución, la ejecutada ya había pagado la cantidad debida.

    La parte recurrida considera que el cumplimiento voluntario de la sentencia por la ejecutada se produjo fuera del plazo dispuesto en el artículo 548 de la LEC. Añade que si la demandada no cumple voluntariamente en el plazo legal del artículo 548 LEC procede el despacho de la ejecución sin que proceda ningún tipo de requerimiento o notif‌icación previa.

    El auto recurrido desestima esta primera cuestión, que constituía el primer motivo de la oposición, al considerar que el pago efectuado por el ejecutado el 30 de agosto de 2016 fue posterior a la fecha de presentación de la demanda de ejecución el 28 de julio de 2016.

    No son hechos controvertidos que se despacha ejecución por auto de fecha 18 de octubre de 2018, que la demanda ejecutiva se presentó el 28 de julio de 2016 y que el pago fue el 30 de agosto de 2016.

    Este primer motivo del recurso no puede prosperar:

    Como indica el ejecutante apelado, en su escrito de oposición esta cuestión ya fue objeto de revisión por la Audiencia Provincial. El día 13 de julio de 2018 la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto, en el rollo de apelación 1137-2016, procedimiento de ejecución 808-2016, por el cual estimaba el recurso de apelación...

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