STSJ Castilla y León 47/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha19 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00047/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 47/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 21 / 2021

Fecha : 19/03/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE AVILA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 185/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 21 /2021 interpuesto por la ciudadana colombiana Doña Sandra, representada por la Procuradora Doña Ana Manero Lecea y defendida por la Letrado Doña Mª de los Ángeles García Rosado, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento abreviado núm. 185/2019 por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Ávila, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada con fecha 8 de abril de 2019 por la que se acordaba denegar la Tarjeta de Residencia temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

Ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento abreviado núm. 185/2019, se ha dictado sentencia de 30 de noviembre de 2.020 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Sra. García Rosado, en representación de Dª Sandra, contra la Resolución, de fecha 10 de Mayo de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente contra la Resolución de la Of‌icina de Extranjería de Ávila, de fecha 8 de Abril de 2019, por la que se denegaba a la parte recurrente la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la recurrente de las costas procesales de este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en la concesión de la autorización de residencia solicitada por Sandra se dicte sentencia por la que estimando la íntegramente la demanda se revoque la resolución y, en consecuencia, se acuerde la concesión de la autorización de trabajo y residencia solicitada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia que desestime el mismo y manteniendo la resolución de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª M.ª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada .

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la sentencia de 30 de noviembre de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento abreviado núm. 185/2019 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Ávila que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada con fecha 8 de abril de 2019 por la que se acordaba denegar la Tarjeta de Residencia temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

En esa primera resolución, para denegar el permiso solicitado indicaba que:

A la vista de la documentación aportada y de los informes obrantes en el expediente, no ha quedado acreditado que en el país de procedencia la menor estuviera a cargo de su abuela Ana, sino de sus padres, puesto que son ellos quienes tienen la patria potestad y la custodia de la menor.

La menor entró con sus padres, como turista, el 4 de noviembre de 2018, y los tres han solicitado la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, habiendo sido inadmitida a trámite la solicitud de su padre, por resolución de 29 de enero de 2019, por no encontrarse dentro del campo de aplicación del Real Decreto 240/2007 y denegada en dos ocasiones la solicitud de su madre, por resolución de 30 de enero de 2019 y de 8 de abril de 2019, al no haber quedado acreditada la situación de estar a cargo del familiar español que le daría derecho, circunstancia que se produce también en el caso de la menor, por lo que esta Subdelegación del Gobierno entiende que no es posible conceder esta autorización.

Y en la resolución resolutoria del recurso de alzada y conf‌irmando lo ya razonado y resuelto, se esgrimen los siguientes argumentos para desestimar el mismo y conf‌irmar la denegación de dicha tarjeta:

En el caso que nos ocupa, Sandra es menor de edad y, de acuerdo con la documentación aportada al expediente, no queda acreditado que se encontrase a cargo de su abuela, sino de sus padres, con los que convivía en el país de origen y quienes tienen la patria potestad y la custodia del menor, de modo que es con ellos con quienes debería estar conviviendo, lo que no impediría que su abuela, desde España, pudiera contribuir económicamente al su sostenimiento y al de sus familiares en el país de procedencia.

La menor ha venido a España acompañada de sus padres, a quienes se les ha denegado también la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por lo que no sería posible concedérsela a ella,

La interesada no aporta, en el recurso, documentación alguna que pueda desvirtuar los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron en cuenta al dictar la resolución recurrida.

En consecuencia, esta Of‌icina de Extranjería entiende que no queda acreditado el requisito de "estar a cargo" fundamental para la inclusión de los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, no incluidos en el campo de aplicación del art. 2 del Real Decreto 240/2007, por lo que procede DESESTIMAR del recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Impugnadas jurisdiccionalmente sendas resoluciones, referida sentencia desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto con base en los siguientes argumentos, en su Fundamento de Derecho Sexto y Séptimo y tras recoger la normativa y jurisprudencia que se considero de aplicación:

SEXTO

Queda acreditado en autos, a efectos de resolver la presente litis que la recurrente es colombiana y nieta de la ciudadana española, Dª Ana, que dicha recurrente solicitó tarjeta de residente de familiar de ciudadano comunitario y la misma le fue denegada por considerar la Administración demandada que no quedaba fehacientemente probada la situación de estar a cargo en el país de origen del familiar que le daría derecho.

Al respecto, decir que el artículo 2.bis.1.a) del Real Decreto 240/2007, después de la modif‌icación llevada a cabo por el R.D. 987/2015, de 30 de octubre, determina que "Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este Real Decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de (...) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: 1ª Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o convivan con él".

En el caso que nos ocupa, es necesario que quede acreditado que en el país de procedencia la recurrente estuviera a cargo de su abuela o conviviera con ella.

El hecho de la convivencia con su abuela en el país de origen no queda probado, ni consta.

Lo que habrá que determinar, seguidamente, es si la recurrente estaba a cargo de su abuela, ya citada, en su país de origen o de procedencia, ya que la disyuntiva "o", permite convivencia o estar a cargo. No basta con ser dependiente en España, sino que se requiere ese estar a cargo en el país de origen.

Estamos, pues, ante una cuestión meramente fáctica, debiendo determinarse si con la prueba que obra en autos se ha acreditado por la citada recurrente o no estar a cargo de su abuela en su país de origen.

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a...

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