AAP Cáceres 238/2021, 18 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00238/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2009 0401626
RT APELACION AUTOS 0000243 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000992 /2013
Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: Encarnacion, Erica
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE, MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE
Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ, PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O NÚM. 238 /2021
ILMOS SRES./AS.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS/AS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº 243/2020
CAUSA: EJECUTORIA 992/2013
JUZGADO: Penal número 1 de Plasencia
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En la ciudad de Cáceres a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Ejecutoria 992/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante Encarnacion y Erica representadas por la Procuradora Sra. Delgado Puche y defendidas por el Letrado Sr. Conejero Sánchez y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
S
Por Auto de 12 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia ( Ejecutoria 992/2013 ) desestimó el recurso de reforma que había sido interpuesto por la representación procesal de Encarnacion y Erica contra la providencia dictada en dicha Ejecutoria en fecha 7 de septiembre de 2020, que había acordado sustancialmente no haber lugar a tramitar nueva solicitud de suspensión de la orden de demolición por posible legalización, suplicando que se declarase nula dicha resolución y se les diera plazo para permitirles acogerse a la posibilidad de legalización de las viviendas de acuerdo con la normativa de la Junta de Extremadura. Notificado el referido Auto a las partes, por la representación de Encarnacion y Erica se interpuso contra él recurso de apelación, al que se dio el trámite previsto en el art. 766.3 de la Ley de E. Criminal, con traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y se opuso, acordándose seguidamente la remisión de las actuaciones a esta Sección.
Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2021, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
Las formalidades se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.
Interpone la representación procesal de Encarnacion y Erica recurso de apelación contra el Auto de 12 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, que en la Ejecutoria 992/2013, confirmó lo acordado en anterior providencia de 7 de septiembre de 2020, en el sentido de no haber lugar a dar trámite a una nueva solicitud de suspensión de la ejecución de la demolición de las viviendas objeto de dicho procedimiento. El Juzgador a quo argumenta en su Auto que, frente a las alegaciones efectuadas, debía estarse a lo ya dispuesto en anterior resolución de 4 de septiembre de 2019, que acordó que se procediera a la inmediata demolición, por cuanto además tal decisión había sido confirmada por esta misma Sala en Auto de 6 de febrero de 2020, entendiendo que por tanto, se trataba de un pronunciamiento ya firme.
El recurso formulado se articula sobre la base de cinco motivos, a saber, "infracción del art. 141 de la Ley de E. Criminal ", al entender las apelantes que las resoluciones recurridas adolecen de falta de motivación, y que ello "produce vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, provocando indefensión a la parte" ; "infracción del art. 564 de la Ley de E . Civil (supletoria) ", en cuanto se entiende que la existencia de un cambio legislativo en la normativa de urbanismo de la Comunidad de Extremadura tendría incidencia en la ejecución, "infracción del art. 1 del Decreto Ley 10/2020 de 22 de mayo, por el que se modifica la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura", señalando que tal normativa sería de aplicación directa en cuanto al art. 70.3 de la mencionada LOTUS; "infracciones de normas contenidas en el Auto de 12 de febrero de 2021 ", a propósito de los extremos ya referidos, y finalmente, "vulneración del art. 24 de la Constitución en su vertiente a obtener una resolución motivada y a un procedimiento con todas las garantías" . A todo ello se ha opuesto el Ministerio Fiscal, que solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Con tales premisas, habiendo revisado las actuaciones, no compartimos, de entrada, lo alegado por las recurrentes en cuanto a que la resolución dictada ( Auto de 12 de febrero de 2021 ) y la providencia anterior, de la que trae causa ( 7 de septiembre de 2020), incurran en el déficit de motivación que se invoca
por aquellas. Tanto en uno como en otro caso se exponen de forma suficientemente clara las razones por las que se deniega la solicitud formulada, en esencia, habida cuenta de que ya existe un pronunciamiento firme a propósito de la demolición y que no concurriría circunstancia alguna para dejarlo sin efecto. En este sentido, hemos de señalar, parafraseando a nuestro Tribunal Constitucional, que « la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito" ( STC 314/2005 de 12 de diciembre, F4) y que dicho deber "no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide o, lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial (...), sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que contengan, en primer lugar, los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla (...) y, en segundo lugar, una fundamentación en Derecho (...) » (por todas y con profusa cita de anteriores, STC 160/2009 de 29 de junio que utiliza la síntesis recogida en el F4 de la 314/2005 de 12 de diciembre).
En el supuesto que nos ocupa, en primer término, y respecto de la providencia inicial, ha de recordarse que de acuerdo con lo...
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