SJPII nº 1 28/2021, 18 de Marzo de 2021, de Toledo
Ponente | ANA GONZALEZ CARRIL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JPII:2021:380 |
Número de Recurso | 352/2020 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
TOLEDO
SENTENCIA: 00028/2021
- C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EZB
Modelo: M68330
N.I.G. : 45168 41 1 2020 0003901
ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000352 /2020 0001
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000352 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
D/ña. María Antonieta, Romulo, BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO, MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO, ROSA MARIA GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN
Abogado/a Sr/a.,,
SENTENCIA
En Toledo, a 18-3-2021
Vistos por mí, Dª Ana González Carril, Magistrada-Juez de este Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo, los presentes autos del INCIDENTE CONCURSAL DE RESCISIÓN en el que es parte demandante Don Vidal, Administrador Concursal designado en el Concurso Voluntario de Dª María Antonieta y parte demandada la concursada y D. Romulo representados por la Procuradora Dª ISABEL GARCÍA DE LA TORRE SOTO, así como la entidad Banco Santander SA representada por la Procuradora ROSA MARÍA GOMEZ-CALCERRADA GUILLÉN, dicto la presente Sentencia en consideración a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
En este Juzgado se tramita procedimiento de concurso voluntario nº 352/20 en el que es concursado Dª María Antonieta habiéndose dictado auto de fecha 6-10-2020 declarando a la misma en concurso voluntario abreviado con apertura de la fase de liquidación.
Por el mediador concursal que fue designado Administrador Concursal se presentó escrito de demanda incidental de RESCISIÓN del acto de disposición realizado por el deudor, por estimarlo conveniente para no perjudicar la masa activa, de acuerdo con el art. 226 TRLC.
En providencia de fecha 9-11-20 se acordó admitir a trámite la referida demanda emplazando a las partes.
Por las demandadas se han presentado en tiempo y forma los respectivos escritos de contestación a la demanda oponiéndose a la misma, con las alegaciones que aquí se dan por reproducidas.
En providencia de 22-2-2021 se tiene por presentada la contestación y no habiéndose solicitado la celebración de vista siendo la única prueba aportada documental quedaron los autos vistos para dictar resolución.
El Administrador Concursal solicita la rescisión del acuerdo que habrían firmado el 28-8-2020 la deudora concursada Dª María Antonieta con uno de sus acreedores Banco Popular (Banco Santander en la actualidad) para que la deudora y D. Romulo (pareja de Dª María Antonieta ) quedaran liberados de su condición de avalistas frente a Banco Santander, mediante el pago de 20.000 €. Alega que " Para poder dicha operación queda incluido un crédito sujeto a concurso, cuya titularidad corresponde al 50% al deudor, y referente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA RINCONADA DE CUERVA. Este crédito figura incluido en el listado de acreedores y, sujeto al procedimiento ya ejecutado ETNJ 254/2013 y seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Toledo.". Considera que reintegrarse el crédito impugnado a pesar de su consideración privilegiada, ya que la cuantía del mismo en el conjunto de la masa pasiva deudor asciende a 316.152,35 €.
La entidad Banco Santander SA se opone con las siguientes alegaciones:
- Actuación de buena fe, indicando que en ningún momento fueron notificados en el momento del acuerdo de la existencia de una mediación concursal en curso primero y, después, de la declaración de concurso consecutivo.
-Deuda vencida, líquida y exigible: aclara que no se trata de un único crédito de cuya deuda son liberados los avalistas si no de 5 créditos todos ellos vencidos, líquidos y exigibles y que hacían una deuda total de 412.878,30 €, siendo préstamos que, si bien en un momento inicial contaban con garantía hipotecaria, en el instante de la suscripción del acuerdo la garantía había desaparecido con anterioridad. Puntualiza que todos los contratos suscritos por Dª María Antonieta son a título de fiador solidario.
- Falta de acreditación del perjuicio: afirma que el origen del pago que se solicita su rescisión es una operación que en ningún momento la Administración Concursal ha señalado que hayan sido perjudicial para la masa activa, no estando ante un acto de disposición gratuito (pues medió contraprestación para liberación de las obligaciones de pago de 20.000 euros), siendo una deuda líquida, vencida y exigible con anterioridad a la declaración de concurso y a la solicitud de mediación concursal, no siendo la entidad bancaria persona especialmente relacionada con la concursada y estando ante una deuda carente de garantías reales constituidas en el momento del acuerdo, el cual supuso una condonación de la deuda en más del 95% en la masa activa.
La representación de la concursada y de su pareja interviniente en el acto impugnado se oponen alegando:
-que el acuerdo fue llevado a cabo por el marido de Dña. María Antonieta para liberar a su esposa de las deudas reclamadas judicialmente por la entidad BANCO SANTANDER y que forman parte de la masa pasiva este concurso, siendo que las cantidades abonadas de 20.000 euros fueron abonadas en su integridad por
D. Romulo desde un número de cuenta del que la concursada no es titular, siendo el régimen económico matrimonial de los cónyuges desde el pasado 14 de diciembre de 2018 el de separación de bienes (aporta como documental para acreditar estos extremos documentos 1 y 2 orden de transferencia de la cuenta y escritura de capitulaciones matrimoniales).
-el acuerdo extrajudicial se habría alcanzado con el principal acreedor del Concurso, la entidad banco SANTANDER, la cual, titular de más 97,29 % del pasivo adeudado por DÑA. María Antonieta .
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Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.
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En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.
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En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o...
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