SJCA nº 3 67/2021, 18 de Marzo de 2021, de Pontevedra

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:187
Número de Recurso65/2019

SENTENCIA nº 67/2.021.

Pontevedra, 18.03.2021.

María Dolores López López, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, dicta sentencia en el recurso contencioso seguido ante este juzgado como Proceso Abreviado nº 65/2019 a instancia de Luis Alberto, representado y asistido por el Letrado Óscar Puertas Ledo, frente a la Secretaría General de instituciones Penitenciarias, representada y asistida por la Letrada de la Abogacía del Estado Clara La Calle López-Gay.

El recurso se ha seguido contra la resolución de 17.12.2018 de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias-Secretaría General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior que acuerda inadmitir a trámite el recurso de reposición formulado por el Sr. Luis Alberto contra la resolución de

13.09.2018 del Director del Centro Penitenciario de A Lama que acodó el cambio de guardia 3 a la guardia 1 del recurrente, por razones organizativas del servicio de vigilancia 2.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. - El 21.02.2019 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto de Decanato, escrito de demanda presentado por el Letrado Óscar Puertas Ledo promoviendo recurso contencioso administrativo contra la resolución descrita en el encabezado de esta sentencia.

  2. - Admitido a trámite inicialmente el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y, antes de señalar día y hora para la celebración de vista oral, el juzgado acordó oír a ambas partes así como al Ministerio f‌iscal ante la eventual concurrencia en el recurso de un motivo de incompetencia objetiva, a favor de la Sala de lo contencioso administrativo, sobre lo que se decidió en Auto de 08.04.2019 con remisión de los autos a la Sala de lo contencioso administrativo del TSJG, adjuntando exposición razonada-propuesta de incompetencia, que no se aceptó por el TSJG, pues en Auto de 13.01.2021 acordó declarar la competencia objetiva de este juzgado para conocer del asunto, devolviendo los autos para su sustanciación ante este órgano.

  3. - Una vez recibidos los autos devueltos por el TSJG, el Juzgado acordó señalar día y hora para la celebración de vista oral, que ha tenido lugar el pasado día 11.03.2021 con la asistencia de las partes y el resultado obrante en acta audiovisual recabada a través del programa informático e-Fidelius.

Durante la celebración de la vista oral, el letrado de la parte actora ratif‌icó su demanda, la de la Abogacía del Estado se opuso a la estimación del recurso, el juzgado f‌ijó su cuantía en indeterminada y una vez practicada la prueba declarada pertinente y emitidas conclusiones orales por ambas partes, los autos quedaron def‌initivamente pendientes de dictar sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Centro Penitenciario de A Lama distribuye la prestación de servicios de su personal de acuerdo con diversas áreas, siendo una de ellas la llamada "área de vigilancia", que se estructura en dos: vigilancia 1 (V 1) y vigilancia 2 (V 2).

    El Área de Vigilancia 2 está dividida en tres grupos de trabajo o guardias, con cadencias de 6 días en las que los turnos son : M/T-L-L-L-L- (M/T signif‌ica mañana / tarde, de forma que el turno se realiza en un mismo día natural dos jornadas de trabajo).

    Los funcionarios pertenecientes al área de vigilancia 2 del CP de A Lama ocupan puestos de trabajo no singularizados, es decir, genéricos (cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, IIPP) dentro de dicha área, cuyos integrantes están asignados indistintamente a los diferentes grupos de trabajo en que se reparte (se trata de tres grupos, el 1, el 2 y el 3), distribuidos en esos tres grupos o guardias y realizan idéntico trabajo pero en días distintos generando a su vez idéntico tiempo de libranza.

  2. - Luis Alberto es funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de IIPP (Instituciones Penitenciarias) con destino en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), adscrito al servicio interior II (Vigilancia 2) en dicho Centro, con NCP NUM000, en la guardia 3, servicio de vigilancia 2, puesto en que ha venido realizando sus funciones al menos hasta f‌inales del año 2018, en turno de trabajo de dos días en los que se realizan cuatro jornadas laborales y luego cuatro días de libranza, y así sucesivamente, en un calendario laboral ya preestablecido al principio de cada año.

    Su esposa, Candida, también funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, con el mismo destino (A Lama), con NCP NUM001, también ha venido prestando servicios en tal condición hasta f‌inales del año 2018, en el mismo turno de trabajo (grupo 3).

    Ambos disponían, a esa fecha, de una antigüedad en la guardia 3 de Vigilancia 2 que se remontaría al menos al

    01.01.2009 (no le es posible al centro penitenciario certif‌icar documentalmente la antigüedad en esa guardia anterior a esa fecha, según certif‌icado de 27.11.19 de su Dirección unido como prueba documental de estos autos).

