AAP Barcelona 111/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución111/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208082044

Recurso de apelación 659/2020 -S

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Filiación 241/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012065920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012065920

Parte recurrente/Solicitante: Benito

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Mercedes Caral Pons

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 111/2021

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 19 de marzo de 2021

Ponente: Margarita B. Noblejas Negrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Filiación 241/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Benito contra el Auto 25/06/2020 y en el que consta como parte oponente el MINISTERI FISCAL.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA:Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Benito y acuerdo el archivo de las actuaciones."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima lo solicitado en el suplico de la demanda interpuesta por el mismo por escrito de 28-4-2020, es decir, que se declare que él no es el padre biológico de su sobrino; que el reconocimiento fue nulo por haberse realizado en fraude de ley y que se declare la nulidad de la sentencia dictada posteriormente, anulándose la inscripción de paternidad en el Registro Civil, solicitando un pronunciamiento en este sentido. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, vemos que en dicha demanda de "impugnación de paternidad determinada mediante reconocimiento en fraude de ley y de impugnación de paternidad no matrimonial fundada en dicho reconocimiento", de acuerdo con el art.748 y ss LEC, se decía, sobre la impugnación del reconocimiento de paternidad del art. 235-27.4 CCC realizado por él mediante escritura de 5-3-2015 respecto de su sobrino Domingo, que había sido realizado en fraude de ley, siendo nulo de pleno derecho, y en su consecuencia, la acción de declaración de nulidad de todo el procedimiento judicial de impugnación de paternidad y reclamación de f‌iliación no matrimonial seguido ante el mismo juzgado a instancia de su cuñada Clara y su sobrino Domingo contra él y de la sentencia recaída en el mismo por traer causa de dicho reconocimiento nulo de pleno derecho.

Como antecedentes alegaba que nació el NUM000 -1984, era viudo sin descendencia y médico neurólogo que trabajó en París y Londres desde los veintinueve hasta los cuarenta y ocho años; que su sobrino Domingo nació el NUM001 -1971 y es hijo biológico y matrimonial de su único hermano, Florentino y de Clara, su esposa; que cuando regresó a España en 1982 y trabajar en DIRECCION000, en 1972 y cuando ya estaba jubilado, tras vender con otros una propiedad en Barcelona por la que percibió 800.000 €, como quiera que desconocía los temas económicos y f‌inancieros para conservar y rentabilizar dicho dinero, contactó con su sobrino, el cual trabajaba en La Caixa en el departamento de inversiones y banca privada, para que le ayudase, le abrió una cuenta y su sobrino gestionaba las inversiones realizadas.

Que en 2015, cuando ya tenía ochenta y un años, cuando su esposa estaba enferma y en una residencia, su sobrino organizó una estrategia jurídica para, pensando que iba a heredar a su tío, intentar eludir el pago del impuesto de sucesiones como sobrino; por ello, al otorgar testamento, otorgó también escritura de reconocimiento de paternidad; también en el testamento como hijo no matrimonial y le nombró heredero.

Que su sobrino Domingo interpuso contra él y su madre demanda de impugnación de la paternidad de su padre biológico y matrimonial y reclamando la f‌iliación de él, su tío; la madre dio su conformidad y él no compareció siguiendo los consejos de su abogado para no haberse la prueba biológica, dictándose sentencia sin haberse practicado, vulnerándose lo dispuesto en el art. 235-28 CCC e inexistencia de relación durante el periodo de la concepción de su sobrino, con lo que la f‌inalidad del reconocimiento fue espúrea, fraude de ley y nulidad del mismo, con lo que interesaba lo arriba mencionado y que el auto recurrido inadmitió a trámite al amparo de lo dispuesto en el art. 764-2 LEC.

TERCERO

Insiste en el recurso y en ello lo fundamenta, en que el...

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