SAP León 124/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución124/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00124/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0004557

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ascension, Marcial, Marino

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Contra: Narciso

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO A DUARTE MORAN

S E N T E N C I A Nº. 124/21

Iltmos. Sres..-D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO.-Presidente

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado .

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado.

En León, a 18 de Marzo de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, el Procedimiento Sumario Ordinario nº 6/2020 (antes Sumario nº 5/2019), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, seguido por delito de agresión sexual continuado, previsto en el artículo 178, 179 y 74 del código penal, delito de amenazas del artículo 169.2 del código penal, delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, del artículo 173.2 del código penal y delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del mismo texto legal, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y DÑA. Ascension, D. Marcial y D. Marino, representados por el Procurador de los

Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO, y asistidos de su Letrado D. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, y como acusado D. Narciso, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CRISTINA DE PRADO SARABIA, y asistido de su Letrado D. FRANCISCO A. DUARTE MORÁN.

Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Morano Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas nº 696/19 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León por un presunto delito de amenazas, acordándose posteriormente la transformación en sumario nº 5/2019, mediante auto de fecha 1 de Octubre de 2019, y la conclusión del mismo con procesamiento, mediante auto de fecha 31 de Diciembre de 2019, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Tercera.

Posteriormente se dictó auto de apertura de juicio oral, en fecha de 18 de Junio de 2020, y se dio traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular, y a la defensa del procesado para que presentaran sus escritos de calif‌icación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra el acusado, considerando que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de agresión sexual continuado, previsto en los artículos 178 y 179 y 74 del código penal, solicitando por este delito la pena de once años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Ascension, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 250 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión. Asimismo, solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del código penal en relación con el artículo 106 del mismo texto legal, la medida de libertad vigilada por un tiempo de 6 años, con las obligaciones contenidas en el artículo 106 letras e, f y j. Asimismo considera los hechos igualmente constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 del código penal, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Ascension, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 3 años. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en concepto de daños morales a Ascension en la cantidad de 4000 euros, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec.

Por su parte, la representación procesal de Ascension, D. Marcial y D. Marino que ejercita la acusación particular, considera los hechos denunciados constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto en los artículos 178, 179 y 74 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del código penal, solicitando la imposición de la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Ascension, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión. Asimismo, solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del código penal en relación con el artículo 106 del mismo texto legal, la medida de libertad vigilada por un tiempo de 6 años, con las obligaciones contenidas en el artículo 106 letras e, f y j. Asimismo, considera los hechos constitutivos de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto en el artículo 173.2 del código penal, solicitando por el mismo la pena de 3 años de prisión, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Ascension

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión. Asimismo, considera los hechos constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del código penal, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Ascension, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión. Asimismo, considera los hechos constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Ascension, Marcial y Marino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 3 años. Asimismo, como responsabilidad civil, solicita que se condene al acusado a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 150.000 euros, y al abono de las costas procesales, debiendo incluirse las de la acusación particular.

Posteriormente, se dio traslado de los escritos al letrado de la defensa del acusado, que solicitó la libre absolución para su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

TERCERO

Remitida la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, se abrió el presente Procedimiento Sumario Ordinario, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes, y señalándose fecha para la celebración del juicio. El acto del juicio se ha celebrado con el resultado e incidencias ref‌lejados en la grabación realizada mediante el sistema informático proveído por el Ministerio de Justicia y bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia .

Iniciado el acto del juicio, se practicaron las pruebas, se elevaron a def‌initivas las conclusiones por la acusación particular, el Ministerio Fiscal, y la defensa del acusado, y las partes posteriormente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Una vez emitidos los informes orales, y concedido el derecho a la última palabra al acusado, que hizo uso del mismo, se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se declara probado que, durante quince años desde la fecha de la interposición de la denuncia en este procedimiento, D. Narciso, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, de forma casi diaria insultaba, amenazaba y vejaba a su esposa Dña. Ascension con quien estuvo casado treinta y un años, con frases tales como " puta, zorra, víbora, hija de puta, voy a acabar con todo", realizándose muchas de ellas en presencia de los hijos del matrimonio.

Se declara asimismo probado que, sobre las 0,40 horas, del día 2 de julio de 2019, en el domicilio familiar

D. Narciso inició una discusión en el dormitorio común con su esposa durante la cual, D. Narciso le dijo que era una zorra, momento en el que entraron sus dos hijos mayores de edad, Marino y Marcial quienes recriminaron la actitud de su padre, diciéndole que desistiera de la misma, ante lo cual, el acusado se dirigió a los mismos, con ánimo de amedrentarlos, diciéndoles "os quito de en medio y acabo con todo", al tiempo que le decía a su esposa "zorra, hija de puta, víbora", agarrando del brazo a esta, manifestando que se fueran de casa todos. Ante tales expresiones abandonaron el domicilio por el temor de que pudiera agredirlos con un dispositivo Taser marca Viper que poseía en ese momento, dispositivo que fue incautado por los agentes que intervinieron en el lugar de los hechos.

Asimismo, se declara probado que, como consecuencia de este hecho, Dña. Ascension, sufrió una lesión, con hematomas en brazo izquierdo de 10 cm de forma lineal, que no requirió de tratamiento médico posterior a una...

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