    En su día, tal y como indicaban en un escrito de 21.07.17 dirigido al director del centro sobre el que se hará la oportuna descripción más adelante, en estos antecedentes, pertenecieron al grupo 1 del mismo servicio (Servicio interior 2), donde, según sus propias indicaciones en dicho escrito, habrían sufrido "un hostigamiento laboral por parte de varios funcionarios" que culminó en largos períodos de incapacidad temporal con un diagnóstico de trastorno adaptativo que requirió de asistencia terapéutica, ante lo que, también según expondrían en dicho escrito, la "antigua Dirección" habría tomado la decisión de trasladarlos al grupo 3 (en una fecha que, siguiendo la documentación remitida al juzgado por la administración, debió ser al menos previa a enero de 2009).

    Asimismo, en escrito de 23.03.2015 habían solicitado de la Dirección del Centro, en aquella fecha, no volver a trabajar nunca en el mismo servicio, lo que se les "concedió" en escrito de Dirección de 30.03.2015 al que ellos aluden en el de julio de 2017 sobre el que se entrará más adelante.

  3. - En el mes de septiembre de 2018 los grupos de referencia (de trabajo o guardias) para el área V2 (Vigilancia

    2) en dicho centro penitenciario estaban formado por 14 funcionarios, el grupo 1 (V2); 17 funcionarios, el grupo 2 (V2) y 16, el grupo 3 (V3). En este último, el grupo 3, estaban incluidos ambos ( Luis Alberto y Candida ).

    De acuerdo con esa distribución de turnos, los esposos venían prestando sus servicios en el grupo 3 de la V2 hasta esa fecha.

    También formaban parte de ese grupo 3 de la V2 los funcionarios Enrique y Esperanza ; estos últimos con una antigüedad en el grupo 3 desde marzo de 2015 (en el caso de Esperanza, desempeñaba un puesto de encargada V-2).

  4. - Antes de esas fechas, se recibieron quejas formuladas por los dos esposos, el aquí recurrente y su mujer, ya con fecha 21.07.2017, planteadas por ellos con respecto a otro funcionario, en concreto contra el funcionario con NCP NUM002 ( Enrique ), también perteneciente a esa fecha al grupo 3 de V2..

    En ese escrito de 21.07.2017 Luis Alberto y Candida indicaban lo siguiente:

    "Que pertenecieron al Grupo 1 de dicho servicio (servicio interior 2), donde padecieron un hostigamiento laboral por parte de varios funcionarios, que culmina en largos períodos de incapacidad temporal con un diagnóstico de trastorno adaptativo, que requiere de asistencia terapéutica en Médico Psiquiatra, que se mantiene hasta el día de la fecha.

    Como quiera que algunos de los participantes en el mismo con posterioridad han tenido graves problemas entre ellos la antigua Dirección toma la decisión de trasladarlos al grupo 3, ...al cual pertenecemos por petición propia

    desde el 2010, y cuando esto ocurre, se solicita no trabajar nunca en el mismo servicio (Reg nº NUM003 de 23/03/015) siendo concedido en escrito de Dirección 30/03/2015.

    Estando todavía ejerciendo el citado Director (D. Julio ), ya se produce algún altercado con episodios de insultos, que se comunica verbalmente; se conmina a que sea plasmado por escrito y no se hace porque se confía en que sea un hecho aislado, esperando evolución.

    Los episodios parecen volver a repetirse, en este caso en forma de intromisión en el servicio (escrito informeincidencias del 06/07/2017) con el f‌in de menoscabar la autoridad de otro funcionario, provocando falsos conf‌lictos laborales e implicando a anteriores en ellos. Y con la intención de que no esto no vuelva a ocurrirle, es por lo que SOLICITAMOS

    Tenga por presentado este escrito, con el f‌in de tener conocimiento de los hechos y en la medida de lo posible poder paliar dicha situación, en caso contrario, podría suponer para nosotros un grave perjuicio laboral y psicológico, que no ería deseable después de haber pasado con anterioridad por análoga situación, ante la cual, estos funcionarios manif‌iestan su f‌irme propósito de defender sus derechos por todo medio legal." (folio 1 del expediente).

    Después de ese primer escrito, los Sres Luis Alberto y Candida presentan otro de 04.08.17 dirigido a la dirección del centro donde relatan un incidente sucedido el 29.07.2017 durante su turno en el departamento de accesos de la prisión.

    A raíz de ese escrito/queja formulado por ambos ante la Dirección del Centro, se inició la tramitación de un expediente destinado a investigar lo sucedido durante ese incidente en Accesos al Centro el 29.07.17.

    En el curso de la instrucción de ese procedimiento de investigación se toma declaración a ambos denunciantes así como al funcionario frente al que han formulado sus quejas en julio y agosto de 2017, lo que f‌igura documentado en el expediente gracias a la unión al mismo de las correspondientes Actas de comparecencia indagatoria de 23.8.2017 que f‌iguran a sus ff.2-12 del expediente

  5. - A la toma de declaración en el expediente descrito en el ordinal anterior de estos antecedentes le sigue un...

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