SJS nº 3 132/2021, 18 de Marzo de 2021, de Palma
Ponente | MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:663 |
Número de Recurso | 234/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00132/2021
Procedimiento nº 234/2020
SENTENCIA
En Palma a 18 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº 234/2020 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Juan Pablo, asistido por la Abogada Noelia Guasch Torres, contra el Ajuntament dAndratx, representado por el Abogado Germán Jiménez Ruiz.
En fecha 12 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de D. Juan Pablo
, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que se reconozca su condición de personal laboral indefinido no fijo, fijo discontinuo y, consecuentemente, con derecho a un período de ocupación efectiva garantizado de 9 mensualidades al año conforme ha venido realizando en las últimas temporadas, decretándose la improcedencia del despido, con los efectos legales a ello inherentes".
Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado por vía telemática, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.
HECHOS PROBADOS
D. Juan Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el Ajuntament dAndratx como auxiliar de información turística, personal laboral, jornada completa, salario de 162665 euros mensuales (incluida prorrata de pagas extras), relación articulada a través de los siguientes contratos y en los siguientes períodos:
1-4/07/2011 a 18/11/2011, contrato eventual por circunstancias de la producción, indicándose en el mismo: para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "información turística".
2-1/05/2012 a 15/06/2012, contrato eventual por circunstancias de la producción, indicándose en el mismo: para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "información turis. nuclis turístics".
3-26/05/2012 a "OEP", contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
4-2/04/2013 a 1/11/2013, contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
5-3/03/2014 a 21/11/2014, contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
6-1/03/2015 a 31/10/2015, contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
7-15/03/2016 a 14/11/2016, contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
8-2/03/2017 a 1/12/2017, contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
9-2/03/2018 a 1/12/2018, contrato de interinidad, indicándose en el mismo: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
10-2/03/2019 a 1/07/2019, contrato temporal para obra o servicio determinado, indicándose en el mismo: la realización de obra o servicio "prestación servicio información turística". Dicho contrato fue objeto de una primera prórroga del 1/07/2019 al 1/08/2019, y de una segunda prórroga, según Decreto de la Regidora Delegada del área de personal, indicándose en dicha resolución del Ajuntament adoptada al efecto: "prorrogar el contracte fins a ladjudicació del servei o com a màxim fins la finalització de la temporada turística en data 1 de desembre de 2019, al personal de les oficines turístiques Sr. Juan Pablo, Sra. Elisa, Sra. Emilia, Sra. Enma, per a la continuidad dels serveis".
En fecha 19/07/2019 se presentó por el actor y otros tres trabajadores más, demanda de reconocimiento de derechos (fijeza laboral) contra el Ajuntament dAndratx.
Previamente habían presentado en fecha 12/07/2019 escrito de reclamación previa frente al Ajuntament, invocando el carácter fraudulento de los contratos temporales concertados e interesando el reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido no fijo discontinuo. En dicho escrito de reclamación se especifica, en el hecho tercero: "que, sin embargo lo anterior, para la presente temporada, el Ayuntamiento demandado ha procedido al llamamiento de los trabajadores formalizando un nuevo contrato de duración determinada, en este caso por obra o servicio determinado, para la prestación del servicio información turística teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años, por un período muy inferior al de los años anteriores, inicial de 4 meses (del 02/03/2019 al 01/07/2019) que ha sido objeto de prórroga un mes más hasta el 02/08/2019. Que en el escrito de llamamiento inicial, el Ayuntamiento justifica una duración inferior para esta temporada como consecuencia de su intención de proceder a la externalización del servicio de oficinas de atención al ciudadano y turista, externalización que a fecha de hoy no se ha materializado, motivo por el cual se ha prorrogado el contrato un mes más".
En certificado expedido por la Secretaria del Ajuntament dAndratx se indica que "según datos obrantes en esta Administración, durante el presente año 2020 ninguno de los puestos de trabajo de carácter laboral de "auxiliar de información turística" de las Oficinas de turismo del Puerto de Andratx, Sant Elm, Andratx y Camp de Mar de este Ayuntamiento ha sido desempeñado por trabajador alguno".
En el BOIB núm.7 de 16/01/2020 se publicó la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, que previó en el área de contratación, actividades, medio ambiente y servicios, 5 plazas de auxiliar de información turística.
Constituido un bolsín para técnicos de turismo en el Ajuntament dAndratx, en Decreto de la RegidoraDelegada del Área de Personal fue designado el actor como funcionario interino para ocupar el puesto de trabajo en interinaje de técnico de turismo, escala administrativa especial, grupo A2, con efectos de 22/07/2020, quedando adscrito al puesto de trabajo RPF 30.01.
En Decreto 135/2021 de 18 de enero del Alcalde del Ajuntament dAndratx, se ha aprobado la oferta de ocupación pública del Ajuntament para el año 2020, incluyendo entre los puestos de trabajo 4 plazas de auxiliar de información turística (BOIB núm.14 de 2/02/2021).
No consta que el actor haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a su cese en la empresa, la condición de representante de los trabajadores.
Se ha intentado la conciliación previa al acto de juicio.
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