SAP Valladolid 59/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Número de resolución59/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0006261

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000713 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2019

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Nicanor

Procurador/a: D/Dª ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado/a: D/Dª Mª ELENA RODRIGUEZ RODRIGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA

Procurador/a: D/Dª, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Abogado/a: D/Dª, YAGO MUÑOZ BLANCO

SENTENCIA Nº 59/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 713/2020, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 52/2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, seguido contra Nicanor por delito contra la salud pública y defraudación de f‌luido eléctrico.

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelante: El referido acusado Nicanor, representado por el procurador Sr. Sanz Manjarrés y defendido por la letrada Sra. Rodríguez Rodrigo.

-Como apeladas: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Y la acusación particular ejercitada por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, bajo la representación de la procuradora Sra. González Riocerezo y la asistencia del letrado Sr. Muñoz Blanco.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

" El acusado, Nicanor, ha venido dedicándose a la venta de marihuana durante el año 2018, y con esa f‌inalidad el acusado procedió a utilizar la nave situada en el número 21 de la calle Caoba del Polígono de la Mora, de la localidad de la Cistérniga en Valladolid, con la exclusiva f‌inalidad de instalar allí un invernadero dedicado al cultivo "indoor" de marihuana.

De esta manera, el día 9 de mayo de 2018 agentes del grupo VIII de Policía Nacional entraron en dicho local encontrando:

.-en un invernadero situado en la planta baja zona de la derecha, 157 plantas de marihuana de pequeño tamaño, así como una instalación de iluminación eléctrica artif‌icial compuesta por 11 lámparas y 11 transformadores para su cultivo.

.-en un habitáculo situado en la esquina izquierda de la nave, se encontraron cogollos secos de marihuana, así como una báscula de precisión y un bote grande de plástico conteniendo también marihuana seca.

.-en un invernadero situado a la izquierda del interior de esta nave, se encontraron 88 plantas de marihuana de pequeño tamaño, así como también ocho lámparas de secado y ocho transformadores.

.-en una habitación de la planta baja, el acusado cultivaba 136 plantas grandes de marihuana y además guardaba allí numerosos cogollos de marihuana en una caja de cartón, así como una máquina peladora de plantas y también lámparas de secado y transformadores.

.-en otra habitación de la planta primera se encontraban oras 37 plantas de marihuana de gran tamaño, con ocho lámparas y ocho transformadores adaptados para su cultivo.

.-en la furgoneta de su propiedad, Mercedes Vito ....RQK, el acusado guardaba dinero por un total de 2000 euros, y una libreta conteniendo inscripciones de nombres, con asignación de cantidades numéricas, correspondientes a las ventas realizadas por el mismo.

El total de las plantas encontradas ha sido de 418. La droga aprehendida ha sido de 6,872 Kg de marihuana seca, dispuesta para su consumo (expediente de sanidad NUM000 ), y de unos 18 kg de marihuana en planta que, una vez seco y seleccionadas las partes de la planta con contenido estupefaciente (cogollos), ha arrojado un peso de 8,130 kg (expediente de sanidad NUM001 ); en total: 15,002 Kg.

Además, el acusado había conectado a la red eléctrica la instalación eléctrica del local, sin paso por contador, mediante un puente eléctrico o enganche directo que conectaba al servicio de la empresa suministradora eléctrica de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, que ha cifrado el perjuicio por consumo no abonado en la cantidad e 11.700, 83 euros.

La droga intervenida ha sido valorada en la cantidad de 76.210 euros, a partir de un precio por gramo de 5,08 euros, según informe de la OCNE para el primer semestre de 2018. "

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicanor como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA con la concurrencia de la circunstancia de notoria importancia, referido a sustancias que no causan

grave daño a la salud, y como autor responsable de un delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, ya def‌inidos, a las siguientes penas:

.-por el delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 280.000 euros euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

Procede además decretar el decomiso y destrucción de todas las sustancias intervenidas, así como la libreta, los transformadores, y lámparas aprehendidas, y el comiso del dinero intervenido y su aplicación a las responsabilidades pecuniarias que se f‌ijen.

.-por el delito de defraudación de f‌luido eléctrico, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU en la cantidad de 11.700,83 euros.

Todo ellos con expresa condena al acusado de las costas causadas

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la Sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia condena a Nicanor como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, tipif‌icado en el artículo 368.1 y 369.1, 5 del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 280.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados; y como autor de un delito de defraudación de f‌luido eléctrico, previsto en el artículo 255 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Frente a dicha resolución, se formula el presente recurso de apelación por la defensa del acusado, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviéndole de todos los delitos. Alternativamente interesa se declare que no existe la agravante de cantidad de notoria importancia respecto del delito contra la salud pública o, en su caso, se aplique, en virtud del artículo 368.2 del Código Penal, la moderación de la pena con rebaja de un grado.

El Ministerio Fiscal y la representación de Iberdrola Distribución Eléctrica se opusieron al recurso, instando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de apelación se invoca la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, alegando que el informe analítico de farmacia es nulo al no poder acreditarse sobre qué sustancia se ha realizado el mismo, ni determinarse con claridad el peso de la droga incautada. En este sentido argumenta que si se entregaron plantas enteras sometidas a proceso de secado durante solo 8 días, no resulta posible que el laboratorio diga que se recibieron cogollos secos. En base a tal argumento, discute la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora, entendiendo que no ha quedado acreditada la cantidad de sustancia estupefaciente.

Examinadas las actuaciones, consideramos que los informes analíticos del Área de Sanidad, obrantes en los acontecimientos 51 y 56 y ratif‌icados en el plenario, no presentan vicio de nulidad alguno, sino que constituyen elementos probatorios obtenidos lícitamente y regularmente practicados en el proceso bajo las debidas garantías.

Son...

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